DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 3.578

La Plata, 28 de diciembre de 2006

VISTO el Expediente Nº 2.100-35641/04 por medio del cual la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación propicia la aprobación de un Acuerdo Marco suscripto con la empresa Oracle Argentina S.A, y

CONSIDERANDO:

Que las herramientas informáticas son útiles y necesarias para el desarrollo tecnológico de los servicios que brinda o brindará la Provincia en sus políticas de Gobierno Electrónico, sistemas de recursos humanos y control del gasto;

Que la Provincia de Buenos Aires tiene altos niveles de inversión en tecnología informática, en concordancia con las demandas de procesamiento, el volumen y criticidad de cada Jurisdicción Ministerial u Organismo Provincial, algunos de los cuales se han convertido en instalaciones de alta criticidad;

Que de tal situación deriva la necesidad de encontrar soluciones integrales y homogéneas a los problemas de adquisición y uso de software con el mayor grado de beneficios para la Administración Pública Provincial;

Que por ello, y en el marco de los Acuerdos Corporativos que se encuentra llevando adelante la Provincia con los distintos proveedores del Estado en materia de informática y comunicaciones, se ha suscripto una Carta de Intención que fuera aprobada por Resolución Nº 49/05 del Secretario General de la Gobernación, con fecha 8 de julio de 2005, que sentando las bases de negociación, estableció como ejes la implementación de mecanismos de compras globales y la obtención de ventajas y mejores condiciones en las adquisiciones públicas;

Que en cumplimiento de esos fines, se ha suscripto un Acuerdo Marco en el cual se han sentado las bases y condiciones sobre las cuales la Provincia y la empresa perfeccionarán las relaciones comerciales, encauzando administrativamente la diversidad de situaciones que se presentan en los distintos Organismos usuarios de sus productos o servicios;

Que el Acuerdo Marco ha sido definido en base a ciertos ejes técnicos, entre los que destaca la comercialización conforme a una matriz oficial de precios, de carácter único y uniforme para todos los Organismos de la Provincia, previéndose la obtención de importantes descuentos en concepto de “Cliente Corporativo”, los cuales redundarán en altos beneficios económicos para esta Provincia;

Que en el marco del Decreto Nº 2.442/05, que regula el uso responsable de elementos informáticos, se contempla la no aceptación de uso de licencias sin cargo, salvo por un período de prueba de productos con fines de evaluación de hasta sesenta (60) días, con el objeto de no generar situaciones de dependencia en materia tecnológica, no constituyendo el Acuerdo Marco ningún tipo de privilegio en las contrataciones actualmente en curso de ejecución;

Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno (fs.80), informado la Contaduría General de la Provincia (fs. 83) y tomado vista el señor Fiscal de Estado (fs. 84/85);

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTICULO 1º. Aprobar el Acuerdo Marco conjuntamente con sus Anexos I a VI, suscriptos entre la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación y la empresa Oracle Argentina S.A., el que pasa a formar parte integrante del presente.

ARTICULO 2°. El Acuerdo Marco será aplicable a todas las contrataciones que efectúe la Administración Pública Provincial, comprendiendo a toda la Administración centralizada y descentralizada, organismos autárquicos dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos de la Constitución, bancos, empresas o entes en los cuales el Estado Provincial o sus organismos descentralizados tengan participación suficiente para la formación de sus decisiones.

ARTICULO 3°. Facultar a la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación o quien la sustituya en el futuro, a suscribir las addendas previstas en la Cláusula Cuarta del Acuerdo Marco y las que fueren necesarias para la implementación del mismo.

ARTICULO 4º. La Secretaría General de la Gobernación, a través de la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones, la Contaduría General de la Provincia y la Tesorería General de la Provincia serán autoridades de aplicación y contralor del cumplimiento de los descuentos previstos en el Anexo I del Acuerdo Marco en concepto de “Cliente Corporativo”.

ARTICULO 5º. Invitar a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios a adherir a las disposiciones del presente Decreto.

ARTICULO 6º. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTICULO 7º. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar a la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación para la intervención de su competencia. Cumplido, archívese.

Florencio A. Randazzo

Felipe Solá

Ministro de Gobierno

Gobernador

ANEXO I

ACUERDO MARCO ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y ORACLE ARGENTINA S.A.

La SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante LA SECRETARIA, representada por el Señor Subsecretario de Gestión Tecnológica y Administrativa, Don Luis Alfredo Deniro, quien actúa en nombre y representación de LA PROVINCIA de Buenos Aires ad referéndum del Poder Ejecutivo, en adelante, LA PROVINCIA, con domicilio en la calle 6 entre las de 51 y 53 de la ciudad de La Plata, y ORACLE ARGENTINA S.A., en adelante ORACLE, representada por el Señor Rubén García, DNI 22.847.695, en su carácter de Apoderado, con domicilio en la calle Humberto 1ro. nº 59, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

CONSIDERAN:
Que LA PROVINCIA tiene demandas de procesamiento de sistemas de información, en concordancia con el volumen y criticidad de cada Jurisdicción Ministerial u Organismo Provincial;
Que por tal razón han efectuado en los diferentes Ejercicios Financieros, diversas licitaciones y contrataciones, resultando ORACLE adjudicatario en algunas de ellas;
Que ORACLE considera a LA PROVINCIA, por su importancia y envergadura, como cliente estratégico, por lo cual tiene previsto ofrecer condiciones especiales relativas a descuentos sobre su matriz oficial de precios para la adquisición de los programas y servicios asociados por ella representados;
Que en el marco de los Acuerdos Corporativos que se encuentra llevando adelante LA PROVINCIA con los distintos proveedores del Estado en materia informática y de comunicaciones, se ha suscripto una Carta de Intención con fecha 8 de Julio de 2005 que fuera aprobada por Resolución Nº 49 de la Secretaría General de la Gobernación;
Que la actual relación de LA PROVINCIA con ORACLE se basa en diferentes condiciones contractuales y de estructura de precios que resultan contrarias a una política unificada en la materia;
Que como consecuencia de ello, LA PROVINCIA no ha podido ejercer una acción corporativa que le resulte beneficiosa en materia de contratos informáticos;
Que LA PROVINCIA, a través de los Decretos nº 787/04, nº 1.344/04, nº 2.698/04 y nº 2.442/05, ha introducido modificaciones al Régimen Contractual, brindando herramientas más hábiles para superar esta situación, previendo la progresiva regularización de los Legítimos Abonos, el establecimiento de pliegos tipos y creando políticas de precios públicos, de información, de confidencialidad, etc., e inclusive, de uso responsable de los elementos informáticos;
Que, por otra parte, LA PROVINCIA desea promover la actualización de los conocimientos de los Agentes Públicos en relación a las tecnologías emergentes;
Que la utilización de las herramientas informáticas son útiles y necesarias para el desarrollo tecnológico de los servicios que brinda o brindará LA PROVINCIA en sus políticas de Gobierno Electrónico;
Que el presente Acuerdo se inscribe en el marco de las diferentes acciones que LA PROVINCIA está llevando a cabo con distintos proveedores de software, a fin de instrumentar mecanismos de compras globales tendientes a obtener mayores ventajas y mejores condiciones;

POR ELLO, CONVIENEN celebrar el presente Acuerdo Marco sobre la base de las siguientes Cláusulas, Consideraciones y Anexos:

PRIMERA - OBJETO
El presente Acuerdo tiene por objeto perfeccionar la relación comercial de ORACLE con LA PROVINCIA, estableciendo un marco que permita unificar las condiciones de contratación y establecer una política de precios única para la Administración Pública Provincial que regule el otorgamiento de descuentos, beneficios y otras bonificaciones en su favor como “Cliente Corporativo”.
Será de aplicación sobre la licencia de uso de productos y servicios de Soporte Técnico y Actualización de Productos de ORACLE a instalarse en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.
En el Anexo I se determina la “Lista de Precios” de los valores de las licencias de uso de productos distribuidos por ORACLE.
En el Anexo II se especifican los beneficios que se otorgan a LA PROVINCIA como “Cliente Corporativo”, así como las condiciones de aplicabilidad que obtendrá desde la fecha de la firma del presente Acuerdo Marco.
ORACLE deberá notificar dentro de los siete (7) hábiles cualquier disminución en los precios consignados en el Anexo I, la que será aplicable desde el momento de la notificación sin necesidad de suscripción de nuevo Acuerdo o addenda.
En los Anexos III a VI se establecen las Reglas de Licenciamiento y de Soporte de ORACLE. En todo caso se entenderá que las licencias adquiridas constituyen un activo de LA PROVINCIA en los términos del Anexo VI.
Los Anexos a que se refiere esta cláusula y los que en su momento se incorporen a este Acuerdo Marco, formarán parte integrante del mismo.

SEGUNDA - AMBITO DE APLICACION
Los precios, términos y condiciones del presente Acuerdo serán de aplicación en todas las contrataciones que efectúe LA PROVINCIA, cualquiera fuere su modalidad. También podrán resultar de aplicación en las contrataciones que realicen los restantes Poderes Provinciales y a los Municipios de la Provincia que adhiriesen al presente.

TERCERA – CONDICIONES DE CONTRATACION
Se deja expresamente establecido que son los Organismos licitantes y/o contratantes los responsables de las contrataciones particulares y del pago de las obligaciones correspondientes.

