DECRETO 156/17 E

 

La Plata,  26 de Mayo de 2017.-

 

VISTO el expediente Nº 26000-329/17, la Ley N° 14853, el Decreto Ley Nº 7385/68 y el Decreto Nº 437/11, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 28 de la Ley Nº 14853, establece las atribuciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación;

 

Que entre ellas se encuentra la de asistir al Gobernador en todo lo inherente a los asuntos relacionados a la administración de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia;

 

Que a través del dictado del Decreto Nº 437/11 se aprobó la estructura organizativa de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires (CIC);

 

Que con el fin de lograr una mayor definición en la asignación de tareas y actividades, dotándolas de especialización, con el consecuente beneficio en el rendimiento operativo, el Presidente de la CIC ha propuesto la modificación de la estructura organizativa de la Comisión;

 

Que esta nueva forma de organización potenciará los recursos con que actualmente se cuenta y mejorará los resultados de la gestión, privilegiándose la unidad de procesos;

 

Que, a esos fines, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación ha procedido a elaborar el proyecto de estructura orgánico-funcional, hasta nivel de Dirección, de conformidad con las exigencias de las respectivas áreas de su competencia;

 

Que se han receptado las observaciones sugeridas por la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano de la Subsecretaría de Capital Humano;

 

Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de Presupuesto Público de la Subsecretaria de Hacienda;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar, a partir del 1º de abril de 2017, la estructura orgánico-funcional de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires (CIC), de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1 (IF-2017-00036706-GDEBA-MCTI) y 2 (IF-2017-00036883-GDEBA-MCTI), forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2°. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: UN (1) Director Provincial de Comunicación y Divulgación Científica; UN (1) Director Provincial de Vinculación y Transferencia; UN (1)

Director Provincial de Gestión, Seguimiento y Desarrollo de la Actividad Científica; UN (1) Director Provincial de Administración Científica y Técnica; UN (1) Responsable de la Unidad de Coordinación y Control de Gestión con rango y remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) Director de Publicaciones y Contenidos Especiales; UN (1) Director de Gestión de la Innovación y Programas Especiales; UN (1) Director de Gestión Científica; UN (1) Director de Servicios Técnicos y Administrativos, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial; Ley Nº 10.430 y su

Decreto Reglamentario Nº 4.161/96 (T.O. Decreto Nº 1.869/96).

 

ARTÍCULO 3º. El Secretario Administrativo previsto en el Decreto-Ley Nº 7385/68 estará a cargo de un funcionario con rango y remuneración equivalente a Director Provincial, Ley Nº 10.430 y su Decreto Reglamentario Nº 4.161/96 (T.O. Decreto Nº 1.869/96), designado a propuesta del Presidente de la CIC y tendrá las siguientes funciones:

1. Asistir al Presidente y al Directorio de la CIC en el desempeño general de la Comisión, participando en las reuniones y redactando las actas de las mismas.

2. Asistir a los miembros del Directorio en la convocatoria a reuniones y confeccionar el orden del día.

3. Controlar el cumplimiento de los requisitos formales establecidos para la presentación y trámite de todas actuaciones que ingresen al Directorio.

4. Prestar asesoramiento y asistencia al Grupo Asesor, Comisiones Asesoras Honorarias y Junta de Calificaciones.

 

ARTÍCULO 4°. Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las Unidades Orgánicas que se aprueban por este acto, debiendo formalizarse tal decisión mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.

 

ARTÍCULO 5°. Establecer que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde la vigencia del presente, el titular de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires (CIC), deberá arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

 

ARTÍCULO 6º. Derogar el Decreto Nº 437/11, dejando establecido que hasta tanto se efectúe la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico funcional, mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánico funcionales con nivel inferior a Dirección oportunamente aprobadas por dicha norma.

 

ARTÍCULO 7º. Facultar a la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía para que realice las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

 

ARTÍCULO 8º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 9º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al S.I.N.B.A. Cumplido, archivar.

 

Jorge Román ELUSTONDO                                             Hernán LACUNZA

Ministro Ciencia de Tecnología                                            Ministro de Economía

E Innovación             

 

Federico SALVAI                                                               María Eugenia VIDAL

Ministro de Jefatura                                                              Gobernadora

de Gabinete de Ministros

 

ANEXO 1

 

 

 

ANEXO 2

 

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

COMISIÓN DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN CIENTÍFICA

ACCIONES

1. Planificar e implementar acciones tendientes a desarrollar relaciones institucionales que integren a la CIC con instituciones del Estado, de la sociedad y el Sistema Científico y Tecnológico Nacional e Internacional.

2. Diseñar programas y proyectos comunicacionales que fortalezcan la imagen institucional de la CIC, la gestión de su difusión a través de los medios y canales adecuados y la planificación de acciones tendientes al intercambio de información y experiencias con otros organismos.

