DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO
3.578
La Plata, 28 de diciembre de 2006
VISTO el Expediente Nº
2.100-35641/04 por medio del cual la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y
Administrativa de la
Secretaría General de la Gobernación propicia
la aprobación de un Acuerdo Marco suscripto con la empresa Oracle Argentina S.A, y
CONSIDERANDO:
Que las herramientas
informáticas son útiles y necesarias para el desarrollo tecnológico de los
servicios que brinda o brindará la Provincia en sus políticas de Gobierno Electrónico,
sistemas de recursos humanos y control del gasto;
Que la Provincia de Buenos
Aires tiene altos niveles de inversión en tecnología informática, en
concordancia con las demandas de procesamiento, el volumen y criticidad de
cada Jurisdicción Ministerial u Organismo Provincial, algunos de los cuales
se han convertido en instalaciones de alta criticidad;
Que de tal situación
deriva la necesidad de encontrar soluciones integrales y homogéneas a los
problemas de adquisición y uso de software con el mayor grado de beneficios
para la
Administración Pública Provincial;
Que por ello, y en el
marco de los Acuerdos Corporativos que se encuentra llevando adelante la Provincia con los
distintos proveedores del Estado en materia de informática y comunicaciones, se
ha suscripto una Carta de Intención que fuera aprobada por Resolución Nº
49/05 del Secretario General de la Gobernación, con fecha 8 de julio de 2005, que
sentando las bases de negociación, estableció como ejes la implementación de
mecanismos de compras globales y la obtención de ventajas y mejores
condiciones en las adquisiciones públicas;
Que en cumplimiento de
esos fines, se ha suscripto un Acuerdo Marco en el cual se han sentado las
bases y condiciones sobre las cuales la Provincia y la empresa perfeccionarán las
relaciones comerciales, encauzando administrativamente la diversidad de
situaciones que se presentan en los distintos Organismos usuarios de sus
productos o servicios;
Que el Acuerdo Marco ha
sido definido en base a ciertos ejes técnicos, entre los que destaca la
comercialización conforme a una matriz oficial de precios, de carácter único
y uniforme para todos los Organismos de la Provincia, previéndose
la obtención de importantes descuentos en concepto de “Cliente Corporativo”,
los cuales redundarán en altos beneficios económicos para esta Provincia;
Que en el marco del
Decreto Nº 2.442/05, que regula el uso responsable de elementos informáticos,
se contempla la no aceptación de uso de licencias sin cargo, salvo por un
período de prueba de productos con fines de evaluación de hasta sesenta (60)
días, con el objeto de no generar situaciones de dependencia en materia
tecnológica, no constituyendo el Acuerdo Marco ningún tipo de privilegio en
las contrataciones actualmente en curso de ejecución;
Que ha dictaminado la Asesoría General
de Gobierno (fs.80), informado la Contaduría General
de la Provincia
(fs. 83) y tomado vista el señor Fiscal de Estado (fs. 84/85);
Que el presente se
dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Aprobar el
Acuerdo Marco conjuntamente con sus Anexos I a VI, suscriptos entre la Subsecretaría de
Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General
de la Gobernación
y la empresa Oracle Argentina S.A., el que pasa a
formar parte integrante del presente.
ARTICULO 2°. El Acuerdo
Marco será aplicable a todas las contrataciones que efectúe la Administración Pública
Provincial, comprendiendo a toda la Administración centralizada y descentralizada,
organismos autárquicos dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos de la Constitución,
bancos, empresas o entes en los cuales el Estado Provincial o sus organismos
descentralizados tengan participación suficiente para la formación de sus
decisiones.
ARTICULO 3°. Facultar a
la Subsecretaría
de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General
de la Gobernación
o quien la sustituya en el futuro, a suscribir las addendas
previstas en la
Cláusula Cuarta del Acuerdo Marco y las que fueren
necesarias para la implementación del mismo.
ARTICULO 4º. La Secretaría General
de la Gobernación,
a través de la
Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones, la Contaduría General
de la Provincia
y la Tesorería
General de la
Provincia serán autoridades de aplicación y contralor del
cumplimiento de los descuentos previstos en el Anexo I del Acuerdo Marco en
concepto de “Cliente Corporativo”.
ARTICULO 5º. Invitar a
los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios a adherir a las
disposiciones del presente Decreto.
ARTICULO 6º. El
presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el
Departamento de Gobierno.
ARTICULO 7º. Registrar,
notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín
Oficial y al SINBA y pasar a la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y
Administrativa de la
Secretaría General de la Gobernación para la
intervención de su competencia. Cumplido, archívese.
Florencio
A. Randazzo
|
Felipe
Solá
|
Ministro
de Gobierno
|
Gobernador
|
ANEXO I
ACUERDO MARCO ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES Y ORACLE ARGENTINA S.A.
La SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en adelante LA
SECRETARIA, representada por el Señor Subsecretario de
Gestión Tecnológica y Administrativa, Don Luis Alfredo Deniro,
quien actúa en nombre y representación de LA PROVINCIA de Buenos
Aires ad referéndum del Poder Ejecutivo, en adelante, LA PROVINCIA, con
domicilio en la calle 6 entre las de 51 y 53 de la ciudad de La Plata, y ORACLE ARGENTINA
S.A., en adelante ORACLE, representada por el Señor Rubén García, DNI
22.847.695, en su carácter de Apoderado, con domicilio en la calle Humberto
1ro. nº 59, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
CONSIDERAN:
Que LA PROVINCIA
tiene demandas de procesamiento de sistemas de información, en concordancia
con el volumen y criticidad de cada Jurisdicción Ministerial u Organismo
Provincial;
Que por tal razón han efectuado en los diferentes Ejercicios Financieros, diversas
licitaciones y contrataciones, resultando ORACLE adjudicatario en algunas de
ellas;
Que ORACLE considera a LA
PROVINCIA, por su importancia y envergadura, como cliente
estratégico, por lo cual tiene previsto ofrecer condiciones especiales
relativas a descuentos sobre su matriz oficial de precios para la adquisición
de los programas y servicios asociados por ella representados;
Que en el marco de los Acuerdos Corporativos que se encuentra llevando
adelante LA PROVINCIA
con los distintos proveedores del Estado en materia informática y de
comunicaciones, se ha suscripto una Carta de Intención con fecha 8 de Julio
de 2005 que fuera aprobada por Resolución Nº 49 de la Secretaría General
de la Gobernación;
Que la actual relación de LA
PROVINCIA con ORACLE se basa en diferentes condiciones
contractuales y de estructura de precios que resultan contrarias a una
política unificada en la materia;
Que como consecuencia de ello, LA PROVINCIA no ha podido ejercer una acción
corporativa que le resulte beneficiosa en materia de contratos informáticos;
Que LA PROVINCIA,
a través de los Decretos nº 787/04, nº 1.344/04, nº 2.698/04 y nº 2.442/05,
ha introducido modificaciones al Régimen Contractual, brindando herramientas
más hábiles para superar esta situación, previendo la progresiva
regularización de los Legítimos Abonos, el establecimiento de pliegos tipos y
creando políticas de precios públicos, de información, de confidencialidad,
etc., e inclusive, de uso responsable de los elementos informáticos;
Que, por otra parte, LA
PROVINCIA desea promover la actualización de los
conocimientos de los Agentes Públicos en relación a las tecnologías
emergentes;
Que la utilización de las herramientas informáticas son útiles y necesarias
para el desarrollo tecnológico de los servicios que brinda o brindará LA PROVINCIA en sus
políticas de Gobierno Electrónico;
Que el presente Acuerdo se inscribe en el marco de las diferentes acciones
que LA PROVINCIA
está llevando a cabo con distintos proveedores de software, a fin de
instrumentar mecanismos de compras globales tendientes a obtener mayores
ventajas y mejores condiciones;
POR ELLO, CONVIENEN
celebrar el presente Acuerdo Marco sobre la base de las siguientes Cláusulas,
Consideraciones y Anexos:
PRIMERA - OBJETO
El presente Acuerdo tiene por objeto perfeccionar la relación comercial de
ORACLE con LA PROVINCIA,
estableciendo un marco que permita unificar las condiciones de contratación y
establecer una política de precios única para la Administración Pública
Provincial que regule el otorgamiento de descuentos, beneficios y otras
bonificaciones en su favor como “Cliente Corporativo”.
Será de aplicación sobre la licencia de uso de productos y servicios de
Soporte Técnico y Actualización de Productos de ORACLE a instalarse en el
ámbito del Poder Ejecutivo de la
Provincia de Buenos Aires.
En el Anexo I se determina la “Lista de Precios” de los valores de las
licencias de uso de productos distribuidos por ORACLE.
En el Anexo II se especifican los beneficios que se otorgan a LA PROVINCIA como “Cliente
Corporativo”, así como las condiciones de aplicabilidad que obtendrá desde la
fecha de la firma del presente Acuerdo Marco.
ORACLE deberá notificar dentro de los siete (7) hábiles cualquier disminución
en los precios consignados en el Anexo I, la que será aplicable desde el
momento de la notificación sin necesidad de suscripción de nuevo Acuerdo o
addenda.
En los Anexos III a VI se establecen las Reglas de Licenciamiento y de
Soporte de ORACLE. En todo caso se entenderá que las licencias adquiridas constituyen
un activo de LA PROVINCIA
en los términos del Anexo VI.
Los Anexos a que se refiere esta cláusula y los que en su momento se
incorporen a este Acuerdo Marco, formarán parte integrante del mismo.
