DECRETO 4217/96
 
 
Visto
el Expediente Nº 4117-6181/94 por el que 
 
CONSIDERANDO:
 
Que la referida modificación se encuentra en los términos del Artículo 83º del Decreto-Ley Nº 8912/77 (T.O. 1987);
 
Que
a fs. 49 se ha expedido 
 
Por ello,
 
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
 
ARTÍCULO 1º. Apruébase la propuesta
presentada por 
 
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
 
ARTÍCULO 3º.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a 
 
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