DECRETO 50/18

 

 

 

 

 

LA PLATA, 1 de Febrero de 2018

 

 

 

 

 

Referencia: Aceptación de Renuncia Dr. Adolfo SILVA ACEVEDO

 

 

 

 

 

VISTO el expediente N° 66517/17 mediante el cual el doctor Carlos Adolfo SILVA ACEVEDO, eleva su renuncia al cargo de Juez de Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, Sala III, del Departamento Judicial La Plata, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que el doctor Carlos Adolfo SILVA ACEVEDO fue designado Juez de Cámara Tercera de Apelación en lo Penal -Sala 3ra.- del Departamento Judicial La Plata, mediante Decreto Nº 4073 del 27 de mayo de 1987;

 

 

 

 

 

Que con motivo de la sanción de la Ley Nº 12.060, se dispuso que las Cámaras de Apelación en lo Criminal y Correccional pasarán a denominarse en lo sucesivo “Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal”;

 

 

 

 

 

Que a fojas 2 del expediente citado en el exordio, el nombrado magistrado ha presentado la renuncia con fines jubilatorios a dicho cargo solicitando que la misma sea aceptada a partir del 1 de enero de 2018;

 

 

 

 

 

Que a fojas 3 se expide la Dirección de Asesoramiento Técnico a la Presidencia en relación a los Organismos de la Constitución de la Suprema Corte de Justicia señalando que no surgen actuaciones en trámite en el marco de la Ley 8085 respecto del Dr. SILVA ACEVEDO;

 

 

 

 

 

Que a fojas 4 se expide la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires informando que no constan en esa Secretaría actuaciones relacionadas con el citado magistrado en el marco de la Ley N° 13.661 y sus modificatorias;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

DECRETA

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Aceptar a partir del 1 de enero de 2018, la renuncia presentada por el doctor Carlos Adolfo SILVA ACEVEDO (D.N.I. Nº 4.643.834 – CLASE 1945) al cargo de Juez de Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Plata, a los fines jubilatorios.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Gustavo Alfredo Ferrari                 Federico Salvai

 

 

Ministerio de Justicia                         Ministerio de Jefatura de

 

 

                                                           Gabinete de Ministros

 

 

 

 

 

María Eugenia Vidal

 

 

Gobernadora