Fundamentos de la

Ley 14124

 

Indudablemente ha sido un paso importante en la década del 40 la consagración de la propiedad inmueble familiar como un bien inembargable.

El objetivo básico era y es, proteger a la institución familiar garantizando techo y sustento. Se entiende que se valoro aquello que es producto del esfuerzo mancomunado de esa célula primaria y de esta manera se promovió garantizar el espacio físico de desarrollo.

De la misma manera el proyecto de referencia intenta revalorizar el esfuerzo colectivo que numerosas familias en todos los barrios de la provincia han efectuado para desarrollarse en comunidad, esto es creando clubes deportivos. sociedades de fomento, instituciones culturales, sedes de bomberos voluntarios etcétera, que ha sido sin dudas, la concreción de sueños y epopeyas barriales.

En ellas, muchos vecinos dejaban -y aun dejan- parte de sus horas de descanso para aportar tanto en su construcción, como en su mantenimiento. Compartían en ellos sus ansias de progreso y la preocupación de como proteger a sus hijos y estimular sus capacidades.

En el caso de los clubes y las sociedades de fomento, la mayoría de ellos se desarrollaron en épocas donde la sociedad se verá a si misma como integrada, y era en estos espacios donde encontraba su forma practica de hacerlo.

Niños, jóvenes, adultos y ancianos de diferentes sectores sociales, razas y religiones han desarrollado actividades deportivas, sociales y culturales que han sido un legado histórico muy golpeado en la década de los 90, desde una visión distinta, una real contracara que impuso otra propuesta de desarrollo urbano, destrozando todo el tejido social.

Urbanizaciones cerradas como fortalezas para protegerse, concentración de riqueza y exclusión social. Casi una rémora de la época medieval.

Es mas, en medio de ese proceso que aun no termina, muchas de estas instituciones hoy corren diferentes riesgos por apetencias inmobiliarias. Esas zonas que muchos de ellos ayudaron a desarrollar cuando eran periféricas son en la actualidad apetecibles para maniobras lucrativas.

Esta misma crisis lleva hoy a muchas de ellas, a no poder garantizar su continuidad.

La perdida de socios, o la morosidad de pago de ellos por cuestiones sociales, ponen en riesgo las instalaciones mismas de estas instituciones. Y es correcto además mencionar los manejos, en muchos casos de dirigentes irresponsables que las llevaron a situaciones de quebranto.

El derecho que se intenta aquí crear, al igual que el bien de familia, no opera por el solo hecho de estar preceptuado.

En efecto, es para destacar que deja en manos de los propios socios de la Institución esta decisión de resguardo, quienes deben aceptar inscribirse en un registro provincial como bienes sociales al servicio de la comunidad.

Estar registrado así, significara que las entidades deberán celebrar convenios con el Esta do provincial y los municipios a fin de poner a disposición de manera gratuita dichas instalaciones para implementar programas deportivos, sociales, de actividades físicas, recreación y culturales para la comunidad del distrito donde se estén emplazadas.

Debe quedar claro que el beneficio que se propone, procura resguardar a los inmuebles de las ONG con trayectoria barrial dedicadas al desarrollo comunitario y social, del deporte y la cultura. Es decir que lo que el proyecto procura proteger no son las instalaciones de práctica deportiva profesional.

En este sentido se intenta establecer la inembargabilidad por deudas contraídas con posterioridad a la ley por el término de diez años. Y por un año frenar los efectos de subastas, embargos y ejecuciones en curso.

Por ello, y porque los representantes del pueblo tenemos el deber y la obligación de preservar el patrimonio de la comunidad, les solicito a los señores diputados la aprobación del siguiente proyecto de ley.