DEPARTAMENTO DE
INFRAESTRUCTURA
DECRETO 1.744
La Plata, 11 de septiembre de 2009.
VISTO el expediente N° 2406-9488/98 Alcance N° 106, a través del cual se gestiona la aprobación del convenio celebrado entre el Ministerio de Infraestructura y la Sociedad de Fomento Unión de Domínico y Biblioteca Popular Nicolás Avellaneda, y
CONSIDERANDO:
Que el citado acuerdo constituye la renovación de su similar aprobado por
Resolución N° 694/05 (fojas 47/50 y vuelta) y tiene por objeto la ejecución de
tareas de mantenimiento, operación y custodia de la Estación de Bombeo de la
calle Nicaragua, emplazada en la margen derecha del Arroyo Sarandí, en el tramo
comprendido entre el puente del Acceso Sudeste y las vías del ex-ferrocarril
General Roca, en jurisdicción del partido de Avellaneda;
Que por Decreto N° 1982/06 se creó la Dirección Provincial de Fortalecimiento a
las Organizaciones Sociales para el acceso a los Servicios Públicos,
Infraestructura y Vivienda, la citada Dirección resulta ser el Órgano
competente para atender las tareas antes descriptas y constituye la Autoridad
de Aplicación del Convenio en análisis;
Que las partes fijan un plazo de vigencia de tres (3) años, contado a partir
del 1º de agosto de 2008, renovable en forma automática de no mediar
observaciones por alguna de las partes efectuadas con sesenta (60) días de
anticipación a su fecha de vencimiento;
Que la Comisión asume, entre otros aspectos, la responsabilidad de realizar el
mantenimiento propiamente dicho, la custodia y operación permanente de la Estación
de Bombeo y su respectivo grupo electrógeno en todos sus aspectos, la serenía
de las instalaciones durante las veinticuatro (24) horas del día, las
reparaciones de los edificios y la pintura de los mismos, la limpieza general
de todas sus dependencias e instalaciones, la correcta iluminación de los
sectores externos e internos, el desmalezamiento de la zona circundante a la
planta de bombeo. Asimismo deberá realizar en forma periódica la limpieza y el
control del estado de las compuertas automáticas y manuales existentes en el
Arroyo Sarandí;
Que el costo total de los trabajos asciende al monto de Pesos novecientos
treinta y ocho mil trescientos ochenta y uno con cuatro centavos ($
938.381,04), comprometiéndose el Ministerio a aportar el cien por ciento (100%)
de dicha suma en la forma indicada en la Cláusula Quinta;
Que la Provincia abonará a la Comisión en forma mensual y adelantada, la suma
de Pesos veintiséis mil sesenta y seis con catorce centavos ($ 26.066,14),
dentro de los quince (15) días de presentado el informe mensual aprobado,
contra la presentación de la factura pertinente;
Que la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares efectuó la pertinente
imputación presupuestaria a fojas 129/130;
Que a fojas 150 interviene la Dirección Provincial de Presupuesto del
Ministerio de Economía en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 16 de la
Ley N° 13767 y su Decreto reglamentario N° 3260/08;
Que a fojas 124/125 se agrega la póliza de seguro de caución extendida por
Federación Patronal Seguros S.A., en cumplimiento de lo establecido en la
Cláusula 8.02 del acuerdo de referencia conforme Decreto N° 3300/72
reglamentario del Decreto Ley N° 7764/71;
Que a fojas 152 la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas
manifiesta que las entidades de bien público como la Sociedad de Fomento citada
estarían excluidas de cumplimentar la presentación del formulario R-444
destinado a proveedores del Estado;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente gestión se encuadra en los términos del artículo 26 inciso 3°
apartado m) del Decreto Ley N° 7764/71;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el
convenio celebrado entre el Ministerio de Infraestructura y la Sociedad de
Fomento Unión de Domínico y Biblioteca Popular Nicolás Avellaneda, para la
ejecución de tareas de mantenimiento, operación y custodia de la Estación de
Bombeo de la calle Nicaragua, emplazada en la margen derecha del Arroyo
Sarandí, en el tramo comprendido entre el puente de “Acceso Sudeste” y las vías
del ex-ferrocarril General Roca, en jurisdicción del partido de Avellaneda, que
agregado como Anexo Único que consta de tres (3) fojas, se declara forma parte
integrante del presente y cuyo costo total se establece en la suma de Pesos novecientos
treinta y ocho mil trescientos ochenta y uno con cuatro centavos ($
938.381,04), dejando establecido que la contratación recae bajo la exclusiva
responsabilidad de los funcionarios intervinientes en cuanto a la conveniencia
al interés fiscal del monto a erogar.
ARTÍCULO 2°. Atender en el corriente ejercicio la suma de Pesos cuatrocientos
cuarenta y tres mil ciento veinticuatro con treinta y ocho centavos ($
443.124,38) con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 2009- Ley N°
13929- Jurisdicción 11.114- C.P PRG N° 1- AES 1- F 1- F 3- P 1- F 1- P.P 3- S
3- P 3.
ARTÍCULO 3°. La Dirección Provincial de Fortalecimiento a Organizaciones
Sociales para el acceso a los Servicios Públicos, Infraestructura y Vivienda,
deberá adoptar los recaudos necesarios a efectos de contemplar en los
ejercicios 2010 y 2011 los diferidos correspondientes.
ARTÍCULO 4°. Establecer que la Dirección Provincial de Fortalecimiento a
Organizaciones Sociales para el acceso a los Servicios Públicos,
Infraestructura y Vivienda verificará el cumplimiento de las obligaciones
previsionales y de riesgo de trabajo del personal a ocupar por el convenio que
se aprueba por el presente.
ARTÍCULO 5°. Disponer como condición previa a la entrega de suma alguna, que la
Sociedad de Fomento Unión de Domínico y Biblioteca Popular Nicolás Avellaneda
deberá contratar un seguro de responsabilidad civil por daños contra terceros.
ARTÍCULO 6°. Exceptuar la presente gestión de lo dispuesto en el artículo 7°
(segundo párrafo) del Reglamento de Contrataciones y autorizar la contratación
con la Sociedad de Fomento Unión de Domínico y Biblioteca Popular Nicolás
Avellaneda, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 inciso h) del
citado cuerpo legal.
ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en
el Departamento de Infraestructura.
ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido,
archivar.
Cristina Álvarez
Rodríguez
Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Infraestructura
Gobernador
NOTA: El Anexo Único mencionado en el artículo 1º del presente decreto, podrá ser consultado en el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires.