LA PLATA, 6 de AGOSTO de 1999.
VISTO lo actuado en el expediente 2100-32.773/99, por el que tramita la promulgación de un Proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 1º de Julio del corriente año, mediante el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en el Partido de Ituzaingó, cuya nomenclatura catastral y titularidad de dominio consigna el artículo 1 y,
CONSIDERANDO:
Que la iniciativa sub-exámine establece que dicho bien será transferido a la respectiva Municipalidad a efectos de instalar el Parque Industrial Ituzaingó;
Que al respecto, el señor Intendente Municipal -más allá de reafirmar la intención comunal de concretar el citado emprendimiento en el área- advierte que la propuesta legislativa propiciada resulta extemporánea, a la luz de las tratativas encaradas por ese Departamento Ejecutivo;
Que conforme expone el aludido Funcionario Distrital en las actuaciones administrativas referenciadas, fruto del empeño y de prolongadas negociaciones se llegó a un acuerdo con la Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado (C.E.A.M.S.E.) -en su carácter de titular dominial de la fracción involucrada-, mediante el cual este Organismo cede a la Municipalidad de Ituzaingó las tierras necesarias para efectivizar el asentamiento industrial previsto;
Que atento las razones precedentemente expuestas, advirtiendo que la norma en tratamiento ha perdido virtualidad por innecesaria, se estima procedente ejercer la facultad conferida por el artículo 108 de la Constitución Provincial;
Que en tal sentido ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Vétase el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 1º de Julio de 1999, al que hace referencia el Visto del presente.
ARTICULO 2.- Devuélvase a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artículo anterior.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.