CUARTA – PRECIOS Y PROPIEDAD
Los valores de las licencias de uso de los productos de ORACLE, se ajustarán a la “Lista de Precios” que se detalla en el Anexo I, los que tendrán una vigencia de un (1) año calendario. Al término de este plazo, las partes de común acuerdo podrán actualizar la lista de precios contenida en el Anexo I mediante la suscripción de una addenda, pudiendo incorporar nuevos productos. La nueva “Lista de Precios” también tendrá una vigencia de un (1) año calendario.
Se deja desde ya establecido que LA PROVINCIA no adquiere ningún compromiso de compra.
En el caso de que ORACLE presente en el mercado un nuevo producto de tecnología que no se encuentra contenido dentro de la “Lista de Precios”, el mismo podrá ser adicionado conjuntamente con el precio correspondiente mediante la suscripción de una addenda.
Las actualizaciones de las nuevas versiones de los productos de tecnología adquiridos por LA PROVINCIA se encuentran contenidas dentro del servicio de Soporte Técnico.
En el momento que LA PROVINCIA adquiera productos nuevos dentro del presente Acuerdo, en todos los casos serán entregados los productos en la última versión disponible en la fecha de la compra.

QUINTA – PLAZO DE PAGO Y DE GRACIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE PAGO EN TERMINO
Conforme al Artículo 23 del Reglamento de Contrataciones (Decreto Nº 3.300/72, T.O. 2004), el pago de las contrataciones se ordenará a los treinta (30) días de la fecha de la presentación de la respectiva factura que cumplimente los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Sin perjuicio de ello, las Partes acuerdan que LA PROVINCIA podrá efectuar el pago con un plazo de gracia de hasta sesenta (60) días adicionales al establecido en el párrafo anterior, con los beneficios previstos en el Anexo II.
La facturación del Soporte Técnico Anual de los Productos ORACLE será hecha conjuntamente con el perfeccionamiento de la contratación de los Productos.

SEXTA – PERIODO DE PRUEBA
ORACLE no propondrá ni LA PROVINCIA aceptará, el aprovisionamiento, uso, etc. sin cargo, de licencias ni horas de soporte o de desarrollo, quedando habilitado solamente el ofrecimiento por un periodo de prueba de productos con fines de evaluación y sin fines productivos, de hasta sesenta (60) días.
Previo acuerdo con ORACLE, el Señor Secretario General de la Gobernación podrá autorizar la ampliación del período de prueba ofrecida por ORACLE por treinta (30) días más para el Organismo/Jurisdicción que justificadamente así lo solicite.
Si LA PROVINCIA decide utilizar cualquiera de estos programas después del periodo de prueba de sesenta (60) días o ampliación debidamente autorizada, LA PROVINCIA deberá obtener una licencia de uso para dichos programas mediante el pago correspondiente.
LA PROVINCIA no podrá usar los programas de prueba para proveer a, o atender la capacitación de terceros respecto del contenido y/o funcionalidad de los programas.
Los programas licenciados para propósitos de prueba se otorgan sin garantía alguna y no se proveen servicios de soporte técnico para dichos programas.

SEPTIMA – DISPONIBILIDAD
ORACLE no se ha basado en la futura disponibilidad de ningún programa o versión futura de un programa existente para suscribir el presente Acuerdo Marco.

OCTAVA – CREDITOS DE EDUCACION
LA PROVINCIA integra una sola cuenta de Créditos de Educación, la que será administrada por LA SECRETARIA.

NOVENA - CANALES DE COMERCIALIZACION
ORACLE podrá comercializar y/o proveer sus Productos en forma directa o a través de uno de los distribuidores autorizados por ORACLE y aceptado por LA PROVINCIA. En este último caso, los distribuidores autorizados por ORACLE deberán aceptar en forma expresa los términos, condiciones y garantías del presente.
ORACLE, previa notificación a LA SECRETARIA y aceptación de conformidad de esta última, podrá incorporar nuevos distribuidores autorizados quienes deberán aceptar asimismo los términos, condiciones y garantías del presente.

DECIMA – VIGENCIA
Las partes acuerdan la vigencia del presente Acuerdo Marco desde la fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2007, la que quedará prorrogada automáticamente por periodos consecutivos de doce (12) meses, salvo que fuera denunciada por cualquiera de las partes.
No obstante, el presente Acuerdo Marco podrá ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de las partes, notificando fehacientemente a la otra con una anticipación no inferior a un (1) mes. La rescisión no dará derecho a indemnización o compensación alguna © de la contraparte. Sin perjuicio de ello, ORACLE no podrá sustraer los beneficios acordados retroactivamente y, consecuentemente, deberá mantener los descuentos convenidos y ya otorgados en función de contrataciones específicas realizadas por LA PROVINCIA hasta la finalización del período de licenciamiento de los productos adquiridos y/o de los servicios de Soporte Técnico de productos en vigor.

