DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

 

 

DECRETO 2082

 

 

 

La Plata, 16 de agosto de 2001

 

 

 

 

 

Visto lo dispuesto por el Decreto 35/99 y por la Ley 12.727, y

 

 

 

 

 

Considerando

 

 

 

 

 

Que por el referido decreto se inició el proceso de reestructuración organizativa de la administración pública provincial.

 

 

 

 

 

Que en el marco de la emergencia administrativa, económica y financiera declarada por Ley 12.727 se determina como prioritario rediseñar las estructuras orgánico funcionales del estado, siguiendo el proceso de modernización ya iniciado, siguiendo los principios de eficiencia, eficacia, economía y equidad de la función pública.

 

 

 

 

 

Que la necesidad de reducir el gasto público a niveles compatibles con las disponibilidades presupuestarias impone privilegiar la continuidad de las funciones y servicios esenciales, postergando la realización de aquellos otros proyectos pasibles de diferimiento y fusionando, dentro de lo racionalmente aceptable y mientras persista el estado de emergencia, competencias y funciones de unidades orgánicas vinculadas, a fin de posibilitar la supresión de cargos con el consecuente ahorro de recursos para ser derivados a prestaciones prioritarias de interés social.

 

 

 

 

 

Que el artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo como jefe de la administración a proveer a la estructura organizativa de sus jurisdicciones.

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

 

 

 

 

DECRETA

 

 

 

 

 

Artículo 1º: Suprímese en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial cargos y/o unidades orgánicas de Secretaria de Estado, Subsecretarias - nivel 2-, Direcciones Provinciales o Generales - Nivel 3-, Asesores de Gabinete con nivel equivalente a Director Provincial, Direcciones de línea, Unidades Ejecutoras Provinciales, Programas Provinciales, Comisión de Identidad Bonaerense, Empresa Social de Energía de Buenos Aires (ESEBA), Administración General de Obras Sanitarias (AGOSBA), Secretarios Privados y cargos de planta temporaria, en un número total de doscientos treinta y cuatro (234) cargos, en las jurisdicciones y con las determinaciones que se especifican en los Anexos 1 a XVIII que forman parte integrante del presente decreto.

 

 

 

 

 

Artículo 2º: Los titulares de las respectivas jurisdicciones deberán presentar en el plazo de diez (10) días las nuevas estructuras órganico funcionales con sujeción a lo establecido en los artículos precedentes y reubicar al personal que presta servicios en las áreas suprimidas, en otras del Organismo a su cargo de conformidad con las necesidades del servicio y sin que ello implique mengua a su situación estatutaria.

 

 

 

 

 

Artículo 3º: Derógase el Decreto Nº 376/00 por el cual se creó la Secretaría de Relaciones Económicas Internacionales y Cooperación. En su reemplazo se crea la Unidad Centralizada de Relaciones Económicas Internacionales y Cooperación, dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, que asumirá las funciones de la Secretaría disuelta, con excepción de las correspondientes a la Subsecretaría de Igualdad de Oportunidades, y contará en su estructura con una (1) Dirección Provincial. El titular del la Unidad Centralizada que se crea, tendrá rango equivalente al de Subsecretario de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

 

 

 

Artículo 4º: Transfiérese el personal de la Secretaría de Relaciones Económicas Internacionales y Cooperación al Ministerio de Producción, que procederá a asignarle funciones sin que ello implique mengua en su situación escalafonaria y conforme a las necesidades de servicio del mismo.

 

 

 

 

 

Artículo 5º: Créase en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación la Dirección Provincial de Igualdad de Oportunidades. Transfiérese a esa misma jurisdicción las funciones de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Relaciones Económicas Internacionales y Cooperación disuelta por el artículo 3º.

 

 

 

 

 

Artículo 6º: Derógase el Decreto 1396/00 por el cual se creó en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación la Unidad Ejecutora "Línea Aérea Provincial Privada” y suprímese la estructura y los cargos creados por ese acto.

 

 

 

 

 

Artículo 7º: Créase en el ámbito del Ministerio de Producción la Comisión de Asesoramiento en Políticas Productivas que dependerá del titular de esa cartera y estará integrada por cuatro (4) funcionarios con rango de Director Provincial.

 

 

 

 

 

Artículo 8º: Déjase sin efecto en la órbita del Ministerio de Gobierno el Programa Nuevos Municipios creado por Decreto 508/00 y la Comisión de Identidad Bonaerense creada por Decreto 859/98.