3. Difundir los resultados de investigaciones realizadas y/o promovidas por la CIC, y de la realidad científica y técnica, fortaleciendo el desarrollo de la red institucional de ciencia y tecnología.

4. Organizar, llevar a cabo y asesorar a las autoridades en todas las actividades relacionadas con el ceremonial y protocolo: actos oficiales, ceremonias, reuniones, congresos, invitaciones y viajes, documentando los eventos que se realicen.

5. Promover la interacción e intercambio con personalidades del campo científico y organizar jornadas de promoción científica.

6. Organizar y supervisar la gestión del centro de documentación del organismo, teniendo en cuenta el marco legal vigente, referido a la administración de la información.

7. Promover el auspicio de la participación de la CIC en congresos y reuniones científicas y técnicas, nacionales e internacionales.

 

DIRECCIÓN DE PUBLICACIONES Y CONTENIDOS ESPECIALES

ACCIONES

1. Diseñar productos comunicacionales, gráficos, audiovisuales, radiales y digitales y efectuar el seguimiento de su difusión.

2. Implementar la metodología y estrategias operativas, para la promoción de proyectos y productos comunicacionales de la Comisión.

3. Participar en las actividades que se desarrollen relacionadas con jornadas de promoción científica.

4. Brindar apoyo operativo para la difusión de información científica y tecnológica en congresos, jornadas y eventos organizados por la Comisión.

5. Recibir y clasificar la información suministrada por las distintas áreas de la Comisión, necesaria para el diseño y publicación de memorias, anales y publicaciones científicas, entre otras herramientas de promoción de la actividad.

6. Administrar y custodiar la información pública e interna referida a la actividad del organismo y las publicaciones surgidas de las investigaciones desarrolladas, obrantes en el centro de documentación.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VINCULACIÓN Y TRANSFERENCIA

ACCIONES

1. Planificar y monitorear la prestación de los servicios de gestión científica, tecnología e innovación de la CIC, en forma conjunta y coordinada con la Dirección Provincial de Gestión, Seguimiento y Desarrollo de la Actividad Científica.

2. Verificar el cumplimiento de las obligaciones, servicios tecnológicos e investigaciones aplicadas acordadas en convenios y/o programas especiales suscriptos por la CIC con otros organismos y de los planes de implementación para su desarrollo.

3. Planificar la operatividad del régimen de Crédito Fiscal, para la promoción y fomento de la innovación tecnológica.

4. Promover, participar y colaborar en la actualización de una red de relaciones entre la CIC y organismos nacionales e internacionales de interés para las actividades de la Comisión.

5. Promover y gestionar la incorporación de la innovación tecnológica en el sector público y privado, Identificando necesidades y demandas de nuevos servicios técnicos.

 

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN Y PROGRAMAS ESPECIALES

ACCIONES

1. Evaluar la factibilidad y proponer a las autoridades la prestación de servicios o la ejecución de investigaciones que constituyan programas o proyectos especiales, explicitando los presupuestos de gastos a incurrir.

2. Diseñar los planes de expansión científica, proponiendo las actividades que conformarán los programas especiales, cumpliendo la normativa vigente.

3. Supervisar la implementación de los programas o proyectos especiales.

4. Evaluar las solicitudes de otorgamiento de subsidios para el funcionamiento de los programas o proyectos especiales.

5. Promover la celebración de convenios derivados de la implementación de programas o proyectos especiales y elevarlos a la superioridad.

6. Evaluar y controlar los procesos de aprobación de préstamos para innovaciones y emisión de certificados de Crédito Fiscal, según lo estipulado en la normativa vigente en materia de Innovación Tecnológica.

7. Difundir hacia los Centros de Investigación y Desarrollo y demás áreas del sistema científico tecnológico provincial los requerimientos de organismos públicos y entidades privadas.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y DESARROLLO DE LA

ACTIVIDAD CIENTÍFICA

ACCIONES

1. Planificar y monitorear la prestación de los servicios de gestión científica, tecnología e innovación de la CIC, en forma conjunta y coordinada con la Dirección Provincial de Vinculación y Transferencia.

2. Planificar e implementar acciones tendientes a desarrollar las relaciones institucionales que conduzcan a una integración de la CIC con instituciones del Estado, de la sociedad, del Sistema Científico y Tecnológico regional nacional e internacional.

3. Impulsar la cooperación para el desarrollo hasta alcanzar el protagonismo de la CIC como agente concreto de esta participación, intensificando su colaboración a través de programas que permitan mejorar su rol como impulsora del progreso en los diversos espacios de actuación.

4. Fiscalizar la aplicación de los procedimientos correspondientes al ingreso, seguimiento y evaluación del personal en los regímenes vigentes para los recursos humanos dedicado a la investigación.

5. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones, servicios e investigaciones acordadas en convenios y/o programas especiales suscriptos por la CIC con otros organismos y de los planes de implementación para su desarrollo.

