DECRETO 835/07
LA PLATA, 15 de mayo de 2007.
VISTO el expediente Nº 2400-3033/07 Alcance 1, las Leyes Nº 12989 y Nº 13612 y los Decretos Nº 517/02 y Nº 3337/02 – convalidado por Ley Nº 13154, y
CONSIDERANDO:
Que por Decretos Nº 517/02, ratificado por la Ley Nº 12989, se constituyó la sociedad Aguas Bonaerenses S.A. para que asuma la prestación de los servicios inherentes al agua potable y a los desagües cloacales, en las zonas y partidos descriptos en el Anexo I de dicho Decreto y ante la rescisión culposa de la concesión de Azurix Buenos Aires S.A.;
Que el decreto antes citado en su artículo 1º dispuso la emergencia pública sanitaria y social del servicio de agua potable y saneamiento en la zona concesionaria, en función del deficiente estado en que se encontraba el servicio en el momento de disponerse la rescisión del contrato de concesión;
Que el artículo 12 del Decretos Nº 517/02 faculta al Ministerio de Economía para el caso de resultar necesario, a efectuar aportes transitorios o de capital a favor de Aguas Bonaerenses S.A. con destino a cubrir eventuales déficit de funcionamiento o a incrementar la solidez patrimonial de la concesionaria;
Que en consecuencia deviene procedente incrementar el capital social de Aguas Bonaerenses S.A. en $ 4.000.000 enmarcándose la gestión en lo dispuesto en las Leyes Nº 12989 y Nº 13612;
Que la integración del incremento de capital dispuesto será efectuada por el Ministerio de Infraestructura, Viviendas y Servicios Públicos;
Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno (fojas 6 y vuelta) y lo informado por la Contaduría General de la Provincia (fojas 14), proceder dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Nº 13612 y por la Ley Nº 12989 -ratificatoria del Decreto Nº 517/02, el cual se haya modificado por Decreto Nº 3337/02, convalidado este último por Ley Nº 13154;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incrementar en el marco de la Ley Nº 12989 el capital social de Aguas Bonaerenses S.A. en pesos cuatro millones ($ 4.000.000) debiendo respetarse las correspondientes proporciones accionarias.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Ministerio de Infraestructura, Viviendas y Servicios Públicos a integrar el aporte de capital mencionado en el artículo anterior de acuerdo a la adecuación presupuestaria que tramita por expediente 2400-3033/07.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrenado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Viviendas y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar, notificar a ABSA, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, y pasar al Ministerio de Infraestructura, Viviendas y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.
FELIPE SOLA
Eduardo Sigaro