DEPARTAMENTO DE
ASUNTOS AGRARIOS
DECRETO 330
La Plata, 16 de marzo de 2009.
VISTO el expediente N° 22500-341/09, por el cual se impulsa la prórroga por un (1) año el estado de Desastre agropecuario establecido por el Decreto N° 1610/08 y amplía tal declaración por un (1) año para el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, y por seis (6) meses a todo el resto de la Región Diferenciada del Sudoeste Bonaerense, según artículo 2° de la Ley N° 13647 y anexo 2 del Decreto Reglamentario N° 2585/07, y
CONSIDERANDO:
Que la crítica situación que continúan atravesando los Partidos de Patagones,
Villarino, Puán, Bahía Blanca, Tornquist, las circunscripciones VI, VII, VIII,
IX, X, XI, y XII del Partido de Saavedra y las circunscripciones IV, VII, VIII
y IX del Partido de Adolfo Alsina, como consecuencia de la prolongación de los
fenómenos climáticos desfavorables, constatados por medio de los informes
glosados en autos, impone el dictado de instrumentos de excepción que
prorroguen el Decreto 1610/08;
Que la continuidad de ese marco climático genera la necesidad que se amplíe la
zona afectada tal como propone la Declaración de la Comisión de Emergencia y/o
Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires (CEDABA) en su Reunión
Ordinaria N° 169, del 6 de enero del corriente año, incisos 3 y 4, cuya copia
obra a fojas 6/10;
Que los fenómenos climáticos mencionados anteriormente, por sus características
y magnitud, afectan específicamente a los productores que desarrollan como
actividad principal la explotación agropecuaria;
Que en el marco de la Ley N° 10390 y normas modificatorias y reglamentarias, el
Poder Ejecutivo se encuentra facultado, frente a situaciones imprevistas, a
declarar en Estado de Emergencia y/o Desastre a diferentes zonas en el ámbito
de la Provincia de Buenos Aires;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 6° y 10 apartado 2) inciso b) de la Ley N° 10390 y modificatorias;
Que a fojas 45 dictamina la Asesoría General de Gobierno, y a fojas 46 informa la
Contaduría General de la Provincia;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Prorrogar,
desde el 1° de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre del mismo año, el Estado
de Desastre Agropecuario, a las parcelas rurales de los Partidos de Patagones,
Villarino, Bahía Blanca, Puán, Tornquist, las circunscripciones VI, VII, VIII,
IX, X, XI, y XII del Partido de Saavedra, y las circunscripciones IV, VII, VIII
y IX del Partido de Adolfo Alsina, afectados por la continuidad de los
fenómenos climáticos que inciden en la región.
ARTICULO 2°. Declarar, desde el 1° de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre
del mismo año, en estado de desastre agropecuario, a las parcelas rurales del
Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, afectado por el agravamiento de
los fenómenos climáticos que inciden en la región.
ARTICULO 3°. Declarar desde el 1° de enero de 2009 hasta 30 de junio del mismo
año, el estado de Desastre Agropecuario para las parcelas rurales de los
Partidos de Coronel Dorrego, circunscripciones I, II, III, IV y V del partido
de Saavedra, circunscripciones I, II, III, V, VI y X del Partido de Adolfo
Alsina, circunscripciones, II, VI y VII del Partido de Guaminí,
circunscripciones V, VI, VII, VIII, XI, XII, XIII, XIV y XV de Coronel Suárez,
y circunscripciones IV, V, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Coronel
Pringles, afectados por el agravamiento de los fenómenos climáticos que inciden
en la región.
ARTICULO 4°. Las medidas adoptadas en el presente Decreto alcanzan, exclusivamente,
a los productores que desarrollen como actividad principal la explotación
agropecuaria, en los establecimientos ubicados en los Partidos indicados en los
artículos 1°, 2° y 3° del presente. Dichos sujetos gozarán de los beneficios
respecto del pago del impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble
destinado a esa actividad, previstos en el artículo 10 de la Ley N° 10390
apartado 2, sus normas complementarias y reglamentarias, en el porcentaje de la
afectación de su producción o capacidad de producción.
ARTICULO 5°. La franquicia establecida en el artículo 4° regirá durante la
vigencia del estado de desastre agropecuario declarado en el marco del
presente.
ARTICULO 6°. El Banco de la Provincia de Buenos Aires pondrá en práctica lo establecido
por el artículo 10 apartado 1) de la Ley Nº 10390 y modificatorias.
ARTICULO 7°. Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de
Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización
del beneficio tributario previsto en el presente Decreto.
ARTICULO 8°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Asuntos Agrarios y de Economía.
ARTICULO 9°. Registrar, comunicar, notificar a los Municipios para la
comunicación a los interesados y a los demás Organismos intervinientes,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Emilio Monzó |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Asuntos Agrarios |
Gobernador |
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Rafael Perelmiter |
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Ministro de Economía |
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