 

 

 

 

 

Artículo 9º: Elimínese en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en un plazo de treinta (30) días, la Administración General de Obras Sanitarias de Buenos Aires, residual (AGOSBA) cuyas funciones y planta de personal pasarán a depender de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas o de la Autoridad de Aguas.

 

 

 

 

 

Artículo 10: Transfiérese la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (UEPFP) del ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos al del Ministerio de Economía.

 

 

 

 

 

Artículo 11: Facúltase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para que en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha del presente, a dictar las resoluciones necesarias para concluir la liquidación de la Empresa Social de Energía de Buenos Aires (ESEBA) de acuerdo con lo establecido por el Decreto 2942/00.

 

 

 

 

 

Artículo 12: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

 

RUCKAUF

 

 

 

 

 

F. C. Scarabino

 

 

Ministro Secretario en el Departamento de la Producción

 

 

R. A. Othacehe

 

 

Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno

 

 

J. J. Mussi

 

 

Ministro Secretario en el Departamento de Salud

 

 

H. A. Lebed

 

 

Ministro Secretario en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación

 

 

A. D. Fernández

 

 

Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo

 

 

J.E. Sarghini

 

 

Ministro de Economía

 

 

J.A. Domínguez

 

 

Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos

 

 

J. O. Casanovas

 

 

Ministro Secretario en el Departamento de Justicia

 

 

R. O. Verón

 

 

Ministro de Seguridad

 

 

 

 

 

 ANEXO I

 

 

MINISTERIO DE GOBIERNO

 

 

 

 

 

1º) Suprímese de la estructura orgánico funcional del Ministerio de Gobierno, un (1) cargo de Asesor de Gabinete de la Subsecretaría de Gobierno; un (1) cargo de Asesor de Gabinete de la Subsecretaría de Asuntos Municipales; y dos (2) cargos de Asesor de Gabinete de la Subsecretaría de Tierras, todos con nivel equivalente a Director Provincial.

 

 

 

 

 

2º) Suprímese de la estructura orgánico funcional del Ministerio de Gobierno la Dirección Provincial de Gestión Municipal de la Subsecretaría de Asuntos Municipales, cuyas misiones y funciones serán desempeñadas por la Dirección Provincial de Programación Municipal, la que pasará a denominarse Dirección Provincial de Programación y Gestión Municipal.

 

 

 

 

 

3º) Suprímese de la estructura orgánico funcional del Ministerio de Gobierno la Dirección de Proyectos Especiales Municipales de la Subsecretaría de Asuntos Municipales.

 

 

 

 

 

4º) Suprímese de la estructura orgánico funcional del Ministerio de Gobierno la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos de la Dirección General de Administración.

 

 

 

 

 

5º) Suprímanse, atento a lo dispuesto en los puntos 2, 3 y 4, los cargos de Director Provincial de Gestión Municipal, Director de Proyectos Especiales Municipales y Director de Servicios Técnicos Administrativos.

 

 

 

 

 

 ANEXO II

 

 

MINISTERIO DE ECONOMIA

 

 

 

 

 

1º) Suprímese de la estructura orgánico funcional de la Unidad Coordinadora del Programa de Apoyo a la Reforma Estatal y Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, tres (3) cargos de Asesor con categoría de Director Provincial de la Ley 10.430; un (1) cargo de Director Area Técnica con categoría de Director Provincial de la Ley 10.430; un (1) cargo de Director Area Relaciones Institucionales; y un (1) cargo de Secretario Privado.

 

 

 

 

 

2º) Suprímese de la estructura orgánico funcional de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, un (1) cargo de Secretario Privado; un (1) cargo de Asesor con categoría de Director Provincial de la Ley 10.430; un (1) cargo de Director de Sistema de Información; un (1) cargo de Director de Gestión Administrativa; un (1) cargo de Director de Planeamiento y Organización.

 

 

 

 

 

3º) Suprímese de la estructura orgánico funcional de la Subsecretaría de Finanzas, un (1) cargo de Asesor con categoría de Director Provincial de la Ley 10.430; un (1) cargo de Director de Evaluación de la Ejecución Presupuestaria; y un (1) cargo de Director de Análisis de Gasto Social.

 

 

 

 

 

4º) Suprímese de la estructura orgánico funcional de la Dirección Provincial de Estadísticas, un (1) cargo de Director de Tecnología Informática Estadística, un (1) cargo de Director de Análisis y Diagnóstico, y un (1) cargo de Director de Estadísticas Económicas.