DECIMA PRIMERA – UNIDAD DE LOS INSTRUMENTOS
El presente Acuerdo Marco, conjuntamente con sus Anexos I a VI que también son firmados en este acto, forman un Acuerdo completo y único.
Los términos y disposiciones de este Acuerdo Marco, sus Anexos y de la Carta Intención, en ese orden de prelación, prevalecerán sobre cualquier otro entendimiento o acuerdo anteriormente celebrado por los suscriptos, sean estos expresos o tácitos.
Cuando los términos o las condiciones de una oferta formulada por ORACLE en una contratación particular realizada por LA PROVINCIA con posterioridad al presente Acuerdo Marco sean más beneficiosos, se entenderá que estos beneficios son aplicables exclusivamente a esa oferta.

DECIMA SEGUNDA – RESOLUCION DE CONTROVERSIAS
Queda establecido que las partes, ante cualquier duda interpretativa de las cláusulas convencionales comprometerán sus mejores esfuerzos para resolver de común acuerdo toda posible controversia en orden a la conservación del Acuerdo suscripto en el marco de la legislación aplicable antes de acudir a cualquier reclamo en sede administrativa o judicial.
La condescendencia de cualquiera de los firmantes al incumplimiento por parte de la otra de cualquier cláusula o condiciones aquí previstas, no implicará novación, desistimiento, remisión, alteración o modificación del presente Acuerdo Marco, siendo la contingencia o la omisión considerada e interpretada como mera liberabilidad por parte del que así lo transigió, consintió o no exigió el cumplimiento de la obligación, no afectando el ejercicio posterior al derecho.
Los firmantes acuerdan establecer un mecanismo de negociación que permita considerar como Activos las inversiones en tecnología que hasta el momento ha realizado LA PROVINCIA, el cual se detalla en el Anexo VI.

DECIMA TERCERA – PRINCIPIO DE BUENA FE, JURISDICCION Y DOMICILIOS
La aplicación, interpretación y ejecución de este Acuerdo deberá realizarse de buena fe y se regirá en todas las cuestiones, incluyendo pero no limitándose a cuestiones de validez, interpretación, efectos, cumplimiento, ejecutabilidad y acciones, según las leyes de la República Argentina.

En caso de litigio, las partes se someterán a la competencia de los tribunales en lo contencioso administrativo de la ciudad de La Plata, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción. Las partes constituyen domicilios especiales en los siguientes lugares: ORACLE, en la calle 38 Nro. 932 1/2 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires y LA PROVINCIA en el consignado en el encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones y otras comunicaciones relacionadas con el presente Acuerdo.
La constitución de domicilio en la Provincia de Buenos Aires de ORACLE no implica per se la realización de actividades en el mismo y se establece a los efectos de las notificaciones y establecer la jurisdicción del presente Acuerdo.
En la ciudad de La Plata, a los 7 días del mes de diciembre de 2006, se firman 2 ejemplares, con un total de 6 folios y 6 Anexos, de un mismo tenor y a un solo efecto.

Luis A. Deniro

Rubén García

Subsecretario de Gestión
Tecnológica y Adm.

Apoderado
Oracle Argentina S.A.

ANEXO II DESCUENTOS, BONIFICACIONES Y CONDICIONES

PRIMERA - APLICABILIDAD Y BASE DE CALCULO DE LOS DESCUENTOS
Los descuentos enunciados en este Anexo son aplicables a los Organismos establecidos en la Cláusula Segunda del presente Acuerdo Marco.
Los porcentajes de descuento se aplicarán sobre la Lista de Precios que figura en el Anexo I o sobre los menores precios que surjan conforme lo establecido en la Cláusula Cuarta del Acuerdo principal.

SEGUNDA – DESCUENTO POR CLIENTE CORPORATIVO
ORACLE otorgará a LA PROVINCIA un descuento, en concepto de descuento por “Cliente Corporativo” para las licencias de productos y servicio anual de soporte técnico de productos de acuerdo al siguiente cuadro:

Rango de precios para compra de
Licencias + Soporte de 1er año

Descuento
[ % ]

U$S 0

a U$S 500.000.-

20

U$S 500.001

.- en adelante

30

TERCERA – MONEDA DE PAGO Y PRESUPUESTOS
Los importes indicados en el Anexo I se encuentran expresados en dólares billetes estadounidenses y son meramente referenciales, quedando establecido que tanto la moneda de oferta como la moneda de contratación y de pago, se deberá consignar y cancelar en moneda de curso legal.

ANEXO III - DEFINICIONES Y REGLAS GENERALES DE LICENCIAMIENTO

Definiciones y Métricas de licencia

Adaptador: se define como cada interfase de código de software, instalado en cada Oracle Internet Application Server Entreprise Edition, el cual facilita la comunicación de información entre cada versión de aplicaciones de software o sistemas de terceras personas y programas de ORACLE.

