DEPARTAMENTO DE SALUD
DECRETO 643

La Plata, 27 de abril de 2009

VISTO el expediente Nº 2905-7333/08, por el cual se propicia la modificación de los valores del canon para la inscripción y renovación de la Licencia Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas, y lo dispuesto por la Ley Nº 13.178 y los Decretos Nº 828/04 y Nº 714/06, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 13.178 se creó el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas, en el cual deberán inscribirse aquellas personas que tengan por fin distribuir, suministrar, vender, expender a cualquier título, depósito y exhibición, en cualquier hora del día, bebidas alcohólicas;
Que para inscribirse en este Registro Provincial se requiere contar con Licencia Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas, la cual se obtiene a través del pago de un canon con validez anual;
Que la Licencia Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas debe renovarse anualmente a través del pago de un canon con validez anual;
Que mediante el Decreto Nº 828/04 se establecieron los valores actuales de las Licencias, los cuales se han mantenido desde octubre de 2004 hasta la fecha sin modificaciones,
Que por Decreto Nº 714/06, se dispuso el valor del canon para la renovación de las distintas categorías de Licencias, valores que también se han mantenido desde abril de 2006 hasta la fecha sin incremento alguno;
Que el destino de los fondos que se obtienen con la emisión y renovación de las distintas licencias, según lo establecido en el Decreto Nº 828/04 en su artículo 4º, es el financiamiento de las funciones de fiscalización y control, así como de programas de educación, capacitación y prevención de las adicciones;
Que atento a lo informado por el INDEC en relación a la variación de precios, tanto al consumidor como al sector mayorista, surge que los mismos se han incrementado;
Que se tornan de difícil cumplimiento los objetivos mencionados precedentemente como consecuencia de lo expuesto;
Que resulta menester incrementar el monto del canon de las distintas categorías de licencias, tanto al momento de su inscripción en el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas, como al momento de su renovación;
Que se han tomado como parámetro los índices de variaciones de precios al consumidor y precios mayoristas suministrados por el INDEC;
Que han intervenido la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia, la Fiscalía de Estado y las áreas pertinentes de la Subsecretaría de Atención a las Adicciones;
Que el presente se dicta de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Modificar el Art. 3° del Decreto Nº 828/04, el cual queda redactado de la siguiente manera:
... Artículo 3º: Serán requisitos para obtener cualquiera de las categorías previstas en el art. anterior, los siguientes.
I) Para la Categoría “A” (Distribución).
a) Habilitación municipal.
b) Declaración jurada de Ingresos Brutos del año anterior.
c) Declaración jurada de zona de distribución.
d) Pago de un canon anual de pesos seiscientos cincuenta, ($ 650).
II) Para las Categorías “B” y “C” (Comercialización).
a) Habilitación municipal del comercio.
b) Declaración jurada de Ingresos Brutos del año anterior.
c) Pago de un canon anual.
Para las Categorías “B” (Comercialización de 8 a 23 hs.).
Categoría B1: El valor del canon anual será de pesos doscientos ($ 200) para todos los comercios habilitados, a excepción de los comercios comprendidos en la Categoría B2.
Categoría B2: El valor del canon anual será de pesos seiscientos cincuenta ($ 650) para establecimientos comerciales comprendidos en la Ley Provincial de grandes superficies Nº 12.573.
Para las Categorías “C“ (Comercialización las 24 hs.). (Desde las 23 hasta las 8 hs, sólo para consumo dentro del local).
Categoría C1: El valor del canon anual será de pesos doscientos ($ 200) para los

comercios comprendidos exclusivamente en los rubros: pizzerías, restaurantes, parrillas y similares.
Categoría C2: El valor del canon anual será de pesos seiscientos cincuenta ($ 650) para bares, confiterías, pubs, cervecerías y cualquier otra actividad que se asimile a las enunciadas de acuerdo a los respectivos nomencladores municipales.
Categoría C3: El valor del canon anual será de pesos dos mil ($ 2.000) para locales bailables, confiterías bailables y cualquier otra actividad que se asimile a las enunciadas de acuerdo a los respectivos nomencladores municipales.
ARTÍCULO 2º. Modificar el art. 10 del Anexo del Decreto Nº 828/04 reglamentario de la Ley Nº 13.178, modificado por el art. 2° del Decreto Nº 714/06, modificatorio del art. 2 del Decreto Nº 2753/05, el cual queda redactado de la siguiente manera:
... Artículo 2°: Incorpórase como Artículo 10 del Decreto Nº 828/04- reglamentario de la Ley Nº 13.178, el siguiente:
Artículo 10: El valor del canon para la renovación anual será:
Categoría A: Canon renovación será de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450).
Categoría B1: Canon renovación será de pesos cien ($ 100).
Categoría B2: Canon renovación será de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450).
Categoría C1: Canon renovación será de pesos cien ($ 100).
Categoría C2: Canon renovación será de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450).
Categoría C3: Canon renovación será de pesos un mil trescientos ($ 1.300).
ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pase a la Asesoría General de Gobierno y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Claudio Zin

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Salud

Gobernador