 

 

 

 

 

5º) Suprímese de la estructura orgánico funcional de la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, tres (3) cargos de Asesor con categoría de Director Provincial de la Ley 10.430; un (1) cargo de Jefe Ejecutivo con categoría de Director Provincial de la ley 10.430- un (1) cargo de Director División de Programas de Inversión; un (1) cargo de Director Area Principal División Desarrollo Institucional; y un (1) cargo de Director Area Principal División Sistemas de Información Financíera.

 

 

 

 

 

6º) Suprímese de la estructura orgánico funcional de la Unidad Ejecutora de Reequipamiento del Sistema de Seguridad Pública de la Provincia de Buenos Aires, dos (2) cargos de Asesor con categoría de Director Provincial de la Ley 10.430.

 

 

 

 

 

7º) Suprímese de la estructura orgánico funcional del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, un (1) cargo de Director Area Principal de Evaluación Económica y Financiera y un (1) cargo de Director Area Principal de Asistencia Técnica.

 

 

 

 

 

8º) Esteblécese que en el plazo de treinta (30) días se suprimirán en la jurisdicción del Ministerio de Economía, las siguientes Unidades Ejecutoras: Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal (P.F.M.); Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (U.E.P. del P.S.F. y D.E.P.A.) y Programa de Reforma del Estado y Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (U.C.P. del P.A.R.E.F.F.). La supresión dispuesta precedentemente no obstará al cumplimiento de las finalidades establecidas en cada uno de los programas aprobados y a la ejecución pendiente de sus componentes, a cuyo fin las funciones de las Unidades Ejecutoras que se supriman, serán reasignadas por Resolución Ministerial de la jurisdicción

 

 

 

 

 

 ANEXO III

 

 

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

 

 

 

 

 

1º) Reasumir por parte del Ministerio de Obras y Servicios Públicos las funciones delegadas a la Unidad Ejecutora Proyecto Río Reconquista (UNIREC), las que serán ejercidas bajo la órbita de la Subsecretaría de Obras Públicas, a través de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas.

 

 

 

 

 

2º) Limítese las funciones asignadas al Señor Subsecretario de la Unidad Ejecutora Estadio Ciudad de La Plata las que serán desempeñadas por el Señor Director Provincial de la Unidad Ejecución de Obras del Gran Buenos Aires.

 

 

 

 

 

3º) Suprímese de la estructura del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la Unidad Ejecutora Río Salado, reubicándose sus funciones bajo la órbita de la Subsecretaría de Obras Públicas, con dependencia de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas.

 

 

 

 

 

4º) Suprímese, atento a lo dispuesto en los puntos precedentes, los cargos de Presidente de la Unidad Ejecutora Proyecto Río Reconquista (Subsecretario), Presidente y Vicepresidente de la Unidad Ejecutora Estadio Ciudad de La Plata (ambos subsecretarios) y Coordinador de la Unidad Ejecutora Río Salado (Director),

 

 

 

 

 

5º) Suprímese la Dirección de Planificación dependiente de la Subsecretaría de Transporte, cuyas misiones y funciones serán coordinadas con la Subsecretaría de Planificación y Control de Gestión.

 

 

 

 

 

6º) Suprímanse cinco cargos de Subsecretario de la Autoridad del Agua.

 

 

 

 

 

7º) Suprímanse cinco cargos de Subsecretario del Organismo Regulador de Aguas Bonaerense (O.R.A.B.).

 

 

 

 

 

8º) Déjase establecido que a partir del 10 de agosto de 2001, los miembros de los directorios del Organismo Regulador de Aguas Bonaerense (O.R.A.B.), Organismo de Control de la Energía Eléctrica de Buenos Aires (O.C.E.B.A.) y de la Autoridad del Agua percibirán una remuneración por todo concepto, equiparada a la categoría 27 de la Ley 10.430.

 

 

 

 

 

9º) Suprímese la Dirección de Obras de la Administración General de Obras de Buenos Aires (A.G.O.S.B.A.), transfiriéndose sus misiones y funciones como así también sus planteles básicos, a la órbita de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas.

 

 

 

 

 

10) Suprímese de la estructura organizativa de la Dirección de Vialidad de Buenos Aires, cuatro cargos de subgerente regional zonal (asimilados al cargo de Director de la Ley 10.430), determinado en el Artículo 2º del Decreto 3.501/94 y sus modificatorias.

