DECRETO 606/18

 

La Plata, 14 de Junio de 2018

 

Referencia: Política salarial personal del Ente Administrador Astillero Río Santiago

 

VISTO el expediente N° 2300-693/16 mediante el cual se propicia formalizar acuerdos referidos a la política salarial para el personal convencionado y no convencionado del Ente Administrador Astillero Río Santiago, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 13453 rige las negociaciones colectivas que se celebran entre la Administración Pública Provincial y sus empleados;

 

Que en el marco de la norma mencionada, se celebraron las audiencias de negociación paritaria de carácter sectorial, entre el Estado Provincial y representantes gremiales del personal que labora en el Ente Administrador Astillero Río Santiago bajo el Convenio Colectivo de Trabajo N° 91/75 “E”;

 

Que en dicho ámbito, se concertó la implementación de los tramos de la política salarial, con vigencia desde el 1° de enero de 2016, 1° de marzo de 2016 y 1° de julio de 2016, plasmándose el acuerdo en el Acta Paritaria N° 17/2016 celebrada el día 20 de mayo del citado año;

 

Que previo a la efectivización del acuerdo referido antecedentemente, se implementó el otorgamiento por única vez de una suma dineraria fi ja no remunerativa no bonificable de pesos dos mil quinientos ($2.500) para el personal convencionado a cuenta del incremento salarial que se concertara, cuya liquidación se efectivizó en el mes de abril de 2016, correspondiendo dar por autorizado su pago y determinar su absorción automática en razón de la política salarial plasmada en el Acta N°17/2016;

 

Que reiniciadas las negociaciones salariales que involucran al sector de trabajadores referidos, se concertó adicionalmente una pauta salarial para el último tramo del año 2016, compuesto por dos etapas con vigencia desde el 1° de agosto de 2016 y 1° de octubre de 2016, acuerdo que fue constatado en el Acta N° 55/16 de fecha 21 de diciembre de 2016;

Que, de forma inescindible al acuerdo referido en el párrafo precedente, se convino el incremento salarial a regir durante el año 2017, con inclusión de una cláusula de adecuación salarial;

 

Que la política salarial proyectada para el sector de trabajadores durante el año 2017, totaliza un dieciocho por ciento (18%) de aumento respecto del mes de diciembre de 2016, delineado en cuatro etapas trimestrales, que implican un cuatro con cincuenta por ciento (4,50%) de incremento para cada una de ellas;

 

Que en base a lo expuesto, los incrementos han sido pautados a partir del 1° de enero en un cuatro con cincuenta por ciento (4,50%), a partir del 1° de abril en un nueve por ciento (9%) acumulado, a partir del 1° de julio en un trece con cincuenta por ciento (13,50%) acumulado y a partir del 1° de octubre en un dieciocho por ciento (18%) acumulado, siempre respecto del mes de diciembre de 2016;

 

Que la cláusula de adecuación salarial incluida en la negociación paritaria, consiste en la posibilidad de implementar un ajuste trimestral de la pauta, en función de la evolución del nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC);

 

Que para la operatividad de la cláusula referida, en abril de 2017 (para la primera etapa trimestral enero-marzo), julio de 2017 (para la segunda etapa trimestral abril-junio), octubre de 2017 (para la tercera etapa trimestral julio-septiembre) y enero de 2018 (para la cuarta etapa trimestral octubre-diciembre), se tomará la variación del IPC acumulado al finalizar cada trimestre, determinando que si dicho índice supera el incremento salarial acumulado, se determinará la readecuación del incremento salarial en el excedente con efecto retroactivo al mes en que se produjo el desfasaje;

 

Que resulta necesario clarificar que la propuesta salarial plasmada en el Acta N

°55/16, implica la incorporación gradual al sueldo básico del denominado “Concepto Asignación Permanente (Movilidad)”, determinándose en cada una de las etapas salariales diseñadas -1° de agosto y 1° de octubre de 2016; 1° de enero, 1° de abril, 1° de julio y 1° de octubre de 2017- la reducción en el importe de este concepto y el consecuente incremento del sueldo básico;

 

Que en consecuencia, en caso de resultar operativa la cláusula de adecuación salarial, se verificará en los meses que corresponda, la modificación de los importes de los concepto

salariales citados en el párrafo antecedente bajo la modalidad allí referida;

 

Que es decisión de este Poder Ejecutivo a los efectos de alcanzar el incremental porcentual del dieciocho por ciento (18%) acordado para el personal convencionado para el año 2017, determinar un aumento en el importe del código 21 “Guardia Permanencia” que percibe el personal Jerárquico y Superior no convencionado;

 