Beacon: se define como cada punto objetivo que será implementado y administrado por el programa que mide el tiempo de respuesta de interfases remotas de programas o equipo comunicándose con esas interfases a través de protocolos, apis o programación y midiendo el tiempo total transcurrido entre el inicio de la comunicación y la finalización de la respuesta asociada de la interfase remota.

Computadora: se define como la computadora donde se instalan los programas. Una licencia de computadora permite el uso del programa licenciado en una sola computadora específica.

Conector: se define como cada conector que enlaza el producto de software con un producto externo. Se requiere un conector único por cada producto que el software requiera para interconectarse.

Contrato de Oracle Finance Division: es el contrato entre LA PROVINCIA y ORACLE que establece pagos a plazos de la totalidad o parte de las cantidades adeudadas por LA PROVINCIA conforme a su pedido.

Crédito de Educación (“Learning Credits”): puede utilizarse para adquirir productos y servicios de educación contenidos en el catálogo en línea de Oracle University que se puede acceder en http://oracle.com/contracts, bajo los términos contenidos en dicho catálogo. Los créditos de educación sólo se pueden usar para adquirir productos y servicios a los precios de lista vigente al momento en que LA PROVINCIA contrate el producto o servicio correspondiente, y no podrán ser usados para productos o servicios que se encuentren con un descuento al momento en que usted ordene el producto o servicio correspondiente. La lista de precios será disminuida mediante la aplicación del descuento especificado anteriormente. No obstante cualquier disposición en contrario en las tres oraciones anteriores, los créditos de educación también se pueden utilizar para pagar los impuestos, materiales y/o los gastos relacionados con su orden; sin embargo, el descuento arriba especificado no será aplicado a tales impuestos, materiales y/o gastos.
Los créditos de educación adquiridos son válidos por doce (12) meses a partir de la fecha en que se perfeccione el contrato para el crédito de educación. LA PROVINCIA deberá usar tales créditos antes de que finalice dicho periodo. Cualquier Crédito de Educación no utilizado durante dicho plazo vencerá al finalizar el mismo y LA PROVINCIA solamente podrá usar los Créditos de Educación en el país en el cual se adquieren, no pudiendo usarlos como una forma de pago para comprar créditos adicionales. LA PROVINCIA no podrá usar diferentes cuentas de Créditos de Educación para adquirir un solo producto o servicio o para pagar impuestos o gastos relacionados. Los créditos de educación son intransferibles y no cedibles. Sin perjuicio de ello, se entiende que la Administración Pública Provincial central o descentralizada, los organismos Autárquicos y de la Constitución y los restantes Poderes Provinciales integran una sola cuenta de Créditos de Educación administrada por LA SECRETARIA. ORACLE le podrá solicitar que firme un documento de pedido estándar de ORACLE cuando utilice créditos de educación para solicitar productos o servicios de educación.

Dispositivo de Red: se define como el equipo y/o programa cuyo propósito principal es enrutar y controlar las comunicaciones entre computadoras o redes de computadoras. Ejemplos de dispositivos de red incluyen, sin limitación, ruteadores, firewalls y balanceadores de carga de red.

Documentación de programa: se define como el manual de usuario del programa y los manuales de instalación del programa.

Enlace Federado (“Federated Link”): se define como el intercambio uno a uno entre un dominio de origen y un dominio de destino. Un dominio de origen es el punto en donde se origina un requerimiento. Un dominio de destino contiene la fuente que los usuarios del dominio de origen desean acceder. Un dominio de origen puede tener varios intercambios con diferentes dominios de destino y un dominio de destino puede tener varios intercambios con diferentes dominios de origen. Todo y cada uno de los intercambios es un enlace federado (federated link).

Manuales de Referencia Técnica: Los Manuales de Referencia Técnica (MRT) son información confidencial de ORACLE. LA PROVINCIA deberá usar los MRT solamente para su procesamiento interno de datos con el objeto de: (a) Implementar programas de aplicaciones, (b) realizar interfaces de otros sistemas de software y hardware con los programas de aplicaciones y (c) realizar extensiones a los programas de aplicaciones. LA PROVINCIA no deberá revelar, usar o permitir que otros revelen o usen los MRT para cualquier otro propósito. LA PROVINCIA no usará los MRT para crear programas de software que cumplan funciones iguales o similares a cualquier producto ORACLE. LA PROVINCIA acepta: (a) Utilizar el mismo nivel de cuidado que LA PROVINCIA emplea para proteger su información confidencial para proteger la confidencialidad de los MRT, o utilizar un nivel de cuidado razonable (el nivel de cuidado que sea mayor), (b) Hacer cumplir las normas para el uso responsable del software (Decreto Nº 2.442/05) que protejan la confidencialidad y los derechos de propiedad de la información confidencial de terceras personas, como ORACLE, e instruir a sus empleados y agentes acerca de los requerimientos de los MRT, (c) Restringir la revelación de los MRT a sus empleados y agentes que realmente tengan la necesidad de conocer el contenido de los mismos, (d) Mantener los MRT en sus oficinas en todo momento, y (e) No remover ni destruir cualquier aviso o marca de propiedad o confidencialidad de los MRT. ORACLE retendrá todos los títulos, derechos de autor y demás derechos de propiedad sobre los MRT. Los MRT se proveen sin garantía de ningún tipo. A su terminación, LA PROVINCIA deberá dejar de usar y devolver a ORACLE o destruir todas las copias del MRT respectivo.