 

 

 

 

 

 ANEXO IV

 

 

MINISTERIO DE JUSTICIA

 

 

 

 

 

1º) Suprímese la Dirección Provincial de Asuntos Internos, cuyas misiones y funciones serán absorbidas por la Dirección Provincial de Política Penitenciaria y Readaptación Social.

 

 

 

 

 

2º) Suprímese la Dirección Provincial de Coordinación de Justicia y Garantías Constitucionales, cuyas misiones y funciones serán absorbidas por la Subsecretaría de Justicia.

 

 

 

 

 

3º) Suprímese la Dirección de Política y Legislación, cuyas misiones y funciones serán absorbidas por la Dirección Provincial de Política Penitenciaria y Readaptación Social.

 

 

 

 

 

4º) Suprímese la Dirección de Custodia y Traslado, cuyas misiones y funciones serán absorbidas por la Dirección Provincial de Política Penitenciaria y Readaptación Social.

 

 

 

 

 

5º) Suprímese la Dirección de Ante Proyectos Legislativos y Políticas Judiciales, cuyas misiones y funciones serán absorbidas por la Dirección de Relaciones de Justicia y Garantías Constitucionales.

 

 

 

 

 

6º) Suprímanse de la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia, atento a lo dispuesto en los puntos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del presente, los cargos de Director Provincial de Asuntos Internos; Director Provincial de Coordinación de Justicia y Garantías Constitucionales, Director de Política y Legislación, Director de Custodia y Traslado y Director de Ante proyectos Legislativos y Políticas Judiciales.

 

 

 

 

 

ANEXO V

 

 

MINISTERIO DE SEGURIDAD

 

 

 

 

 

1º) Suprímase en la estructura orgánica funcional del Ministerio de Seguridad, los siguientes cargos:

 

 

 

 

 

Dos (2) cargos de Subsecretarios. Seis (6) cargos de Directores Generales y/o Provinciales, Veintidós (22) cargos de Directores.

 

 

 

 

 

 ANEXO VI

 

 

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

 

 

 

 

 

1º) Suprímase en la estructura orgánico funcional del Ministerio de la Producción, las siguientes áreas y sus respectivos cargos: Responsable del Programa de Desarrollo Sustentable Regional (PRODESUR). Dirección de Análisis y Contralor Comercial de la Subsecretaría de Industria y Comercio. Dirección de Geología y Minería de la Subsecretaría de Industria y Comercio. Dirección de Verificación de la Subsecretaría de Turismo.Dirección de Desarrollo y Relaciones con la Comunidad de la Subsecretaría de Turismo. Dirección de Promoción y Servicios de la Subsecretaría de Turismo. Dirección Provincial de Fomento, Producción y Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura de la Subsecretaría de Actividades Pesqueras. Dirección de Fomento y Producción Pesquera de la Subsecretaría de Actividades Pesqueras. Dirección de Desarrollo Acuicola de la Subsecretaría de Actividades Pesqueras. Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción de la Microempresa de la Subsecretaría de Microempresas. Responsable del Programa de Promoción de Microproductivos de la Subsecretaría de Microempresas. Responsable del Programa Incubadoras de Microempresas de la Subsecretaria de Microempresas. Dirección Provincial de Coordinación y Fiscalización del Instituto Provincial de Acción Cooperativa (I.P.A.C.).  Dirección de Asuntos Institucionales del Instituto Provincial de Acción Cooperativa (I.P.A.C.). Dirección de Capacitación del Instituto Provincial de Acción Cooperativa (I.P.A.C.). Gerencia de Planificación Económica y Financiera del Ente Zona Franca. Dirección de Servicios Técnicos Administrativos del Instituto de Desarrollo Empresario Bonaerense (I.D.E.B.). Dirección de Relaciones Institucionales y Comunicaciones del Instituto de Desarrollo Empresario Bonaerense (I.D.E.B.). Dirección de Informática del Instituto de Desarrollo Empresario Bonaerense (I.D.E.B.). Cuatro (4) Gerencias con Nivel de Director Provincial de Astilleros Río Santiago. Cinco (5) Subgerencias con Nivel de Dirección de Astilleros Río Santiago, Cuatro (4) Asesores con Rango de Director Provincial de Administración Central del Ministerio de la Producción. Un (1) Asesor con Rango de Director Provincial del Instituto Provincial de Acción Cooperativa (I.P.A.C.).

