LEY 3615

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Dirección General de Escuelas para adquirir en propiedad, con destino a escuelas, cuatro casas, que se ubicarán en igual número de localidades de la Provincia

 

ARTÍCULO 2º.- Autorízasele, igualmente a invertir en cada una de las casas a adquirir, hasta la suma de treinta mil pesos moneda nacional ($ 30.000 m/n), que pagará de sus propios recursos, a cuyo efecto podrá disponer de los sobrantes que tenga en las diferentes partidas de su presupuesto.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.