LEY 14162

 

NOTA: La Ley 14769 prorroga por 5 años la vigencia de la presente.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado sobre la calle Vieytes N° 45, entre calles Zufriategui y México de la localidad de Villa Martelli, partido de Vicente López, identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección H, Manzana 48, Parcela 19a, inscripto su dominio a la Matrícula 34.890, a nombre de Carmine NIRO y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

Como asimismo, las maquinarias e instalaciones destinadas a la actividad industrial en el estado en que se encuentran, conforme a lo descrito en el inventario confeccionado mediante actuación notarial EAA04985155, que forma parte de la presente Ley.

Inclúyese en los términos de declaración de utilidad pública y sujeta a expropiación a la marca comercial “CANE”.

 

ARTÍCULO 2°: Los inmuebles, maquinarias e instalaciones citados en el artículo 1º serán adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa, a la “Cooperativa de Trabajo Argentina Nueva Era Limitada”, con domicilio en la localidad de Villa Martelli, partido de Vicente López, la cual se encuentra registrada ante el Instituto Provincial de Acción Cooperativa con el número 005156, con la condición de ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos.

 

ARTÍCULO 3°: El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2°, ocasionará la

revocatoria de la cesión y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, en los términos establecidos en el artículo 5° de la Ley 13.828.

 

ARTÍCULO 4°: El monto total a abonar por el adjudicatario se establecerá en los términos del artículo 6º de la Ley 13.828.

 

ARTÍCULO 5°: La expropiación se efectivizará a través del Fondo Especial de Recuperación de Fábricas de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 6°: Declárase la urgencia del trámite expropiatorio. Dicho trámite se deberá realizar en los términos del artículo 4° de la Ley 13.828.

 

ARTÍCULO 7°: A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5.708) y sus modificatorias, se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente Ley

 

ARTÍCULO 8°: La escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario, será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de todo impuesto.

 

ARTÍCULO 9°: El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil nueve.