 

 

 

 

 

2º) Suprímese el Directorio de Astilleros Río Santiago cuyas misiones y funciones serán desempeñadas por un Presidente con nivel equivalente a Subsecretario.

 

 

 

 

 

3º) Suprímese el Directorio del Ente Zona Franca cuyas misiones y funciones serán desempeñadas por un Administrador General con nivel equivalente a Subsecretario.

 

 

 

 

 

 ANEXO VII

 

 

MINISTERIO DE SALUD

 

 

 

 

 

1º) Suprímase un (1) cargo de la planta de asesores de cada una de las Subsecretarias de Planificación, de Coordinación y Atención de la Salud y de Control Sanitario, todas ellas dependientes del Ministerio de Salud.

 

 

 

 

 

2º) Establécese que en un plazo de setenta y dos (72) horas el titular del Instituto de Obra Médica Asistencial (I.O.M.A) deberá presentar una nueva estructura orgánico funcional, con sus misiones y funciones, donde produzca una reducción del diez (10) por ciento de los cargos existentes en los niveles de Director, Director General, Director Provincial y/o sus equivalentes y de la planta de asesores.

 

 

 

 

 

 ANEXO VIII

 

 

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION

 

 

 

 

 

1º) Suprímase en la estructura orgánico funcional del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, las siguientes áreas y/o cargos: Dirección de Información y Emergencia Agropecuaria de la Dirección Provincial de Economía Agropecuaria. Dirección de Calidad de la Dirección Provincial de Alimentación. Dirección de Producción Agrícola, Agroindustria y Mercados de la Dirección Provincial de Agricultura y Mercado. Dirección de Producción Ganadera y Mercados de la Dirección Provincial de Ganadería y Mercados. Dirección de Uso Sustentable de Tierras y Aguas de la Dirección Provincial de Recursos Naturales. Responsable del Programa de Microemprendimientos Agropecuarios de la Subsecretaría de Desarrollo Agropecuario y Alimentario. Un (1) Secretario Privado del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Un (1) Secretario Privado del Subsecretario de Desarrollo Agropecuario y Alimentario. Un (1) Secretario Privado del Subsecretario de Producción, Agrícola, Ganadería y Agroindustrial.

 

 

 

 

 

ANEXO IX

 

 

MINISTERIO DE TRABAJO

 

 

 

 

 

1º) Suprímese de la planta orgánica funcional del Ministerio de Trabajo un (1) cargo de Asesor de Gabinete con rango equivalente a Director Provincial, y dos (2) cargos de Secretario Privado con rango equivalente a Director.

 

 

 

 

 

 ANEXO X

 

 

 CONSEJO PROVINCIAL DE LA FAMILIA

 

 

Y DESARROLLO HUMANO

 

 

 

 

 

1º) Suprímese en la estructura orgánica funcional del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano, los siguientes cargos y/o áreas: Dos (2) cargos de Asesor del Gabinete con rango de Director Provincial. Un (1) Consultor Técnico con rango de Director Provincial. Tres (3) Responsables de Programas y/o áreas con rango de Director Provincial.

 

 

2º) Otórgase un plazo de cuarenta y cinco (45) días a la Secretaria Ejecutiva del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano para que reordene los programas y/o áreas sociales existentes debiendo suprimir cuatro (4) cargos de responsables de programas y/o áreas sociales.

 

 

 

 

 

 ANEXO XI

 

 

CONSEJO PROVINCIAL DEL MENOR

 

 

 

 

 

1º) Suprímese la Dirección Provincial de Programas de Educación y Capacitación, cuyas misiones y funciones serán absorbidas por la Dirección de Educación y Capacitación, la que dependerá directamente de la Presidencia del Consejo Provincial del Menor. 

 

 

 

 

 

2º) Suprímese la Dirección de Centros de Contención, cuyas misiones y funciones serán desempeñadas por la Dirección de Institutos Penales, la que pasará a denominarse Dirección de Institutos Penales y Centros de Contención, dependiente de la Dirección Provincial Tutelar.

 

 

 

 

 

3º) Suprímese la Dirección de Registro y Movimiento, creándose dentro de la órbita de la Subsecretaría de Asistencia y Tutela del Menor el Departamento de Registro y Movimiento.

 

 

 

 

 

4º) Suprímese la Dirección de Organizaciones no Gubernamentales, cuyas misiones y funciones serán desempeñadas por la Dirección de Hogares, la que pasará a denominarse Dirección de Hogares e Instituciones No Gubernamentales, dependiente de la Dirección Provincial de Asistencia a la Infancia y Adolescencia.