Procesador: se define como un procesador en el cual los programas ORACLE están instalados y/o siendo ejecutados. Los programas licenciados bajo la métrica de procesador podrán ser accedidos por sus usuarios internos (incluyendo agentes y contratistas) y por terceras personas usuarias. Para el propósito de contabilizar el número de procesadores que requieren ser licenciados para un procesador Sun UltraSPARC T1 con capacidad para 4, 6, 8 subprocesos (cores) a 1.0 gigahertz u 8 subprocesos a 1.2 gigahertz solamente para aquellos servidores especificados en la tabla de servidores Sun que se encuentra en: http://oracle.com/contracts, “n” subprocesos (cores) serán determinados multiplicando el número total de subprocesos por un factor de .25. Para el propósito de contabilizar el número de procesadores que requieren licenciamiento para procesadores con chips de tecnología de subprocesos múltiples (multicore chips) de AMD e Intel, “n” subprocesos (cores) serán determinados multiplicando el número total de subprocesos (cores) por un factor de .50. Para el propósito de contabilizar el número de procesadores que requieren ser licenciados para todas las otras plataformas de hardware que no hayan sido especificadas en esta sección, un procesador con chips con tecnología de subprocesos múltiples (multicore chips) con capacidad para “n” subprocesos (cores) será determinado multiplicando “n” subprocesos por un factor de .75. Todos los subprocesos (cores) en todos los procesadores con chips con tecnología de subprocesos múltiples (multicore chips) por cada programa licenciado para cada factor enlistado anteriormente, serán sumados antes de multiplicar por el factor correspondiente y todas las fracciones serán redondeadas al siguiente número entero superior. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se licencien los Programas Oracle Standard Edition One o Standard Edition en servidores con un máximo de 1 procesador con capacidad para 1 o 2 subprocesos (cores), solamente 1 procesador será contabilizado.

Por ejemplo, un servidor basado en Sun UltraSPARC T1 instalando y/o corriendo el programa en 6 subprocesos (cores) requerirá licenciamiento para dos procesadores (6 multiplicado por un factor de .25 equivale a 1.50, que redondeado al siguiente número entero es 2). Un servidor con base en Intel o AMD instalando y/o corriendo el programa en 7 subprocesos (cores) requerirá licenciamiento para 4 procesadores (7 multiplicado por un factor de .50 equivale a 3.50, que redondeado hacia el siguiente número entero es 4). Dos servidores con tecnología de subprocesos múltiples, para plataformas de hardware no especificadas anteriormente, instalando y/o corriendo el programa en 10 subprocesos (cores) requerirá una licencia de 8 procesadores (10 multiplicado por el factor de .75 equivale a 7.50, que redondeado al siguiente número entero es 8).

Prueba: se define como cada unidad de interacción con una interfase de programa (software) o equipo (hardware) para la cual el tiempo total transcurrido entre el inicio de la comunicación y la finalización de la respuesta resultante es medida. Una prueba puede ser configurada para correr independientemente o conjuntamente con pruebas adicionales de manera que existan múltiples unidades de interacción. Cada unidad de interacción debe ser contada como una Prueba; el ejecutar o configurar varias veces una prueba no requiere de pruebas adicionales. Ejemplos de pruebas incluye, sin limitación, un http-get para un URL, icmp-echo para una dirección IP y una ejecución de sql para una base de datos.

Servicios de Implementación, Paquetes de Metodologías, Architecture Services, Accelerator Services, Assesment Services y Workshops: Los servicios de implementación, paquetes de metodología, Architecture Services, Accelerator Services, Assesment Services y Workshops se proveerán de acuerdo con la orden de servicios respectiva y con las políticas de servicios de consultoría de ORACLE. Las políticas de servicios de consultoría de ORACLE se pueden acceder en http://oracle.com/contracts y se encuentran sujetas a cambios.

