LEY 522

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 674.

 

NOTA: Ver Ley 674, Ref. Exonera a la ciudad de Buenos Aires de abonar anualmente a las municipalidades de San José de Flores y Belgrano rentas que percibe, proveniente de parte del territorio de que se privó a dichos municipios.  

 

Límites del Municipio de Buenos Aires e indemnización a las Municipalidades de San José de Flores y Belgrano.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- El Municipio de la ciudad de Buenos Aires tendrá desde la promulgación de la presente Ley, los siguientes límites:

Por el Norte, el Arroyo de Maldonado, desde su desembocadura con el Río de la Plata hasta tocar el límite Este del terreno conocido en el plano de Sourdeaux, con el nombre de Calderón.

Al Oeste, una línea que limitando los terrenos conocidos en el mismo plano con los nombres de Marcos Lumb, termine en el ángulo sudeste de éste último terreno y desde aquí, por una línea que termine en el ángulo Sudoeste del terreno designado con el nombre de Arroyo, y desde este punto hacia el Este hasta tocar el ángulo Noroeste del terreno Albin; desde aquí en dirección al Sud, por las calles que limita las propiedades Paso Bejarano, Roy y Pereyra, hasta la intersección con la calle de la Arena y de este punto una recta hasta el puente Alsina.

Al Sud, el Riachuelo de Barracas hasta la confluencia con el Plata.

Al Este, el Litoral del Plata hasta la boca de Maldonado.

 

ARTÍCULO 2.- (Artículo DEROGADO por Ley 674) La Municipalidad de la ciudad, abonará anualmente a las Municipalidades de Belgrano y San José de Flores, las rentas que actualmente perciben como provenientes de la parte de territorio de que se les priva por el artículo 1º, hasta tanto la Legislatura provea lo conveniente.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.