6. Organizar y fiscalizar los registros de antecedentes curriculares del personal dedicado a la investigación, implementando los mecanismos de difusión y promoción de los resultados de la labor científica y tecnológica realizada y/o promovida por la CIC y de las actividades de competencia del organismo.

7. Promover, participar y colaborar en la actualización de una red de relaciones entre la CIC y organismos nacionales e internacionales de interés para las actividades de la Comisión.

8. Promover y gestionar la incorporación de la innovación científica en el sector público y privado.

 

DIRECCIÓN DE GESTIÓN CIENTÍFICA

ACCIONES

1. Organizar, implementar y supervisar las gestiones científicas inherentes a los diversos regímenes legales en que se encuentran comprendidos los recursos humanos dedicados a la investigación científico tecnológica.

2. Supervisar la ejecución de los programas de beneficios destinados a promover la actividad científico tecnológica.

3. Colaborar en la planificación general del sistema de evaluaciones de la actividad científica a utilizar e intervenir en la resolución de cualquier emergente operativo propio del mismo.

4. Supervisar el proceso de otorgamiento de subsidios y el destino de los mismos hasta la aprobación de la rendición final.

5. Coordinar con la Dirección Servicios Técnicos y Administrativos, la incorporación al patrimonio de la CIC de los bienes adquiridos mediante subsidios.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA

ACCIONES

1. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la CIC consolidando los respectivos programas y controlando su ejecución en materia de su competencia.

2. Organizar, coordinar, implementar y fiscalizar la prestación de los servicios administrativos, contables y auxiliares del organismo, tanto en sede central como en los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

3. Organizar tramitaciones administrativas de su competencia, implementando su sustanciación, supervisar la confección de proyectos de actos administrativos, la documentación previa, su compilación y registro.

4. Coordinar los servicios de Presupuesto, Contabilidad, Tesorería, Rendiciones de Cuenta, Compras y Registro Patrimonial, de acuerdo con las normas legales y reglamentaciones vigentes.

5. Fiscalizar la prestación de los servicios de Capital Humano.

6. Implementar y fiscalizar la prestación de los servicios informáticos, infraestructura y mantenimiento, seguridad e higiene, vigilancia, limpieza, transporte y demás servicios generales del organismo.

 

DIRECCIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS

ACCIONES

1. Programar y coordinar la confección de los actos administrativos necesarios para la atención del despacho de la Comisión, proponiendo los anteproyectos de decretos, resoluciones, disposiciones, notas, convenios, y demás actos inherentes a la gestión, verificando el estricto cumplimiento de las normas legales.

2. Controlar el cumplimiento de la normativa vigente para el trámite de las actuaciones que se gestionen en la CIC a través de la Dirección Provincial de Administración Científica y Técnica.

3. Supervisar los aspectos legales de los actos administrativos emanados de las autoridades, observando aquellos que no reúnan los recaudos legales, técnicos y de procedimiento suficientes para su dictado o, en su caso, dar intervención a los organismos competentes.

4. Organizar y mantener actualizados los registros de: actos suscriptos por el organismo, disposiciones dictadas por las distintas autoridades de la CIC y convenios.

5. Planificar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los recursos humanos de la CIC, de acuerdo a la normativa, reglamentación y disposiciones determinadas para cada escalafón, de acuerdo con las pautas emanadas de la dependencia provincial rectora en la materia.

6. Coordinar y supervisar la planificación de la infraestructura y su mantenimiento para todos los edificios y predios pertenecientes a la Comisión.

7. Planificar, organizar y garantizar la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios generales de la CIC, tales como mantenimiento, vigilancia, choferes, maestranza, mayordomía y conmutador, entre otros.

8. Asegurar el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo, en el área central y de todos los Centros de Investigación.

 

UNIDAD DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN

ACCIONES

1. Participar en la definición del plan estratégico y de los objetivos a cumplir de la CIC, estableciendo los parámetros de control cualitativos y cuantitativos a utilizar por programa y llevar a cabo el control de la gestión del organismo.

2. Diseñar el plan anual de control de gestión a ejecutarse en las diferentes áreas dependientes de la Comisión.

3. Organizar y controlar el diseño y la ejecución de los programas de control de gestión de la CIC, efectuando las acciones de contralor en materia científico – tecnológica, financiera, contable, jurídica y de servicios técnicos, administrativos y de apoyo al organismo, en función de las áreas que lo conforman.

4. Establecer normas, procedimientos y técnicas tendientes a mejorar la eficacia y eficiencia, relevancia y confiabilidad de los resultados, de acuerdo a las normas vigentes, a los objetivos fijados y a los sistemas utilizados, en correspondencia con el plan estratégico institucional, ya sea a requerimiento del Directorio y/o de organismos externos de control.

5. Centralizar toda la información referida al accionar de la Comisión y realizar estadísticas e informes periódicos a las autoridades del organismo.

6. Elaborar la memoria anual de la gestión de la CIC.