DEPARTAMENTO
DE ASUNTOS AGRARIOS
DECRETO 3438
La Plata, 30 de diciembre de 2008.
VISTO el expediente N°
22500-30/08, por el cual tramita la aprobación del Convenio suscripto el día 17
de diciembre de 2008, entre el Ministerio de Producción de la Nación Argentina
y la Provincia de Buenos Aires, representada por el Ministerio de Asuntos
Agrarios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Convenio señalado en el exordio del presente, el Ministerio de
Producción de la Nación, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos, se obliga en una primera instancia al aporte de una suma de
hasta pesos veintitrés millones ($ 23.000.000);
Que los fondos señalados serán destinados tanto a productores de trigo como a
aquéllos dedicados a la cría bovina, afectados por sequía en los siguientes
Municipios de la Provincia de Buenos Aires: Adolfo Alsina, Arrecifes, Bahía
Blanca, Baradero, Patagones, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel de
Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, General Pinto, Guaminí, Puán, Ramallo,
Tornquist, Saavedra, San Nicolás y Villarino;
Que para ser beneficiarios de la asistencia señalada, los productores deberán
contar con ingresos que provengan mayoritariamente de la producción
agropecuaria;
Que la Provincia de Buenos Aires evaluará las solicitudes, determinando los
montos individuales de ayuda, teniendo en cuenta el daño sufrido, y
confeccionará el correspondiente listado de beneficiarios;
Que a fojas 8 y vuelta dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 9
informa la Contaduría General de la Provincia, y a fojas 10 toma vista de lo
obrado el Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
Artículo 1°. Aprobar el
Convenio suscripto el día 17 de diciembre de 2008 entre el Ministerio de
Producción de la Nación Argentina y la Provincia de Buenos Aires, representada
por el Ministerio de Asuntos Agrarios, cuyo texto pasa a formar parte
integrante del presente como Anexo Único.
Artículo 2°. Dejar expresa constancia que, en concordancia con los términos de
la Cláusula Segunda del Convenio aprobado en el artículo 1° del presente, la
asistencia establecida en el mismo será prestada prioritariamente a las
pequeñas unidades de producción, a cuyo efecto se seguirán los parámetros
fijados en la Cláusula mencionada.
Artículo 3°. Delegar en el Ministro de Asuntos Agrarios el dictado de los actos
administrativos necesarios para el cumplimiento del presente.
Artículo 4°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario de
Asuntos Agrarios.
Artículo 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Emilio Monzó
Daniel
O. Scioli
Ministro de Asuntos Agrarios
Gobernador
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE PRODUCCION DE LA NACION ARGENTINA Y EL GOBIERNO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA IMPLEMENTAR MEDIDAS DE AYUDA A PRODUCTORES
AFECTADOS POR SEQUIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2008, entre el Gobierno Nacional, por intermedio del MINISTERIO DE PRODUCCION, en adelante EL MINISTERIO, representado por la Señora Ministra de Producción, Licenciada Da. Débora Adriana GIORGI, y la Provincia de Buenos Aires (en adelante LA PROVINCIA) representada por el Señor Ministro de Asuntos Agrarios, Dr. Emilio Monzó, y con relación a la asistencia a los productores de trigo y de cría bovina afectados por una intensa sequía de los partidos de ADOLFO ALSINA, ARRECIFES, BAHIA BLANCA, BARADERO, CARMEN DE PATAGONES, CORONEL DORREGO, CORONEL PRINGLES, CORONEL ROSALES, CORONEL SUAREZ , GENERAL PINTO, GUAMINI, PUAN, RAMALLO, TORNQUIST, SAAVEDRA, SAN NICOLAS y VILLARINO, todos de LA PROVINCIA, se acuerda suscribir el siguiente Convenio (en adelante EL CONVENIO).
Objetivo: Comprometer a las partes en la instrumentación de medidas de ayuda para atender a los productores de trigo y de cría bovina coordinando criterios comunes para su implementación y la supervisión general de ésta.
Cláusula Primera: de los
recursos.
1.- El Ministerio acuerda en aportar a través de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos (en adelante la Secretaría) dependiente del
Ministerio, la suma de hasta pesos veintitrés millones ($ 23.000.000.-) con la
finalidad de asistir a los productores afectados de los partidos arriba
individualizados. La asistencia se concretará mediante el pago de un aporte
económico individual no reintegrable.
2.- El monto total acordado en el punto anterior se distribuirá: pesos diez
millones ($10.000.000) para productores de trigo y pesos trece millones
($13.000.000) para productores de cría bovina.
3.- La Provincia se compromete a aportar los recursos que sean necesarios para
la instrumentación de la ayuda en el ámbito de su competencia, no pudiéndose
asignar fondos de la Secretaría para afrontar los gastos que surjan de su
ejecución, control y seguimiento.
