LEY 3063

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para contribuir con la suma de treinta mil pesos moneda nacional ($ 30.000), para la terminación de la obra de la iglesia de Ramallo.

 

ARTÍCULO 2º.- Dicha suma se entregará en mensualidades de tres mil pesos moneda nacional ($ 3.000m/n), por intermedio del Departamento de Ingenieros.

 

ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo descontará la suma referida en la forma y tiempo que lo crea conveniente, de lo que le corresponde abonar en lo sucesivo a dicha municipalidad, por el quince por ciento de los impuestos de contribución directa y patentes.

 

ARTÍCULO 4º.- El gasto se pagará de Rentas Generales y se imputará a la presente Ley.

 

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.