SEGUNDA - AMBITO DE
APLICACION
Los precios, términos y condiciones del presente Acuerdo serán de aplicación
en todas las contrataciones que efectúe LA PROVINCIA, cualquiera
fuere su modalidad. También podrán resultar de aplicación en las
contrataciones que realicen los restantes Poderes Provinciales y a los
Municipios de la Provincia
que adhiriesen al presente.
TERCERA – CONDICIONES
DE CONTRATACION
Se deja expresamente establecido que son los Organismos licitantes y/o
contratantes los responsables de las contrataciones particulares y del pago
de las obligaciones correspondientes.
CUARTA – PRECIOS Y
PROPIEDAD
Los valores de las licencias de uso de los productos de ORACLE, se ajustarán
a la “Lista de Precios” que se detalla en el Anexo I, los que tendrán una
vigencia de un (1) año calendario. Al término de este plazo, las partes de
común acuerdo podrán actualizar la lista de precios contenida en el Anexo I
mediante la suscripción de una addenda, pudiendo incorporar nuevos productos.
La nueva “Lista de Precios” también tendrá una vigencia de un (1) año calendario.
Se deja desde ya establecido que LA PROVINCIA no adquiere ningún compromiso de
compra.
En el caso de que ORACLE presente en el mercado un nuevo producto de
tecnología que no se encuentra contenido dentro de la “Lista de Precios”, el
mismo podrá ser adicionado conjuntamente con el precio correspondiente
mediante la suscripción de una addenda.
Las actualizaciones de las nuevas versiones de los productos de tecnología
adquiridos por LA
PROVINCIA se encuentran contenidas dentro del servicio de
Soporte Técnico.
En el momento que LA
PROVINCIA adquiera productos nuevos dentro del presente
Acuerdo, en todos los casos serán entregados los productos en la última
versión disponible en la fecha de la compra.
QUINTA – PLAZO DE PAGO
Y DE GRACIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE PAGO EN TERMINO
Conforme al Artículo 23 del Reglamento de Contrataciones (Decreto Nº
3.300/72, T.O. 2004), el pago de las contrataciones se ordenará a los treinta
(30) días de la fecha de la presentación de la respectiva factura que
cumplimente los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Sin perjuicio de ello, las Partes acuerdan que LA PROVINCIA podrá
efectuar el pago con un plazo de gracia de hasta sesenta (60) días
adicionales al establecido en el párrafo anterior, con los beneficios
previstos en el Anexo II.
La facturación del Soporte Técnico Anual de los Productos ORACLE será hecha
conjuntamente con el perfeccionamiento de la contratación de los Productos.
SEXTA – PERIODO DE
PRUEBA
ORACLE no propondrá ni LA
PROVINCIA aceptará, el aprovisionamiento, uso, etc. sin
cargo, de licencias ni horas de soporte o de desarrollo, quedando habilitado
solamente el ofrecimiento por un periodo de prueba de productos con fines de
evaluación y sin fines productivos, de hasta sesenta (60) días.
Previo acuerdo con ORACLE, el Señor Secretario General de la Gobernación podrá
autorizar la ampliación del período de prueba ofrecida por ORACLE por treinta
(30) días más para el Organismo/Jurisdicción que justificadamente así lo
solicite.
Si LA PROVINCIA
decide utilizar cualquiera de estos programas después del periodo de prueba
de sesenta (60) días o ampliación debidamente autorizada, LA PROVINCIA deberá
obtener una licencia de uso para dichos programas mediante el pago
correspondiente.
LA PROVINCIA
no podrá usar los programas de prueba para proveer a, o atender la
capacitación de terceros respecto del contenido y/o funcionalidad de los
programas.
Los programas licenciados para propósitos de prueba se otorgan sin garantía
alguna y no se proveen servicios de soporte técnico para dichos programas.
SEPTIMA –
DISPONIBILIDAD
ORACLE no se ha basado en la futura disponibilidad de ningún programa o
versión futura de un programa existente para suscribir el presente Acuerdo
Marco.
OCTAVA – CREDITOS DE
EDUCACION
LA PROVINCIA
integra una sola cuenta de Créditos de Educación, la que será administrada
por LA SECRETARIA.
NOVENA - CANALES DE
COMERCIALIZACION
ORACLE podrá comercializar y/o proveer sus Productos en forma directa o a
través de uno de los distribuidores autorizados por ORACLE y aceptado por LA PROVINCIA. En este
último caso, los distribuidores autorizados por ORACLE deberán aceptar en
forma expresa los términos, condiciones y garantías del presente.
ORACLE, previa notificación a LA SECRETARIA y aceptación de conformidad de esta
última, podrá incorporar nuevos distribuidores autorizados quienes deberán
aceptar asimismo los términos, condiciones y garantías del presente.
DECIMA – VIGENCIA
Las partes acuerdan la vigencia del presente Acuerdo Marco desde la fecha de
suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2007, la que quedará prorrogada
automáticamente por periodos consecutivos de doce (12) meses, salvo que fuera
denunciada por cualquiera de las partes.
No obstante, el presente Acuerdo Marco podrá ser denunciado en cualquier momento
por cualquiera de las partes, notificando fehacientemente a la otra con una
anticipación no inferior a un (1) mes. La rescisión no dará derecho a
indemnización o compensación alguna © de la contraparte. Sin perjuicio de
ello, ORACLE no podrá sustraer los beneficios acordados retroactivamente y,
consecuentemente, deberá mantener los descuentos convenidos y ya otorgados en
función de contrataciones específicas realizadas por LA PROVINCIA hasta la
finalización del período de licenciamiento de los productos adquiridos y/o de
los servicios de Soporte Técnico de productos en vigor.
DECIMA PRIMERA – UNIDAD
DE LOS INSTRUMENTOS
El presente Acuerdo Marco, conjuntamente con sus Anexos I a VI que también
son firmados en este acto, forman un Acuerdo completo y único.
Los términos y disposiciones de este Acuerdo Marco, sus Anexos y de la Carta Intención,
en ese orden de prelación, prevalecerán sobre cualquier otro entendimiento o
acuerdo anteriormente celebrado por los suscriptos, sean estos expresos o
tácitos.
Cuando los términos o las condiciones de una oferta formulada por ORACLE en
una contratación particular realizada por LA PROVINCIA con
posterioridad al presente Acuerdo Marco sean más beneficiosos, se entenderá
que estos beneficios son aplicables exclusivamente a esa oferta.
DECIMA SEGUNDA –
RESOLUCION DE CONTROVERSIAS
Queda establecido que las partes, ante cualquier duda interpretativa de las
cláusulas convencionales comprometerán sus mejores esfuerzos para resolver de
común acuerdo toda posible controversia en orden a la conservación del
Acuerdo suscripto en el marco de la legislación aplicable antes de acudir a
cualquier reclamo en sede administrativa o judicial.
La condescendencia de cualquiera de los firmantes al incumplimiento por parte
de la otra de cualquier cláusula o condiciones aquí previstas, no implicará
novación, desistimiento, remisión, alteración o modificación del presente
Acuerdo Marco, siendo la contingencia o la omisión considerada e interpretada
como mera liberabilidad por parte del que así lo transigió, consintió o no
exigió el cumplimiento de la obligación, no afectando el ejercicio posterior
al derecho.
Los firmantes acuerdan establecer un mecanismo de negociación que permita
considerar como Activos las inversiones en tecnología que hasta el momento ha
realizado LA PROVINCIA,
el cual se detalla en el Anexo VI.
DECIMA TERCERA –
PRINCIPIO DE BUENA FE, JURISDICCION Y DOMICILIOS
La aplicación, interpretación y ejecución de este Acuerdo deberá realizarse
de buena fe y se regirá en todas las cuestiones, incluyendo pero no
limitándose a cuestiones de validez, interpretación, efectos, cumplimiento, ejecutabilidad y acciones, según las leyes de la República Argentina.
En caso de litigio, las
partes se someterán a la competencia de los tribunales en lo contencioso
administrativo de la ciudad de La
Plata, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o
jurisdicción. Las partes constituyen domicilios especiales en los siguientes
lugares: ORACLE, en la calle 38 Nro. 932 1/2 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos
Aires y LA PROVINCIA
en el consignado en el encabezado, donde serán válidas todas las
notificaciones y otras comunicaciones relacionadas con el presente Acuerdo.
La constitución de domicilio en la Provincia de Buenos Aires de ORACLE no implica per se la realización de actividades en el mismo y se
establece a los efectos de las notificaciones y establecer la jurisdicción
del presente Acuerdo.
En la ciudad de La Plata,
a los 7 días del mes de diciembre de 2006, se firman 2 ejemplares, con un total
de 6 folios y 6 Anexos, de un mismo tenor y a un solo efecto.
Luis
A. Deniro
|
Rubén
García
|
Subsecretario
de Gestión
Tecnológica y Adm.
|
Apoderado
Oracle Argentina S.A.
|
ANEXO II DESCUENTOS, BONIFICACIONES Y CONDICIONES
PRIMERA - APLICABILIDAD
Y BASE DE CALCULO DE LOS DESCUENTOS
Los descuentos enunciados en este Anexo son aplicables a los Organismos
establecidos en la
Cláusula Segunda del presente Acuerdo Marco.
Los porcentajes de descuento se aplicarán sobre la Lista de Precios que
figura en el Anexo I o sobre los menores precios que surjan conforme lo
establecido en la
Cláusula Cuarta del Acuerdo principal.
SEGUNDA – DESCUENTO POR
CLIENTE CORPORATIVO
ORACLE otorgará a LA
PROVINCIA un descuento, en concepto de descuento por
“Cliente Corporativo” para las licencias de productos y servicio anual de
soporte técnico de productos de acuerdo al siguiente cuadro:
Rango
de precios para compra de
Licencias + Soporte de 1er año
|
Descuento
[ % ]
|
U$S 0
|
a U$S 500.000.-
|
20
|
U$S 500.001
|
.- en
adelante
|
30
|
TERCERA – MONEDA DE
PAGO Y PRESUPUESTOS
Los importes indicados en el Anexo I se encuentran expresados en dólares
billetes estadounidenses y son meramente referenciales, quedando establecido
que tanto la moneda de oferta como la moneda de contratación y de pago, se deberá
consignar y cancelar en moneda de curso legal.
ANEXO III -
DEFINICIONES Y REGLAS GENERALES DE LICENCIAMIENTO
Definiciones y Métricas
de licencia
Adaptador: se define
como cada interfase de código de software, instalado en cada Oracle Internet Application
Server Entreprise Edition,
el cual facilita la comunicación de información entre cada versión de
aplicaciones de software o sistemas de terceras personas y programas de
ORACLE.
Beacon: se define como cada punto
objetivo que será implementado y administrado por el programa que mide el
tiempo de respuesta de interfases remotas de programas o equipo comunicándose
con esas interfases a través de protocolos, apis o
programación y midiendo el tiempo total transcurrido entre el inicio de la
comunicación y la finalización de la respuesta asociada de la interfase
remota.
Computadora: se define
como la computadora donde se instalan los programas. Una licencia de
computadora permite el uso del programa licenciado en una sola computadora
específica.
Conector: se define
como cada conector que enlaza el producto de software con un producto
externo. Se requiere un conector único por cada producto que el software
requiera para interconectarse.
Contrato de Oracle Finance Division: es el contrato entre LA PROVINCIA y ORACLE que
establece pagos a plazos de la totalidad o parte de las cantidades adeudadas
por LA PROVINCIA
conforme a su pedido.
Crédito de Educación (“Learning Credits”): puede
utilizarse para adquirir productos y servicios de educación contenidos en el
catálogo en línea de Oracle University
que se puede acceder en http://oracle.com/contracts,
bajo los términos contenidos en dicho catálogo. Los créditos de educación
sólo se pueden usar para adquirir productos y servicios a los precios de
lista vigente al momento en que LA PROVINCIA contrate el producto o servicio
correspondiente, y no podrán ser usados para productos o servicios que se
encuentren con un descuento al momento en que usted ordene el producto o
servicio correspondiente. La lista de precios será disminuida mediante la
aplicación del descuento especificado anteriormente. No obstante cualquier
disposición en contrario en las tres oraciones anteriores, los créditos de
educación también se pueden utilizar para pagar los impuestos, materiales y/o
los gastos relacionados con su orden; sin embargo, el descuento arriba
especificado no será aplicado a tales impuestos, materiales y/o gastos.
Los créditos de educación adquiridos son válidos por doce (12) meses a partir
de la fecha en que se perfeccione el contrato para el crédito de educación. LA PROVINCIA deberá usar
tales créditos antes de que finalice dicho periodo. Cualquier Crédito de
Educación no utilizado durante dicho plazo vencerá al finalizar el mismo y LA PROVINCIA solamente
podrá usar los Créditos de Educación en el país en el cual se adquieren, no
pudiendo usarlos como una forma de pago para comprar créditos adicionales. LA PROVINCIA no podrá
usar diferentes cuentas de Créditos de Educación para adquirir un solo
producto o servicio o para pagar impuestos o gastos relacionados. Los
créditos de educación son intransferibles y no cedibles.
Sin perjuicio de ello, se entiende que la Administración Pública
Provincial central o descentralizada, los organismos Autárquicos y de la Constitución y los
restantes Poderes Provinciales integran una sola cuenta de Créditos de
Educación administrada por LA SECRETARIA. ORACLE le podrá solicitar que firme
un documento de pedido estándar de ORACLE cuando utilice créditos de
educación para solicitar productos o servicios de educación.
Dispositivo de Red: se
define como el equipo y/o programa cuyo propósito principal es enrutar y controlar las comunicaciones entre computadoras
o redes de computadoras. Ejemplos de dispositivos de red incluyen, sin
limitación, ruteadores, firewalls
y balanceadores de carga de red.
Documentación de
programa: se define como el manual de usuario del programa y los manuales de
instalación del programa.
Enlace Federado (“Federated Link”): se define como el intercambio uno a uno
entre un dominio de origen y un dominio de destino. Un dominio de origen es
el punto en donde se origina un requerimiento. Un dominio de destino contiene
la fuente que los usuarios del dominio de origen desean acceder. Un dominio
de origen puede tener varios intercambios con diferentes dominios de destino
y un dominio de destino puede tener varios intercambios con diferentes
dominios de origen. Todo y cada uno de los intercambios es un enlace federado
(federated link).
Manuales de Referencia
Técnica: Los Manuales de Referencia Técnica (MRT) son información
confidencial de ORACLE. LA
PROVINCIA deberá usar los MRT solamente para su
procesamiento interno de datos con el objeto de: (a) Implementar programas de
aplicaciones, (b) realizar interfaces de otros sistemas de software y hardware
con los programas de aplicaciones y (c) realizar extensiones a los programas
de aplicaciones. LA
PROVINCIA no deberá revelar, usar o permitir que otros
revelen o usen los MRT para cualquier otro propósito. LA PROVINCIA no usará los
MRT para crear programas de software que cumplan funciones iguales o
similares a cualquier producto ORACLE. LA PROVINCIA acepta: (a)
Utilizar el mismo nivel de cuidado que LA PROVINCIA emplea para
proteger su información confidencial para proteger la confidencialidad de los
MRT, o utilizar un nivel de cuidado razonable (el nivel de cuidado que sea
mayor), (b) Hacer cumplir las normas para el uso responsable del software
(Decreto Nº 2.442/05) que protejan la confidencialidad y los derechos de
propiedad de la información confidencial de terceras personas, como ORACLE, e
instruir a sus empleados y agentes acerca de los requerimientos de los MRT,
(c) Restringir la revelación de los MRT a sus empleados y agentes que
realmente tengan la necesidad de conocer el contenido de los mismos, (d)
Mantener los MRT en sus oficinas en todo momento, y (e) No remover ni
destruir cualquier aviso o marca de propiedad o confidencialidad de los MRT.
ORACLE retendrá todos los títulos, derechos de autor y demás derechos de
propiedad sobre los MRT. Los MRT se proveen sin garantía de ningún tipo. A su
terminación, LA PROVINCIA
deberá dejar de usar y devolver a ORACLE o destruir todas las copias del MRT
respectivo.
Procesador: se define
como un procesador en el cual los programas ORACLE están instalados y/o siendo
ejecutados. Los programas licenciados bajo la métrica de procesador podrán
ser accedidos por sus usuarios internos (incluyendo agentes y contratistas) y
por terceras personas usuarias. Para el propósito de contabilizar el número
de procesadores que requieren ser licenciados para un procesador Sun UltraSPARC T1 con capacidad para 4, 6, 8 subprocesos (cores) a 1.0 gigahertz u 8
subprocesos a 1.2 gigahertz solamente para aquellos
servidores especificados en la tabla de servidores Sun que se encuentra en:
http://oracle.com/contracts, “n” subprocesos (cores) serán determinados multiplicando el número total
de subprocesos por un factor de .25. Para el propósito de contabilizar el
número de procesadores que requieren licenciamiento para procesadores con
chips de tecnología de subprocesos múltiples (multicore
chips) de AMD e Intel, “n” subprocesos (cores)
serán determinados multiplicando el número total de subprocesos (cores) por un factor de .50. Para el propósito de
contabilizar el número de procesadores que requieren ser licenciados para
todas las otras plataformas de hardware que no hayan sido especificadas en
esta sección, un procesador con chips con tecnología de subprocesos múltiples
(multicore chips) con capacidad para “n”
subprocesos (cores) será determinado multiplicando
“n” subprocesos por un factor de .75. Todos los subprocesos (cores) en todos los procesadores con chips con tecnología
de subprocesos múltiples (multicore chips) por cada
programa licenciado para cada factor enlistado anteriormente, serán sumados
antes de multiplicar por el factor correspondiente y todas las fracciones
serán redondeadas al siguiente número entero superior. Sin perjuicio de lo
anterior, cuando se licencien los Programas Oracle
Standard Edition One o
Standard Edition en servidores con un máximo de 1
procesador con capacidad para 1 o 2 subprocesos (cores),
solamente 1 procesador será contabilizado.
Por ejemplo, un
servidor basado en Sun UltraSPARC T1 instalando y/o
corriendo el programa en 6 subprocesos (cores)
requerirá licenciamiento para dos procesadores (6 multiplicado por un factor
de .25 equivale a 1.50, que redondeado al siguiente número entero es 2). Un
servidor con base en Intel o AMD instalando y/o corriendo el programa en 7
subprocesos (cores) requerirá licenciamiento para 4
procesadores (7 multiplicado por un factor de .50 equivale a 3.50, que
redondeado hacia el siguiente número entero es 4). Dos servidores con
tecnología de subprocesos múltiples, para plataformas de hardware no
especificadas anteriormente, instalando y/o corriendo el programa en 10
subprocesos (cores) requerirá una licencia de 8
procesadores (10 multiplicado por el factor de .75 equivale a 7.50, que
redondeado al siguiente número entero es 8).
Prueba: se define como
cada unidad de interacción con una interfase de programa (software) o equipo
(hardware) para la cual el tiempo total transcurrido entre el inicio de la
comunicación y la finalización de la respuesta resultante es medida. Una
prueba puede ser configurada para correr independientemente o conjuntamente
con pruebas adicionales de manera que existan múltiples unidades de
interacción. Cada unidad de interacción debe ser contada como una Prueba; el
ejecutar o configurar varias veces una prueba no requiere de pruebas
adicionales. Ejemplos de pruebas incluye, sin limitación, un http-get para un URL, icmp-echo para una dirección IP y una ejecución de sql para una base de datos.
Servicios de
Implementación, Paquetes de Metodologías, Architecture
Services, Accelerator Services, Assesment Services y Workshops: Los
servicios de implementación, paquetes de metodología, Architecture
Services, Accelerator Services, Assesment Services y Workshops se
proveerán de acuerdo con la orden de servicios respectiva y con las políticas
de servicios de consultoría de ORACLE. Las políticas de servicios de
consultoría de ORACLE se pueden acceder en http://oracle.com/contracts y se
encuentran sujetas a cambios.
Servicio del Centro de
Conocimiento Oracle University:
se define como un ambiente de aprendizaje basado en la web, proporcionado (hosted) por ORACLE que provee acceso bajo demanda ya sea
a cursos de entrenamiento individuales Oracle University (“Online Courses”) o
a todos los cursos de entrenamiento Oracle University disponibles en el sitio web del Centro de
Conocimiento (“Passport”). El Servicio del Centro
de Conocimiento Oracle University
se encuentra disponible en http://www.oracle.com/education/oukc/,
y está a disposición de LA
PROVINCIA según los términos del presente Acuerdo y las
políticas de acceso a Oracle University
Online, las cuales se encuentran disponibles en
http://www.oracle.com/education/oukc/hosting_policies.html las que pueden ser
actualizadas por ORACLE en cualquier momento sin previo aviso. Los cursos
individuales (Online Courses) se encuentran disponibles
sobre la base de usuario nombrado, y los cursos Passport
se encuentran disponibles sobre la base de membresía. En caso de que
cualquiera de los programas Oracle estén
disponibles para su descarga como parte del servicio, el uso de dichos
programas se encuentra sujeto a los términos de este Acuerdo. Si LA PROVINCIA adquiere el
servicio del Centro de Conocimiento Oracle University, el plazo del mismo será de un año a partir de
la fecha de entrada en vigencia de la orden de compra. Sin perjuicio de cualquier
disposición en contrario en el contrato, ORACLE no garantiza que el servicio
del centro de conocimiento Oracle University será proveído en forma ininterrumpida o libre
de errores.
Terabyte: se define como un terabyte de espacio de almacenamiento usado por un
dispositivo de almacenamiento equivalente a un trillón de bytes.
Usuario de Programa de
Colaboración: se define como un individuo autorizado por LA PROVINCIA para usar
los programas que están instalados en un servidor único o en servidores múltiples
sin importar si dicho individuo está usando de manera activa los programas en
un momento dado. Para propósitos de contabilizar y de licenciar el número de
usuarios de Conferencia Web (Web Conferencing), un
Usuario de Programa de Colaboración dentro de su empresa se define como un
usuario capaz de iniciar u hospedar (host) una
conferencia web y también de participar en una conferencia web; todos los
participantes en la conferencia web externos a su empresa y que atiendan una
conferencia web no requieren estar licenciados.
Usuario Nombrado Hosted: se define como una persona natural autorizada por
LA PROVINCIA
para acceder a los servicios proporcionados (“hosted
services”), independientemente de si la persona
natural está accediendo activamente o no a los servicios proporcionados (“hosted services”), en cualquier
momento determinado.
Usuario Empleado (Trabajador): se define como una persona autorizada por LA PROVINCIA para usar
programas que han sido instalados en un servidor único o en servidores
múltiples, sin importar si dicha persona está usando de manera activa los
programas en un momento dado.
Usuario No Empleado (No
Trabajador) – Externo: se define como una persona, quien no es empleado,
contratista o consultor externo (outsourcer),
autorizada por LA
PROVINCIA para usar programas que han sido instalados en un
servidor único o en servidores múltiples, sin importar si la persona está
usando de manera activa los programas en un momento dado.
Usuario Nombrado Hosted: se define como una persona natural autorizada por
LA PROVINCIA
para acceder a los servicios proporcionados (“hosted
services”), independientemente de si la persona
natural está accediendo activamente o no a los servicios proporcionados (“hosted services”), en cualquier
momento determinado.
Usuario Nombrado Plus:
se define como una persona autorizada por LA PROVINCIA para usar
los programas instalados en un servidor único o en servidores múltiples, sin
importar si la persona está usando de manera activa los programas en un
momento dado. Un dispositivo no operado por un humano será contado como un
Usuario Nombrado Plus adicionalmente a todos los individuos autorizados para
utilizar los programas, si dichos dispositivos pueden acceder los programas.
Si hardware o software de multiplexión (Vg., un Monitor
TP o un producto web server) es utilizado, este
número será medido al frente del multiplexor. Se permite el encolamiento (batching) automatizado de procesos entre computador y
computador. LA PROVINCIA
será responsable de asegurar que los mínimos por Procesador de Usuario
Nombrado Plus se mantengan para los programas contenidos en la tabla de
usuarios mínimos de la sección de Reglas de Licenciamiento; la tabla de
mínimos proporciona los números mínimos de los Usuarios Nombrados Plus
requeridos y de todos los usuarios efectivos deberán licenciarse.
Designación de Plazos
Si la licencia para el
programa no especifica un plazo, la licencia del programa será perpetua y
continuará vigente, a menos que se termine o cancele de acuerdo a lo
dispuesto en el contrato respectivo.
Plazos de 1, 2, 3, 4 y
5 Años: Una licencia de programa que especifique un período de 1, 2, 3, 4 o 5
años, comenzará en la Fecha
de Entrada en Vigencia del documento de pedido y continuará vigente durante
el periodo especificado. Al final del período especificado, la licencia del
programa terminará.
Plazo de Hosting de 1 Año: Una licencia de programa que
especifique un período de hosting de un (1) año,
comenzará en la Fecha
de Entrada en Vigencia del documento de pedido y continuará vigente durante
un período de un (1) año. Al final del período de un (1) año, la licencia del
programa terminará. Una licencia de programa especificando un periodo de hosting de un (1) año únicamente podrá ser utilizada para
proporcionar servicios de Internet hosting.
Plazo de Hosting de ORACLE de 1 año: Una licencia de programa que
especifique un período de hosting de ORACLE de un
(1) año, comenzará en la Fecha
de Entrada en Vigencia del documento de pedido y continuará vigente durante
un período de un (1) año. Al final del período de un (1) año, la licencia del
programa terminará. Para una licencia de programa especificando un periodo de
hosting de ORACLE de un (1) año, el hosting se hará por intermedio de Oracle.com a través de
los servicios de Computación y Administración
Suscripción de 1 Año:
Una licencia de programa que especifique Suscripción de 1 Año, comenzará en la Fecha de Entrada en
Vigencia del documento de pedido y continuará por un periodo de un (1) año.
Al final del periodo de un (1) año, la licencia del programa terminará.
ANEXO IV - REGLAS DE
LICENCIAMIENTO
Failover: Su licencia para los
siguientes Programas, base de datos Oracle (Enterprise Edition y Standard Edition), Oracle Database Enterprise Edition Options, Oracle Internet Application
Server (Enterprise Edition,
Standard Edition, o Java Edition)
y Oracle Internet Application
Server Options, incluye el derecho de correr la
base de datos en un computador que no está licenciado cuando haya una falla (failover) por un máximo de 10 días no continuos durante
un periodo de un año calendario. Todo uso adicional al anteriormente
indicado, deberá ser licenciado por separado y la misma métrica de
licenciamiento se deberá usar para licenciar la base de datos ORACLE.
Pruebas: Con el fin de
efectuar pruebas a las copias de los backups, su licencia para la base de
datos ORACLE (Enterprise Edition
o Standard Edition) incluye el derecho a correr la
base de datos en un computador que no está licenciado hasta por un máximo de
4 veces, sin exceder un termino de 2 días por prueba, durante un periodo de
un (1) año calendario LA
PROVINCIA es responsable de asegurarse que las siguientes
restricciones no sean infringidas:
-La Base de
Datos Oracle Standard Edition
solo podrá ser usada en equipos que puedan ejecutar un máximo de cuatro
subprocesos (processor cores)
o en un equipo en cluster que soporte un máximo de cuatro subprocesos (processor cores) por cluster.
-El número de licencias de Diagnostics Pack y/o de Configuration Management Pack deberá ser
igual al número de licencias asociadas del programa Internet Application Server (Enterprise Edition, Standard Edition o
Java Edition). El número de licencias de Identity Management deberá ser
igual al número de licencias asociadas del programa Internet Application Server Standard Edition.
Si LA PROVINCIA compra
licencias Named User Plus
(Usuarios Nombrados Plus) para los programas indicados abajo, LA PROVINCIA deberá
mantener el siguiente número mínimo y máximo de usuarios:
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