Que asimismo, en virtud de las manifestaciones vertidas en el Acta N° 17/16, resulta oportuno y conveniente ratificar el Acta Acuerdo suscripta el día 2 de mayo de 2009, entre las autoridades del Ente Administrador Astillero Rio Santiago y representantes de la Asociación de Trabajadores del Estado Seccional Ensenada, por la que se determinó la carrera de Bombero de Planta dentro del Convenio Colectivo de Trabajo N° 91/75 “E”;

Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 de la Ley N° 14879 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2017- y 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Dar por autorizado el pago por única vez de la suma dineraria fi ja no remunerativa no bonificable de pesos dos mil quinientos ($2.500), otorgada al personal convencionado del Ente Administrador Astillero Río Santiago, cuyo pago se efectivizó en el mes de abril de 2016 a cuenta de la política salarial que fuera acordada en el Acta Paritaria N° 17/16 compuesta de tres tramos con vigencia desde el 1° de enero de 2016, 1° de marzo de 2016 y 1° de julio de 2016, declarando en razón de ello su absorción automática.

 

ARTÍCULO 2°. Fijar el valor del Concepto Asignación Permanente (Movilidad) determinado en el artículo 4° del Decreto N° 2266/15, a partir del 1° de marzo de 2016, a partir del 1° de agosto de 2016, a partir del 1° de octubre de 2016, a partir del 1° de enero de 2017, a partir del 1° de abril de 2017, a partir del 1° de julio de 2017 y a partir del 1° de octubre de 2017, en los importes que se indican en el Anexo 1 (IF-2017-01720789-GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 3°. Fijar los sueldos básicos mensuales vigentes a partir del 1° de enero de 2016, a partir del 1° de marzo de 2016, a partir del 1° de julio de 2016, a partir del 1° de agosto de 2016, a partir del 1° de octubre de 2016, como asimismo, a partir del 1° de enero de 2017, a partir del 1° de abril de 2017, a partir del 1° de julio de 2017 y a partir del 1° de octubre de 2017, en los importes que se indican en los Anexos 2 (IF-2017-01720762-GDEBA-DPELSPMEGP) y 3 (IF-2017-01720748-GDEBADPELSPMEGP), respectivamente, que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 4°. Establecer el monto del Código 84 correspondiente al personal convencionado Mensualizado –con excepción de los Supervisores- y el monto del Código 184 correspondiente al personal convencionado Jornalizado, a partir del 1° de enero de 2016, a partir del 1° de marzo de 2016, a partir del 1° de julio de 2016, a partir del 1° de agosto de 2016, a partir del 1° de octubre de 2016, a partir del 1° de enero de 2017, a partir del 1° de abril de 2017, a partir del 1° de julio de 2017 y a partir del 1° de octubre de 2017, en los importes que se indican en el Anexo 4 (IF-2017-01720696-GDEBA- DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 5°. Establecer el monto del Código 84 correspondiente al personal no convencionado Jerárquico y Superior, a partir del 1° de agosto de 2016, a partir del 1° de octubre de 2016, a partir del 1° de enero de 2017, a partir del 1° de abril de 2017, a partir del 1° de julio de 2017 y a partir del 1° de octubre de 2017, en los importes que se indican en el Anexo 5 (IF-2017- 01720629-GDEBA- DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.

 

ARTICULO 6°. Establecer el Código 85 correspondiente al personal convencionado Supervisor de las Categorías 02040A, 02040B y 02040C, a partir del 1° de enero de 2016, a partir del 1° de marzo de 2016, a partir del 1° de julio de 2016, a partir del 1° de agosto de 2016, a partir del 1° de octubre de 2016, a partir del 1° de enero de 2017, a partir del 1° de abril de 2017, a partir del 1° de julio de 2017 y a partir del 1° de octubre de 2017, en los importes que se indican en el Anexo 6 (IF-2017-01720577- GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente, de modo tal que se alcance la diferencia nominal con el Oficial Especializado Maestro.

