DECRETO 1078/02


LA PLATA 6 de MAYO de 2002.

 

VISTO: El expediente 2305-3856/02 del Ministerio de Economía relacionado con la Programación Presupuestaria Ejercicio 2002, y


CONSIDERANDO:


Que, en virtud de lo dispuesto en los Decretos 5150/98; 1/00, 1/01 y 2/02 marco de Programación Presupuestaria para el Ejercicio 2002, corresponde fijar la programación presupuestaria para el segundo y tercer bimestre del Ejercicio 2002;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTÍCULO 1.- Fíjanse para el Ejercicio 2002, los importes máximos a comprometer definitivamente en los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio para Gastos en Personal, Servicios Extraordinarios, Horas Cátedra y Viáticos, del segundo trimestre para las URPES y durante el segundo y tercer bimestre para las demás partidas, los que están determinados en las Planillas Anexas I, II, II (continuación), III, IV, V, VI, VII, VIII, VIII (continuación), IX, X, XI, XII y XIII que forman parte integrante del presente Decreto.


ARTÍCULO 2.- Exceptúanse de los importes máximos a comprometer definitivamente en el segundo y tercer bimestre fijados de acuerdo a lo expuesto en el artículo 1º del presente, las partidas “Construcciones” con pago financiado a través de la “Obtención de Préstamos”, que hayan sido exceptuadas por anteriores Decretos Marco de Programación y de Programación del Gasto.


ARTÍCULO 3.- Fíjanse para el segundo y tercer bimestres de 2002, los importes máximos mensuales de pesos seiscientos setenta y cinco mil ($ 675.000) imputables a la Partida Principal 1 - Gastos en Personal - Reemplazos de Guardias Médicas y pesos diez mil ($ 10.000) imputables a la Partida Principal 3 - Servicios no Personales - Guardias Médicas, para la atención de las erogaciones derivadas de tales conceptos en el Ministerio de Salud.


ARTÍCULO 4.- Establécese que las contribuciones figurativas previstas en la Planilla Anexa III y IX, para aquellos Organismos que tengan programación mensual del gasto en personal, serán giradas mensualmente, conforme a la fecha de pago de los respectivos haberes, debiéndose incluir en las actuaciones por las cuales se gestiona el libramiento de pago, copia de la liquidación de sueldos del mes al que corresponde la contribución. Los importes que mensualmente se giren, no podrán superar el total autorizado para cada mes en las Planillas Anexas citadas.


ARTÍCULO 5.- Déjase establecido que los importes previstos en las Planillas Anexas I, II, VII y VIII del presente Decreto, no incluyen los gastos imputables a las Erogaciones Especiales y a las Cuentas Especiales.


ARTÍCULO 6.- No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, inclúyese en la Programación Presupuestaria para el Ejercicio 2002 a la Cuenta Especial “Estadio Ciudad de La Plata”.


ARTÍCULO 7.- Exclúyese de la programación la “Partida Parcial 383 - Multas, recargos y gastos judiciales”, de la Tesorería General de la Provincia, cuyo destino es la atención de los intereses por mora en el pago de los expedientes, según Resolución Nº 56/00.


ARTÍCULO 8.- Exclúyese de la programación la “Partida Parcial 383 - Multas, recargos y gastos judiciales”, de las Jurisdicciones y Organismos alcanzados por el presente Decreto, a los fines de permitir la atención de los intereses devengados a favor de proveedores y contratistas por mora en la cancelación de obligaciones oportunamente asumidas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 de la Ley 12727 y sus modificatorias y 4º de la Resolución del Ministerio de Economía Nº 174/01.


ARTÍCULO 9.- Exceptúanse de la programación presupuestaria del segundo y tercer bimestres del Ejercicio 2002, los gastos de la Dirección Provincial de Energía del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, atendidos con recursos provenientes del F.E.D.E.I. de la Ley 11678: Fondo de Infraestructura Eléctrica en Asentamientos y Barrios Carenciados, Fondo Compensador Tarifario y Subsidio de Gas al Sur del Río Colorado.


ARTÍCULO 10.- Establécese que las Reparticiones deberán efectuar la solicitud para imputar la adquisición de Bienes Preexistentes, con la antelación suficiente para preverla en el bimestre correspondiente, no pudiéndose en consecuencia imputar gastos en la citada partida sin el correspondiente cupo.


ARTÍCULO 11.- Establécese que la Contaduría General de la Provincia, no dará trámite a pedidos de fondos destinados a Servicios Extraordinarios y URPES imputables a la Partida Principal 1: Gastos en Personal y a “Viáticos y Movilidad”, imputables a la Partida Principal 3: Servicios no Personales, sin la previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, correspondientes al Ejercicio 2002. Las Jurisdicciones y Organismos confeccionarán los respectivos pedidos por separado.


ARTÍCULO 12.- Establécese para las Jurisdicciones y Organismos, que deban registrar órdenes de compra de compromisos de tracto sucesivo, que los devengamientos que de las mismas se efectúen bimestralmente, no podrán superar al 40% del cupo autorizado en el segundo bimestre del presente año.

Déjase establecido que en la programación del sexto bimestre de cada Ejercicio Financiero se incluyen los pasivos.


ARTÍCULO 13.- Establécese que las Jurisdicciones y Organismos deberán dar prioridad, en cada bimestre, a la imputación definitiva de los gastos correspondientes a servicios públicos. Las Direcciones de Contabilidad u Oficinas que hagan sus veces serán primariamente responsables de la liquidación de las facturas de dichos servicios, en tiempo y forma.


ARTÍCULO 14.- En virtud del dictado de los Decretos 2082/01 y sus modificatorias y promulgación de la Ley 12856, podrán realizarse, dentro del bimestre, compensaciones entre los cupos establecidos en el presente, a fin de dar cumplimiento a la Reestructuración Organizativa de la Administración Pública Provincial.


ARTÍCULO 15.- Derógase a partir de Febrero de 2002, el artículo 3º del Decreto 1026/95, que excluía de las disposiciones del Decreto 1226/93 la Distribución de Boletas de Impuestos, no pudiéndose en consecuencia imputar gastos por dicho concepto sin el correspondiente cupo.


ARTÍCULO 16.- En función de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 159/02, establécense las Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (U.R.P.E.) para el período Abril-Junio de 2002, detalladas en Planilla Anexa XIII, que forma parte integrante del presente Decreto.


ARTÍCULO 17.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.


ARTÍCULO 18.- Regístrese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.