 

 

 

 

 

5º) Suprímese de la estructura orgánico funcional del Consejo Provincial del Menor, dos (2) cargos de Asesores de Presidencia, un (1) cargo de Asesor de la Subsecretaría de Asistencia y Tutela del Menor, y un (1) cargo de Secretaria Privada de la Subsecretaría de Asistencia y Tutela del Menor.

 

 

 

 

 

6º) Suprímanse de la estructura orgánico funcional del Consejo Provincial del Menor, atento a lo dispuesto en los artículos 1º, 2º , 3º y 4º del presente Decreto, los cargos de Director Provincial de Programas de Educación y Capacitación; Director de Centros de Contención, Director de Registro y Movimiento; y Director de Organizaciones No Gubernamentales.

 

 

 

 

 

ANEXO XII

 

 

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

 

 

 

 

 

1º) Suprímase de la estructura organizativa del Instituto de Previsión Social un (1) cargo de Asesor de Presidencia, cuya planta orgánica queda reducida a cuatro (4) cargos.

 

 

 

 

 

 ANEXO XIII

 

 

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

1º) Suprímese de la planta orgánico funcional de la Secretaría General de la Gobernación tres (3) cargos de nivel dos (2) con rango de Subsecretario o equivalente, diez (10) cargos de Asesores de Gabinete y seis (6) cargos de nivel 3 con rango de Director Provincial.

 

 

 

 

 

2º) Suprímese el Directorio del Consejo Asesor de Iniciativas Privadas cuyas misiones y funciones serán desempeñadas por un Presidente con nivel equivalente a Subsecretario.

 

 

 

 

 

3º) Suprímese el Consejo Provincial de Desarrollo Forestal y Urbano Sustentable y créase en su reemplazo la Dirección Provincial de Desarrollo Forestal y Urbano Sustentable, con las mismas competencias, misiones y funciones.

 

 

 

 

 

ANEXO XIV

 

 

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

 

 

 

 

 

1º) Suprímese en la estructura orgánico funcional de la Secretaría Legal y Técnica, los siguientes cargos y/o áreas: Un (1) cargo de Asesor del Gabinete de Asesores de la Secretaría Legal y Técnica, con rango equivalente a Director Provincial.  Un (1) cargo de Asesor del Gabinete de Asesores de la Subsecretaría Técnica, con rango equivalente a Director Provincial. Un (1) cargo de Asesor del Gabinete de Asesores de la -Unidad de Coordinación Legislativa e Institucional, con rango equivalente a Director Provincial o Director de la Dirección de Coordinación Legislativa.

 

 

 

 

 

 ANEXO XV

 

 

SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL

 

 

 

 

 

1º) Suprímese el Programa Reciclado y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos, el Programa de Educación y Capacitación Ambiental, el Area de Grandes Obras y la Dirección de Saneamiento Urbano, cuyas misiones y funciones serán absorbidas por otras áreas de menor rango organizativo de la estructura orgánica funcional de la Secretaría de Política Ambiental.

 

 

 

 

 

ANEXO XVI

 

 

SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION

 

 

 

 

 

1º) Suprímese en la estructura orgánica funcional de la Secretaría de Prensa y Difusión, los siguientes cargos y/o áreas: Un (1) cargo de Asesor del Gabinete con categoría equivalente a Director de la Ley 10.430. Director de Programación de Radio Provincia de Buenos Aires.

 

 

 

 

 

ANEXO XVII

 

 

SECRETARIA DE PREVENCION

 

 

Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES

 

 

 

 

 

1º) Suprímase en la estructura orgánica funcional de la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones, los siguientes cargos: Un (1) cargo de Asesor con categoría equivalente a Director Provincial de la Ley 10.430 de la Secretaría de Prevención de las Adicciones. Dos (2) cargos categoría veinticinco (25) de la Planta Transitoria de la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones.

 

 

 

 

 

ANEXO XVIII

 

 

SECRETARIA DE DEPORTES

 

 

 

 

 

1º) Suprímese en la estructura orgánica funcional de la Secretaría de Deportes, los siguientes cargos y/o áreas: Un (1) cargo de Asesor del Gabinete de Asesores del Secretario de Deportes. Dos (2) cargos de Asesor del Gabinete de Asesores del Subsecretario de Deportes. Director de la Dirección Técnico Administrativo Contable, asumiendo sus funciones la Dirección General de Administración.