 

ARTICULO 7°. Incrementar el código 21 “Guardias de Permanencia”, que percibe el personal no convencionado Jerárquico y Superior, cuyo importe vigente a diciembre de 2016 era de pesos nueve mil setecientos cincuenta y cinco con sesenta centavos ($9.755,60) mensuales por guardias realizadas en días hábiles y de pesos doce mil ciento noventa y cuatro con cincuenta centavos ($12.194,50) mensuales por guardias realizadas los fines de semana y feriados nacionales, a partir del 1° de enero de 2017, a partir del 1° de abril de 2017, a partir del 1° de julio de 2017 y a partir del 1° de octubre de 2017, quedando fijados los importes mensuales en el Anexo 7 (IF-2017-01877602-GDEBA- DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 8°. Establecer que para la operatividad de la cláusula de adecuación salarial acordada en la negociación paritaria, en abril de 2017 (para la primera etapa trimestral enero-marzo), en julio de 2017 (para la segunda etapa trimestral abril junio), en octubre de 2017 (para la tercera etapa trimestral julio-septiembre) y en enero de 2018 (para la cuarta etapa trimestral octubre-diciembre), se tomará la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de

Estadística y Censos (INDEC) acumulado al  finalizar cada trimestre, determinando que si dicho índice supera el incremento salarial acumulado, se efectivizará la readecuación de la pauta salarial en el excedente con efecto retroactivo al mes en que se produjo el desfasaje.

 

ARTÍCULO 9°. Establecer que la adecuación reglada en el artículo precedente se aplicará, en su caso, sobre los importes vigentes a diciembre de 2016, de los conceptos salariales Asignación Permanente (Movilidad), sueldo básico, Código 84 del personal convencionado Mensualizado –con excepción de los Supervisores- y Código 184 del personal convencionado Jornalizado, Código 84 del personal no convencionado Jerárquico y Superior y Código 85 del personal convencionado Supervisor de las Categorías 02040A, 02040B y 02040C, previstos respectivamente en los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del presente.

 

ARTÍCULO 10. Determinar que la adecuación salarial normada en el artículo 8° del presente se aplicará, en su caso, sobre el importe vigente a diciembre de 2016, del concepto salarial Código 21 “Guardias de Permanencia” que percibe el personal no convencionado Jerárquico y Superior previsto en el artículo 7°.

 

ARTICULO 11. Ratificar en todos sus términos el Acta Acuerdo que fuera suscripta el día 2 de mayo de 2009, por autoridades del Ente Administrador Astillero Río Santiago y representantes de la Asociación de Trabajadores del Estado Seccional Ensenada, por la que se determinó la creación de la “Carrera Bombero de Planta” dentro del Convenio Colectivo de Trabajo N° 91/75 “E”, que como Anexo 8 (IF-2017-01736268-GDEBA-DPELSPMEGP) forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 12. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Producción y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 13. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

NOTA: El presente Decreto contiene Anexos PDF En caso de no poder visualizarlos le solicitamos que consulte el Archivo en  o utilice el explorador Internet Explorer.

 

 

Hernán Lacunza                     Marcelo Villegas                    Javier Miguel Tizado

Ministerio de Economía         Ministerio de Trabajo             Ministerio de Producción

 

Federico Salvai                                                          María Eugenia Vidal

Ministerio de Jefatura de Gabinete                           Gobernadora

de Ministros   

 

ANEXO 1

Concepto Asignación Permanente (Movilidad)

 

 

ANEXO 2

Sueldos Básicos

A partir del 1° de enero, 1° de marzo, 1° de julio, 1° de agosto y 1° de octubre 2016

 

ANEXO 2 (Continuación)

Sueldos Básicos

A partir del 1° de enero, 1° de marzo, 1° de julio, 1° de agosto y 1° de octubre 2016

 

 

ANEXO 3

Sueldos Básicos

A partir del 1° de enero, 1° de abril, 1° de julio, 1° de julio y 1° de octubre 2017

 

 

ANEXO 3 (Continuación)

Sueldos Básicos

A partir del 1° de enero, 1° de abril, 1° de julio, 1° de julio y 1° de octubre 2017

 

ANEXO 4

Código 84 del personal convencionado Mensualizado -con excepción de los Supervisores-

Código 184 del personal convencionado Jornalizado

 

 

 

ANEXO 5

Código 84 del personal convencionado Jerárquico y Superior

 

ANEXO 6

Código 85 del personal Supervisor

Categorías 02040A, 02040B y 02040C

 

ANEXO 7

Guardias de Permanencia -código 21- del personal no convencionado Jerárquico y Superior

ANEXO 8

Acta Acuerdo

Carrera Bombero de Planta

En la ciudad de Ensenada, Partido de Ensenada, a los 02 días del mes de mayo de 2009,

en el marco del trabajo realizado por la readecuación del Convenio Colectivo de Trabajo

91/75 “E” firmado entre la Asociación de Trabajadores del Estado y el Astillero Río Santiago, en su carácter de sucesora jurídica de Astilleros y Fabricas Navales del Estado S.A (AFNE S.A), las partes, representadas en este acto por José Carlos MADURI, en carácter de Gerente de Recursos Humanos del Astillero Río Santiago; y por José Omar JUAREZ Secretario General Adjunto y Alejandro BUSTAMANTE, Secretario Administrativo de ATE Seccional Ensenada, respectivamente, y;--------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:-----------------------------------------

La conveniencia de establecer una carrera propia para el personal que se desempeña realizando tareas como Bombero en la Empresa;------------------------------------------------

Que a partir de esta especificación en la carrera del personal será posible encarar un programa articulado de jerarquización del trabajo y establecer requisitos propios para integrarse al servicio;--------------------------------------------------------------------------------

Que a partir de establecer la especificidad del Agrupamiento que por este Acta se crea, resulta necesario establecer un ordenamiento interno que plasme las jerarquías profesionales y los niveles de responsabilidad en el trabajo;-----------------------------------

LAS PARTES ACUERDAN:---------------------------------------------------------------------- PRIMERO: Crear a partir del 01 de mayo de 2009 la Carrera BOMBERO DE PLANTA, para el Astillero Río Santiago, la que se encontrará comprendida dentro de los alcances del Convenio Colectivo 91/75 “E” vigente.-------------------------------------------------------

SEGUNDO: La creación de la mencionada carrera de BOMBERO DE PLANTA implica que los agentes que revisten actualmente en la carrera de SERVICIOS pertenecientes al

CENTRO DE COSTOS correspondiente al Sector Bomberos, pasarán a estar comprendidos en la nueva carrera a partir de la entrada en vigencia de este Acta Acuerdo.-

La carrera de Servicios continuará vigente para el resto de los trabajadores que perteneciendo a ella no corresponden al Sector Bomberos de Planta.-------------------------

 

ANEXO 8 (continuación)

Acta Acuerdo

Carrera Bombero de Planta

 

TERCERO: Las partes acuerdan que la Carrera BOMBERO DE PLANTA se estructurará con los siguientes Niveles:----------------------------------------------------------------------------------------

SUBOFICIALIDAD (de mayor a menor jerarquía):----------------------------------------------------

SARGENTO BOMBERO-------------------------------------------------------------------------------------

CABO BOMBERO---------------------------------------------------------------------------------------------

DRAGONEANTE BOMBERO------------------------------------------------------------------------------

BOMBERO CLASE I------------------------------------------------------------------------------------------

BOMBERO CLASE II------------------------------------------------------------------------------------------

BOMBERO CLASE III------------------------------------------------------------------------------------------

OFICIALIDAD (de mayor a menor jerarquía):------------------------------------------------------------

OFICIAL MAYOR GENERAL BOMBERO----------------------------------------------------------------OFICIAL MAYOR BOMBERO-------------------------------------------------------------------------------

OFICIAL PRINCIPAL BOMBERO--------------------------------------------------------------------------

OFICIAL AYUDANTE BOMBERO ------------------------------------------------------------------------

La carrera se inicia en el nivel inferior BOMBERO CLASE III y finaliza en el nivel mayor

OFICIAL MAYOR GENERAL BOMBERO.---------------------------------------------------------------

CUARTO: La estructura salarial que se establece para la Carrera BOMBERO DE PLANTA queda conformada de la siguiente manera:--------------------------------------------------------------

 

 

 

ANEXO 8 (continuación)

Acta Acuerdo

Carrera Bombero de Planta

Los restantes conceptos integrantes de la liquidación normal y habitual de haberes no sufrirán modificaciones salvo en lo establecido precedentemente.-------------------------

QUINTO: El personal que en la actualidad se encuentra revistando en la carrera mencionada no sufrirá modificación alguna de su nivel y funciones, por lo que expresamente se deja manifestado que este nuevo esquema no significará perjuicio, salarial o de tareas, para ninguno de los trabajadores comprendidos actualmente.----------

SEXTO: Los niveles creados para la carrera de BOMBERO DE PLANTA serán cubiertos en adelante conforme lo establece el CCT en su artículo 9, estando los exámenes y las condiciones requeridas para la promoción, regidos por dicha normativa.----------------------------

OCTAVO: Las partes se comprometen a presentar, en un lapso de 30 días, el presente Acta Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires para su

homologación.----------------------------------------------------------------------------------------

--------------------No siendo para más, se firman tres (3) ejemplares en original de un mismo tenor y a un mismo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de este Acta Acuerdo. FDO: Gerente de Recursos Humanos Astillero Río Santiago Dr. José C. MADURI;

Secretario General Adjunto ATE Ensenada José JUAREZ; Coordinador Sueldos y P.

Superior Presidencia del EA.ARS Dr. Rodolfo G. ELISETCH; Secretario Administrativo ATE

Ensenada Alejandro BUSTAMANTE.------------------------------------------------------------