DEPARTAMENTO DE PRODUCCION
DECRETO 902
La Plata, 10 de abril de 2001.
VISTO: El expediente 2.724-1.116/01, mediante el cual el Ministerio de Producción, eleva el proyecto de Decreto designando Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial 12.573; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial 12.355 (de Ministerios) en su artículo 20, establece en cabeza del Ministerio de Producción asistir al Gobernador en la determinación de las políticas conducentes al ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades comerciales.
Por ello,
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- El Ministerio de Producción será la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial 12.573, y tendrá a su cargo su cumplimiento y el de las normas que se dicten en su consecuencia.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Producción.
ARTICULO 3.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Producción a sus efectos. Cumplido, archívese.
RUCKAUF
F. C. Scarabino