DEPARTAMENTO DE SALUD
DECRETO 643
VISTO el expediente Nº
2905-7333/08, por el cual se propicia la modificación de los valores del canon
para la inscripción y renovación de
CONSIDERANDO:
Que mediante
Que para inscribirse en este Registro Provincial se requiere contar con
Licencia Provincial para
Que
Que mediante el Decreto Nº 828/04 se establecieron los valores actuales de las
Licencias, los cuales se han mantenido desde octubre de 2004 hasta la fecha sin
modificaciones,
Que por Decreto Nº 714/06, se dispuso el valor del canon para la renovación de
las distintas categorías de Licencias, valores que también se han mantenido
desde abril de 2006 hasta la fecha sin incremento alguno;
Que el destino de los fondos que se obtienen con la emisión y renovación de las
distintas licencias, según lo establecido en el Decreto Nº 828/04 en su
artículo 4º, es el financiamiento de las funciones de fiscalización y control,
así como de programas de educación, capacitación y prevención de las
adicciones;
Que atento a lo informado por el INDEC en relación a la variación de precios,
tanto al consumidor como al sector mayorista, surge que los mismos se han
incrementado;
Que se tornan de difícil cumplimiento los objetivos mencionados precedentemente
como consecuencia de lo expuesto;
Que resulta menester incrementar el monto del canon de las distintas categorías
de licencias, tanto al momento de su inscripción en el Registro Provincial para
Que se han tomado como parámetro los índices de variaciones de precios al
consumidor y precios mayoristas suministrados por el INDEC;
Que han intervenido
Que el presente se dicta de conformidad con las previsiones contenidas en el
artículo 144 inciso 2º de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
ARTÍCULO 1º. Modificar
el Art. 3° del Decreto Nº 828/04, el cual queda redactado de la siguiente
manera:
... Artículo 3º: Serán requisitos para obtener cualquiera de las categorías
previstas en el art. anterior, los siguientes.
I) Para
a) Habilitación municipal.
b) Declaración jurada de Ingresos Brutos del año anterior.
c) Declaración jurada de zona de distribución.
d) Pago de un canon anual de pesos seiscientos cincuenta, ($ 650).
II) Para las Categorías “B” y “C” (Comercialización).
a) Habilitación municipal del comercio.
b) Declaración jurada de Ingresos Brutos del año anterior.
c) Pago de un canon anual.
Para las Categorías “B” (Comercialización de
Categoría B1: El valor del canon anual será de pesos doscientos ($ 200) para
todos los comercios habilitados, a excepción de los comercios comprendidos en
la Categoría B2.
Categoría B2: El valor del canon anual será de pesos seiscientos cincuenta ($
650) para establecimientos comerciales comprendidos en
Para las Categorías “C“ (Comercialización las 24 hs.).
(Desde las 23 hasta las 8 hs, sólo para consumo dentro del local).
Categoría C1: El valor del canon anual será de pesos doscientos ($ 200) para
los
comercios comprendidos exclusivamente en los rubros:
pizzerías, restaurantes, parrillas y similares.
Categoría C2: El valor del canon anual será de pesos seiscientos cincuenta ($
650) para bares, confiterías, pubs, cervecerías y
cualquier otra actividad que se asimile a las enunciadas de acuerdo a los
respectivos nomencladores municipales.
Categoría C3: El valor del canon anual será de pesos dos mil ($ 2.000) para
locales bailables, confiterías bailables y cualquier otra actividad que se
asimile a las enunciadas de acuerdo a los respectivos nomencladores
municipales.
ARTÍCULO 2º. Modificar el art. 10 del Anexo del Decreto Nº 828/04 reglamentario
de
... Artículo 2°: Incorpórase como Artículo 10 del Decreto Nº 828/04-
reglamentario de
Artículo 10: El valor del canon para la renovación anual será:
Categoría A: Canon renovación será de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450).
Categoría B1: Canon renovación será de pesos cien ($ 100).
Categoría B2: Canon renovación será de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450).
Categoría C1: Canon renovación será de pesos cien ($ 100).
Categoría C2: Canon renovación será de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450).
Categoría C3: Canon renovación será de pesos un mil trescientos ($ 1.300).
ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Salud de
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA, pase a
Claudio Zin |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Salud |
Gobernador |