LEY 750

 

Pensión a las viudas de varios empleados municipales muertos durante la epidemia de fiebre amarilla.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase a la viuda, hijos menores o madre viuda de los empleados municipales, Mariano Amézaga, Pedro A. Pérez y José Maldes, fallecidos durante la epidemia, una pensión de mil pesos mensuales.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.