Cláusula Segunda: de los
requisitos y forma de distribuir la ayuda.
1.- Para ser beneficiarios de la asistencia que establece el Convenio, los
productores deberán contar con ingresos que provengan mayoritariamente de la
producción agropecuaria, dándosele prioridad a las pequeñas unidades de
producción de hasta ciento cincuenta (150) hectáreas.
2.- En el caso de los productores de trigo, se otorgará a cada beneficiario
hasta pesos ciento treinta ($130) por hectárea perdida hasta un máximo de
ciento cincuenta (150) hectáreas. En caso de que luego de ser atendidos todos
los productores con hectáreas perdidas quedara un remanente de fondos, éstos se
repartirán proporcionalmente -con las mismas limitaciones de monto por hectárea
y máximo de superficie- entre los productores cuyos cultivos de trigo hubieran
sido afectados en más de un setenta y cinco por ciento (75%) en su rendimiento.
3.- Los productores de cría bovina a asistir no podrán contar con rodeos de más
de quinientas (500) vacas de cría y se les pagará un monto, relacionado al
nivel de afectación, por cada vaca que posea el productor hasta un máximo de
doscientas cincuenta (250) vacas.
Cláusula Tercera: de las
facultades y obligaciones de La Provincia.
1.- La Provincia difundirá entre los productores y sus asociaciones los
alcances de esta asistencia.
2.- La Provincia proveerá en tiempo y forma los recursos necesarios para el
adecuado cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio.
3.- La Provincia evaluará las solicitudes, determinará los montos individuales
de la ayuda teniendo en cuenta el daño sufrido por cada productor y
confeccionará el listado de los beneficiarios, teniendo presente que, como
mínimo, el beneficio debe asignarse a beneficiarios que superen el 50% de
afectación en su producción de trigo, quedando a criterio de la Provincia
establecer un límite mayor para el acceso al beneficio.
4.- La Provincia podrá transferir el monto que le gire la Secretaría a los
municipios cabeceras de los partidos afectados para que paguen a los
productores beneficiados, lo cual deberán efectivizar a través de instituciones
bancarias.
5.- La Provincia deberá rendir a la Secretaría el uso de los fondos que se le
transfirieran de la siguiente manera:
Antes del vencimiento del plazo de ciento veinte (120) días corridos desde que
la transferencia le fuese efectuada, debe presentar una rendición total de los
fondos recibidos, mediante el envío de un listado de los productores de trigo y
otro de los productores de cría bovina que hayan percibido el beneficio,
firmados por el Señor Ministro de Asuntos Agrarios. Los listados incluirán para
cada beneficiario: Nombre y apellido o Razón Social, Nº de documento para
personas físicas o CUIT para personas jurídicas, según corresponda, y montos
del beneficio.
6.- Los fondos que deban ser reintegrados en función de la rendición efectuada
deben depositarse dentro de los ciento veinte (120) días de haber recibido el
dinero, en la cuenta corriente que oportunamente la Secretaría indique.
7.- La Provincia conservará durante dos (2) años toda la documentación
relacionada con esta asistencia.
8.- La Provincia se compromete a mencionar el aporte monetario realizado por la
Secretaría en toda oportunidad en que se difunda la asistencia acordada en el
presente Convenio.
Cláusula Cuarta: de las facultades y obligaciones del Ministerio.
1- El Ministerio, por
intermedio de la Secretaría, proveerá la suma comprometida en el Punto 1.- de
la Cláusula Primera del Convenio, transfiriendo el monto total de la ayuda, por
sí o por terceros, a la Cuenta Corriente Nº 01134/9 del Banco de la Provincia
de Buenos Aires, Sucursal 200, Casa Matriz La Plata, denominada “Fondo Agrario
Provincial Ley 8404 Ministerio de Asuntos Agrarios”, CBU 01409998
01200000113493, CUIT 30-68459840-2.
2.- La Secretaría podrá requerir a la Provincia la información adicional que
considere pertinente y realizar las verificaciones y auditorías que resulten
necesarias a fin de supervisar el cumplimiento del Convenio. En particular la
Secretaría se reserva el derecho de auditar el procedimiento de identificación
de los beneficiarios y modo de distribución de las ayudas.
El presente Convenio tendrá una validez de dos (2) años desde su firma, pudiendo extenderse de común acuerdo de las partes si las circunstancias así lo aconsejaren.
Se firman (2) dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Dr. Emilio Monzó
Lic.
Débora Adriana Giorgi
Ministro de Asuntos Agrarios Ministra de
Producción
Provincia de Buenos Aires
de la Nación