DECRETO 1078/02
VISTO: El expediente 2305-3856/02
del Ministerio de Economía relacionado con
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo dispuesto en los Decretos 5150/98; 1/00, 1/01 y 2/02 marco
de Programación Presupuestaria para el Ejercicio 2002, corresponde fijar la
programación presupuestaria para el segundo y tercer bimestre del Ejercicio
2002;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Fíjanse para el Ejercicio 2002, los importes máximos a
comprometer definitivamente en los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio para
Gastos en Personal, Servicios Extraordinarios, Horas Cátedra y Viáticos, del
segundo trimestre para las URPES y durante el segundo y tercer bimestre para
las demás partidas, los que están determinados en las Planillas Anexas I, II,
II (continuación), III, IV, V, VI, VII, VIII, VIII (continuación), IX, X, XI,
XII y XIII que forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- Exceptúanse de los
importes máximos a comprometer definitivamente en el segundo y tercer bimestre
fijados de acuerdo a lo expuesto en el artículo 1º del presente, las partidas Construcciones
con pago financiado a través de la Obtención de Préstamos, que hayan sido
exceptuadas por anteriores Decretos Marco de Programación y de Programación del
Gasto.
ARTÍCULO 3.- Fíjanse para el segundo y tercer bimestres de 2002, los
importes máximos mensuales de pesos seiscientos setenta y cinco mil ($ 675.000)
imputables a
ARTÍCULO 4.- Establécese que las contribuciones
figurativas previstas en
ARTÍCULO 5.- Déjase establecido que los importes previstos en las Planillas
Anexas I, II, VII y VIII del presente Decreto, no incluyen los gastos
imputables a las Erogaciones Especiales y a las Cuentas Especiales.
ARTÍCULO 6.- No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, inclúyese
en
ARTÍCULO 7.- Exclúyese de la programación la Partida Parcial 383 - Multas,
recargos y gastos judiciales, de
ARTÍCULO 8.- Exclúyese de la programación la Partida Parcial 383 - Multas,
recargos y gastos judiciales, de las Jurisdicciones y Organismos alcanzados
por el presente Decreto, a los fines de permitir la atención de los intereses
devengados a favor de proveedores y contratistas por mora en la cancelación de
obligaciones oportunamente asumidas, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 10 de
ARTÍCULO 9.- Exceptúanse de la programación presupuestaria del segundo y
tercer bimestres del Ejercicio 2002, los gastos de
ARTÍCULO 10.- Establécese que las Reparticiones
deberán efectuar la solicitud para imputar la adquisición de Bienes
Preexistentes, con la antelación suficiente para preverla en el bimestre
correspondiente, no pudiéndose en consecuencia imputar gastos en la citada
partida sin el correspondiente cupo.
ARTÍCULO 11.- Establécese que
ARTÍCULO 12.- Establécese para las Jurisdicciones
y Organismos, que deban registrar órdenes de compra de compromisos de tracto
sucesivo, que los devengamientos que de las mismas se efectúen bimestralmente,
no podrán superar al 40% del cupo autorizado en el segundo bimestre del
presente año.
Déjase establecido que en la programación del sexto bimestre de cada Ejercicio Financiero se incluyen los pasivos.
ARTÍCULO 13.- Establécese que las Jurisdicciones y
Organismos deberán dar prioridad, en cada bimestre, a la imputación definitiva
de los gastos correspondientes a servicios públicos. Las Direcciones de
Contabilidad u Oficinas que hagan sus veces serán primariamente responsables de
la liquidación de las facturas de dichos servicios, en tiempo y forma.
ARTÍCULO 14.- En virtud del dictado de los Decretos 2082/01 y sus
modificatorias y promulgación de
ARTÍCULO 15.- Derógase a partir de Febrero de 2002, el artículo 3º del
Decreto 1026/95, que excluía de las disposiciones del Decreto 1226/93
ARTÍCULO 16.- En función de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto
159/02, establécense las Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia
(U.R.P.E.) para el período Abril-Junio de 2002, detalladas en Planilla Anexa
XIII, que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 17.- El presente Decreto
será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Economía.
ARTÍCULO 18.- Regístrese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al
Ministerio de Economía y a