DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
DECRETO 482
La Plata, 12 de marzo de 2004.
Visto: lo dispuesto en el Decreto Nº 1.859 de fecha 15 de octubre de 2003, y el caso 12.298 - Fernando H. Giovanelli - del registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la O.E.A., y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Buenos Aires en su carácter de Estado obligado contribuye con la Nación en las negociaciones que ella realiza y coadyuva al cumplimiento de sus obligaciones internacionales (arts. 28 CIDH y 27, 31, 75 incisos 22 y 23; 99 inciso 11; 126 y concordantes de la C.N.) y su permanente compromiso con la plena vigencia de los derechos humanos;
Que en aras de ese
compromiso constitucional, se dictó el Decreto nº 1.859 de fecha 15 de octubre
de 2003 por el cual, el Doctor Carlos Horacio Martiarena, en el marco del
procedimiento de solución amistosa que se está llevando a cabo con los
peticionarios en el caso Nº 12.298 - Fernando H. Giovanelli- del registro de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, fue autorizado a suscribir en
nombre y representación de esta Provincia un documento mediante el cual este
estado Provincial evitase la potencial controversia en el ámbito del Tribunal
Jurisdiccional Interamericano, avanzando hacia un acuerdo definitivo del caso;
Que ello así, por cuanto basados en las circunstancias particulares de la causa
1-2378, caratulada “Prado, José Ramón. Carabajal Cristian Leonardo s/Homicidio
Vtma.: Giovenelli, Fernando Horacio”, a todas luces se han excedido los
estándares internacionales en materia de plazo razonable, no alcanzándose por
otro lado el cumplimiento de aquellos lineamientos de idéntico linaje en
materia de recursos efectivos, reconociendo por lo tanto el deber de asumir su
plena reparación;
Que hace a la esencia del Derecho Internacional clásico, que la responsabilidad internacional del Estado por violación a los deberes asumidos en materia de derechos humanos tiene una culminación natural: la efectiva reparación del daño. Si no hubiera reparación, se reduciría notablemente la trascendencia del reconocimiento de responsabilidad, e incluso devendría irrelevante -o por lo menos escasamente significativo- para la víctima, y como en este caso, para sus derecho habientes;
Que el anexo del citado Decreto estableció como fecha límite el día 15 de marzo de 2004, para que las partes expusieran y evaluaran los avances que se lograran a consecuencia de las actuaciones tendientes a confirmar o desvirtuar la probabilidad que el personal de la policía de la Provincia de Buenos Aires se encuentre involucrado en el homicidio de Fernando Horacio Giovanelli;
Que en esta etapa de las tratativas del proceso conciliatorio esta Provincia, de conformidad con todos los antecedentes reunidos a la fecha, se encuentra en condiciones de suscribir con los peticionarios un nuevo documento, fijando los lineamientos finales que a criterio de este Gobierno Provincial posibiliten la conclusión de esta contienda internacional;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorizase al señor Subsecretario de Justicia, Doctor Carlos Horacio Martiarena (D.N.I. Nº 14.105.127, clase 1960) en el marco del procedimiento de solución amistosa que se está llevando a cabo con los peticionarios en el caso 12.298 - Fernando H. Giovanelli - del registro de la Comisión interamericana de Derechos Humanos, a suscribir en nombre y representación de la Provincia el documento que como anexo se adjunta y forma parte del presente.
Artículo 2º.- Apruébase el instrumento que como anexo integra el presente.
Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Justicia.
Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese y dese al Boletín Oficial. Cumplido archívese.
SOLA
E. L. Di Rocco
ANEXO
PRIMERO: El Gobierno
admite deficiencias en la investigación judicial realizada en la causa 1-2378,
caratulada “Prado, José Ramón. Carabajal Cristian Leonardo s/ Homicidio Vtma.:
Giovanelli, Fernando Horacio”, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia
en lo Criminal y Correccional de Transición Nº 3 del Departamento Judicial
Quilmes, hasta que asumiera la conducción de la misma el Juez actualmente a
cargo de dicha causa penal; y que las mismas resultan lesivas de garantías
establecidas en los artículos 8º y 25 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
SEGUNDO: La Provincia de Buenos Aires se encuentra a la fecha imposibilitada,
en virtud del estado procesal de la causa penal referenciada en la cláusula
anterior, de efectuar reconocimiento de responsabilidad, por el homicidio de
Fernando H. Giovanelli, tal como exigen los familiares de la víctima en el
trámite de este proceso de solución amistosa.
TERCERO: La Provincia de Buenos Aires sin embargo reconoce, a partir de la
deficiente actuación policial en la investigación del homicidio de Fernando H.
Giovanelli, que existe presunción que agentes de dicha institución de seguridad
habrían tenido algún tipo de participación en la muerte de la víctima.
CUARTO: La Provincia de Buenos Aires ofrece reparar a los familiares de la
víctima, a través de una justa indemnización, todos aquellos daños que se les
hubiesen ocasionado, con motivo de las vulneraciones a los artículos 8º y 25
del Pacto de San José de Costa Rica y que determine una Comisión Ad-Hoc,
integrada por aquellas personas que al efecto designen de común acuerdo los
peticionarios y el Gobierno de esta Provincia.
QUINTO: Sin perjuicio de las manifestaciones precedentes, la Provincia de
Buenos Aires asume el compromiso de continuar la tramitación de los expedientes
administrativos y judiciales relacionados con el homicidio de Fernando H.
Giovanelli, hasta el agotamiento total de las instancias que correspondan.