DECRETO 3387/95

 

 

 

LA PLATA, 6 de OCTUBRE de 1995.

 

VISTO el Decreto 2507 de fecha 9 de Mayo de 1988, por el que se establecieron las normas de aplicación y de procedimiento en materia de subsidios y el expediente 2100-43.445/94 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley de Ministerios 11175 prevé en sus artículos 22, 26 y 27 la determinación -por parte del Gobernador- de las funciones específicas, organización administrativo-funcional y la transferencia de competencias y servicios;

 

Que con tal sustento normativo, el Decreto 23/91 aprobó la estructura administrativa de la Secretaria de Seguridad fijando sus responsabilidades;

 

Que en su virtud el Decreto 2218/93 modificó su similar 2507/88;

 

Que bajo otro aspecto, la Ley 11413 ha modificado y derogado respectivamente, los incisos 6) y 30) del artículo 18 de la citada Ley de Ministerios;

 

Que en consecuencia y conforme lo prescripto por el artículo 21 de la Ley Orgánica de los Ministerios, el Decreto 2618/93 creó la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones, aprobándose su estructura de organización y estableciéndose sus responsabilidades;                 

 

Que a su vez, la Ley 11519 al modificar la mentada Ley 11175, reorganiza la gestión administrativa del Poder Ejecutivo, creando el Ministerio de la Familia y Desarrollo Humano;

 

Que en atención a las consideraciones precedentes, es necesario proceder a la sustitución del artículo 3° del Decreto 2507/88 -texto según Decreto 2218/93;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto 2507/88 texto según Decreto 2218/93, por el siguiente:

“Artículo 3.- Las solicitudes de subsidios que tramiten a requerimiento de parte interesada deberán presentarse ante cada jurisdicción conforme se determina seguidamente:

 

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA: Los atinentes a las Municipalidades, Sociedades de Fomento u otras similares.

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN: Los referidos al desarrollo agropecuario, forestal, pesca y recursos naturales, concurriendo en ayuda de asociaciones, productores, cooperativas e instituciones similares.

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS: Los que, correspondiéndose con su actividad específica están referidos al desarrollo urbano y arquitectónico.

MINISTERIO DE SALUD: Los referidos a la prevención de las enfermedades, recuperación y mantenimiento de la salud psicofísica de la población en todos sus niveles y etapas.

MINISTERIO DE LA FAMILIA Y DESARROLLO HUMANO: Los que se relacionen con la protección de la familia, el desarrollo humano, el acceso a la vivienda digna y el bienestar y la seguridad social.

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN: Los referidos a la solución de problemas educacionales a través de Asociaciones Cooperadoras, Asociaciones de Padres u otras entidades afines.

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: Será facultad del señor Secretario General el otorgamiento de subsidios menores.

SECRETARÍA DE SEGURIDAD: Será facultad del señor Secretario de Seguridad el otorgamiento de Subsidios a Sociedades de Bomberos Voluntarios; Cooperadoras Policiales y Municipios y Entidades reconocidas oficialmente y de bien público para la realización de eventos vinculados a la Seguridad Pública.

SECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES: Los que, dependiendo de su responsabilidad especifica, tiendan a desarrollar y ejecutar los planes y programas relacionados a la prevención y asistencia de las adicciones en la órbita provincial.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, tramitarán por ante la Secretaría General de la Gobernación todos los subsidios que el Poder Ejecutivo decida otorgar con los créditos determinados para la Jurisdicción II - Gobernación.

La Secretaria General de la Gobernación será el Organismo Centralizador de la información de todos los subsidios que se acuerden en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por los Ministerios, Dirección General de Cultura y Educación y/o Secretarías que estén facultados para su otorgamiento.

A fin de dar cumplimiento a lo precedentemente expuesto, dichos Organismos deberán remitir a la Secretaría General de la Gobernación -Dirección de Servicios Técnico Administrativos-, copia autenticada de los Decretos y/o Resoluciones por los cuales se acuerden subsidios de cualquier especie”.

 

ARTÍCULO 2.- Adecuase el Anexo I del Decreto 2507/88, incorporando en cada caso, a continuación de la Secretaría General de la Gobernación a la Secretaría de Seguridad y a la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones.

 

ARTÍCULO 3.- Derógase el Decreto 2218/93.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase a la Secretaría General de la Gobernación a sus efectos.