Servicio del Centro de Conocimiento Oracle University: se define como un ambiente de aprendizaje basado en la web, proporcionado (hosted) por ORACLE que provee acceso bajo demanda ya sea a cursos de entrenamiento individuales Oracle University (“Online Courses”) o a todos los cursos de entrenamiento Oracle University disponibles en el sitio web del Centro de Conocimiento (“Passport”). El Servicio del Centro de Conocimiento Oracle University se encuentra disponible en http://www.oracle.com/education/oukc/, y está a disposición de LA PROVINCIA según los términos del presente Acuerdo y las políticas de acceso a Oracle University Online, las cuales se encuentran disponibles en http://www.oracle.com/education/oukc/hosting_policies.html las que pueden ser actualizadas por ORACLE en cualquier momento sin previo aviso. Los cursos individuales (Online Courses) se encuentran disponibles sobre la base de usuario nombrado, y los cursos Passport se encuentran disponibles sobre la base de membresía. En caso de que cualquiera de los programas Oracle estén disponibles para su descarga como parte del servicio, el uso de dichos programas se encuentra sujeto a los términos de este Acuerdo. Si LA PROVINCIA adquiere el servicio del Centro de Conocimiento Oracle University, el plazo del mismo será de un año a partir de la fecha de entrada en vigencia de la orden de compra. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario en el contrato, ORACLE no garantiza que el servicio del centro de conocimiento Oracle University será proveído en forma ininterrumpida o libre de errores.

Terabyte: se define como un terabyte de espacio de almacenamiento usado por un dispositivo de almacenamiento equivalente a un trillón de bytes.

Usuario de Programa de Colaboración: se define como un individuo autorizado por LA PROVINCIA para usar los programas que están instalados en un servidor único o en servidores múltiples sin importar si dicho individuo está usando de manera activa los programas en un momento dado. Para propósitos de contabilizar y de licenciar el número de usuarios de Conferencia Web (Web Conferencing), un Usuario de Programa de Colaboración dentro de su empresa se define como un usuario capaz de iniciar u hospedar (host) una conferencia web y también de participar en una conferencia web; todos los participantes en la conferencia web externos a su empresa y que atiendan una conferencia web no requieren estar licenciados.

Usuario Nombrado Hosted: se define como una persona natural autorizada por LA PROVINCIA para acceder a los servicios proporcionados (“hosted services”), independientemente de si la persona natural está accediendo activamente o no a los servicios proporcionados (“hosted services”), en cualquier momento determinado.
Usuario Empleado (Trabajador): se define como una persona autorizada por LA PROVINCIA para usar programas que han sido instalados en un servidor único o en servidores múltiples, sin importar si dicha persona está usando de manera activa los programas en un momento dado.

Usuario No Empleado (No Trabajador) – Externo: se define como una persona, quien no es empleado, contratista o consultor externo (outsourcer), autorizada por LA PROVINCIA para usar programas que han sido instalados en un servidor único o en servidores múltiples, sin importar si la persona está usando de manera activa los programas en un momento dado.

Usuario Nombrado Hosted: se define como una persona natural autorizada por LA PROVINCIA para acceder a los servicios proporcionados (“hosted services”), independientemente de si la persona natural está accediendo activamente o no a los servicios proporcionados (“hosted services”), en cualquier momento determinado.

Usuario Nombrado Plus: se define como una persona autorizada por LA PROVINCIA para usar los programas instalados en un servidor único o en servidores múltiples, sin importar si la persona está usando de manera activa los programas en un momento dado. Un dispositivo no operado por un humano será contado como un Usuario Nombrado Plus adicionalmente a todos los individuos autorizados para utilizar los programas, si dichos dispositivos pueden acceder los programas. Si hardware o software de multiplexión (Vg., un Monitor TP o un producto web server) es utilizado, este número será medido al frente del multiplexor. Se permite el encolamiento (batching) automatizado de procesos entre computador y computador. LA PROVINCIA será responsable de asegurar que los mínimos por Procesador de Usuario Nombrado Plus se mantengan para los programas contenidos en la tabla de usuarios mínimos de la sección de Reglas de Licenciamiento; la tabla de mínimos proporciona los números mínimos de los Usuarios Nombrados Plus requeridos y de todos los usuarios efectivos deberán licenciarse.

Designación de Plazos

Si la licencia para el programa no especifica un plazo, la licencia del programa será perpetua y continuará vigente, a menos que se termine o cancele de acuerdo a lo dispuesto en el contrato respectivo.

Plazos de 1, 2, 3, 4 y 5 Años: Una licencia de programa que especifique un período de 1, 2, 3, 4 o 5 años, comenzará en la Fecha de Entrada en Vigencia del documento de pedido y continuará vigente durante el periodo especificado. Al final del período especificado, la licencia del programa terminará.

Plazo de Hosting de 1 Año: Una licencia de programa que especifique un período de hosting de un (1) año, comenzará en la Fecha de Entrada en Vigencia del documento de pedido y continuará vigente durante un período de un (1) año. Al final del período de un (1) año, la licencia del programa terminará. Una licencia de programa especificando un periodo de hosting de un (1) año únicamente podrá ser utilizada para proporcionar servicios de Internet hosting.

Plazo de Hosting de ORACLE de 1 año: Una licencia de programa que especifique un período de hosting de ORACLE de un (1) año, comenzará en la Fecha de Entrada en Vigencia del documento de pedido y continuará vigente durante un período de un (1) año. Al final del período de un (1) año, la licencia del programa terminará. Para una licencia de programa especificando un periodo de hosting de ORACLE de un (1) año, el hosting se hará por intermedio de Oracle.com a través de los servicios de Computación y Administración

Suscripción de 1 Año: Una licencia de programa que especifique Suscripción de 1 Año, comenzará en la Fecha de Entrada en Vigencia del documento de pedido y continuará por un periodo de un (1) año. Al final del periodo de un (1) año, la licencia del programa terminará.

ANEXO IV - REGLAS DE LICENCIAMIENTO

Failover: Su licencia para los siguientes Programas, base de datos Oracle (Enterprise Edition y Standard Edition), Oracle Database Enterprise Edition Options, Oracle Internet Application Server (Enterprise Edition, Standard Edition, o Java Edition) y Oracle Internet Application Server Options, incluye el derecho de correr la base de datos en un computador que no está licenciado cuando haya una falla (failover) por un máximo de 10 días no continuos durante un periodo de un año calendario. Todo uso adicional al anteriormente indicado, deberá ser licenciado por separado y la misma métrica de licenciamiento se deberá usar para licenciar la base de datos ORACLE.

Pruebas: Con el fin de efectuar pruebas a las copias de los backups, su licencia para la base de datos ORACLE (Enterprise Edition o Standard Edition) incluye el derecho a correr la base de datos en un computador que no está licenciado hasta por un máximo de 4 veces, sin exceder un termino de 2 días por prueba, durante un periodo de un (1) año calendario LA PROVINCIA es responsable de asegurarse que las siguientes restricciones no sean infringidas:
-La Base de Datos Oracle Standard Edition solo podrá ser usada en equipos que puedan ejecutar un máximo de cuatro subprocesos (processor cores) o en un equipo en cluster que soporte un máximo de cuatro subprocesos (processor cores) por cluster.
-El número de licencias de Diagnostics Pack y/o de Configuration Management Pack deberá ser igual al número de licencias asociadas del programa Internet Application Server (Enterprise Edition, Standard Edition o Java Edition). El número de licencias de Identity Management deberá ser igual al número de licencias asociadas del programa Internet Application Server Standard Edition.

Si LA PROVINCIA compra licencias Named User Plus (Usuarios Nombrados Plus) para los programas indicados abajo, LA PROVINCIA deberá mantener el siguiente número mínimo y máximo de usuarios:

Programa

Mínimo de Usuarios Nombrados Plus

Base de Datos ORACLE Enterprise

25 Usuarios Nombrados Plus

Edition

por cada Procesador

TopLink and Application

10 Usuarios Nombrados Plus por cada

Development Framework

Procesador

Internet Application Server Java Edition

10 Usuarios Nombrados Plus por

 

cada Procesador*

Internet Application Server

10 Usuarios Nombrados Plus por cada

Standard Edition

Procesador*

Internet Application Server

10 Usuarios Nombrados Plus por

Enterprise Edition

cada Procesador*

BPEL Process Manager

10 Usuarios Nombrados Plus por

 

cada Procesador

Portal

10 Usuarios Nombrados Plus por

 

cada Procesador

Identity Management

10 Usuarios Nombrados Plus por

 

cada Procesador

Integration

10 Usuarios Nombrados Plus por

 

cada Procesador

Business Intelligence

10 Usuarios Nombrados Plus por

 

cada Procesador

Forms and Reports

10 Usuarios Nombrados Plus por

 

cada Procesador

Web Services Manager

10 Usuarios Nombrados Plus por

 

cada Procesador

XML Publisher

10 Usuarios Nombrados Plus por

 

cada Procesador

Virtual Directory

10 Named Users Plus por

 

cada Procesador

*El Mínimo de Usuarios Nombrados Plus no aplica si el programa es instalado en un procesador que permite un máximo de un usuario por programa.

Programa

Máximo de Usuarios Nombrados Plus

Personal Edition

1 Usuario Nombrado Plus por base de datos

El número de licencias para los programas que se mencionan enseguida deberá ser igual al número de licencias de las bases de datos asociadas y si LA PROVINCIA compra licencias Usuario Nombrado Plus para esos Programas, deberá mantener, por lo menos, 25 Usuarios Nombrados Plus por Procesador por base de datos asociada:

Real Application Clusters, Partitioning, OLAP, Data Mining, Spatial, Advanced Security, Label Security, Diagnostics Pack, Tuning Pack, Change Management Pack, