DECRETO 703/97


LA PLATA, 11 de ABRIL de 1997.


VISTO el Decreto 2510/94, por el cual se crea la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Programa Familia Propietaria, y


CONSIDERANDO:


Que las cuestiones que hacen a la temática social y a la habitacional en particular, son una de las preocupaciones primordiales del Gobierno Provincial.


Que las necesidades de la población bonaerense que trata el Programa en cuestión, toma indispensable redefinir orgánica y funcionalmente la referida Unidad Ejecutora y Coordinadora, a fin de lograr una mayor viabilidad en las acciones encaradas por las mismas.


Que se hace necesario delegar el apoyo técnico y el administrativo contable del Programa Familia Propietaria a un Director Provincial, con el fin de lograr una menor concentración y carga de funciones al Presidente de la Unidad, como así también, agilizar la gestión económica financiera de la misma.


Que resulta necesario efectuar una rejerarquización estructural al actual Organismo de Aplicación del Programa Familia Propietaria.


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Apruébase e incorpórase la estructura organizativa en la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Programa Familia Propietaria, que fuera creada por el Decreto 2510/94 en el ámbito de la Unidad Gobernador, con su correspondiente Organigrama, Metas y Acciones que como Anexos I, II y III respectivamente, forman parte del presente.


ARTICULO 2.- Déjase establecido que el cargo de Presidente de la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Programa Familia Propietaria tendrá un rango y remuneración equivalente al de señor Secretario Ministro en el Departamento de Estado.


ARTICULO 3.- Determínase para la estructura organizativa aprobada en el Artículo 1º del presente los siguientes cargos: Director Provincial Técnico-Administrativo, Director de Apoyo Administrativo-Contable y Director de Apoyo Técnico, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial.


ARTICULO 4.- En todo cuanto no fuere modificado por el presente, mantiénese la vigencia del Decreto 2510/94.


ARTICULO 5.- El Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.


ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de los Departamentos de Gobierno y de Economía.


ARTICULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.

 


ANEXO I

 




ANEXO II

 

Metas de la Dirección Provincial

 

Unidad Ejecutora y Coordinadora del Programa Familia Propietaria


Dirección Provincial Técnico-Administrativa.

 

1)      Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera en el ámbito de la Unidad, elaborar el anteproyecto de presupuesto anual y controlar su ejecución, realizando los ajustes contables pertinentes.

2)      Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores de la Unidad de acuerdo a las normativas y reglamentaciones vigentes y en un todo de acuerdo con las instrucciones que imparta el Ministerio de Economía.

3)      Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares que hagan al buen funcionamiento de la Unidad, como así también organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.

4)      Coordinar con las demás áreas y organismos competentes, todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales.

5)      Supervisar el estudio de los componentes del programa y el análisis de las inversiones que requiera su ejecución.

6)      Controlar los estudios económicos financieros y las normas atinentes para lograr el mejor desarrollo y ejecución del Programa.

7)      Supervisar y evaluar la programación y ejecución de las tareas de campo coordinando acciones con los Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, con el fin de conocer las necesidades de los distintos Municipios.

 


ANEXO III


Acciones de las Direcciones


Dirección Provincial Técnico-Administrativa


Dirección de Apoyo Administrativo-Contable


1) Establecer los mecanismos de control y registración de la entrada y destino de los fondos asignados a la Unidad de acuerdo a la normativa vigente.

2) Proponer las adecuaciones presupuestarias correspondientes acorde a las normas legales vigentes.

3) Intervenir en toda contratación que realice la Unidad ajustando los mecanismos a las normas legales vigentes.

4) Desarrollar acciones administrativas contables tendientes a brindar a la Unidad el apoyo necesario y propiciar el análisis, elaboración y diligenciamiento de los actos resolutivos y dispositivos en los cuales se tome intervención.

5) Organizar y administrar los fondos que perciba la Unidad dentro del marco legal vigente.

6) Planificar e implementar los procedimientos necesarios que hacen a la administración del personal, a fin de controlar el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de asistencia y puntualidad, interviniendo en el otorgamiento de permisos, comisiones y licencias, como así también organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes del personal, mediante la elaboración de legajos individuales.

7) Organizar y controlar las actividades que hacen a la prestación de los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de la Unidad.


Dirección de Apoyo Técnico


1) Estudiar y proponer los distintos componentes del plan elaborado por la Presidencia.

2) Analizar y proponer las alternativas para obtener las inversiones que requiera la ejecución del Programa.

3) Realizar estudios económicos financieros relacionados con la aplicación del programa y elaborar la proyección correspondiente.

4) Elaborar normas atinentes, para lograr el mejor desarrollo y ejecución del Programa.

5) Implementar los mecanismos necesarios para efectuar los estudios técnicos en relación a la puesta en marcha del Programa.

6) Programar las distintas tareas de campo, en coordinación con los Organismos Municipales, Provinciales y Nacionales.

7) Establecer pautas y criterios para la implementación de los distintos ítems que componen el Programa.

8) Coordinar acciones y tareas con otros Organismos del Poder Ejecutivo Provincial, tendientes a detectar las necesidades de los distintos Municipios.

9) Asesorar a los Municipios de los distintos cursos de acción a seguir para lograr incorporarse al Programa Familia Propietaria.