LEY 14111
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Declárese Sitio Arquitectónico Ambiental definitivamente incorporado al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de la Ley 10.419 y sus modificatorias, al sitio comprendido por el Hospital Interzonal Psiquiátrico “Colonia Dr. Domingo Cabred”, ubicado en la localidad Open Door, partido de Luján, cuyos datos catastrales son los siguientes: Circunscripción VIII, Parcela 1.881a y parcela 1.913a, inscripto su dominio en las Matrículas 32.851 y 32.852, respectivamente.
ARTÍCULO 2°: El Poder Ejecutivo dispondrá a través de la Dirección
General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, la señalización
del predio como así también su inclusión en el catálogo de Museos, Monumentos y
Sitios Históricos.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil nueve.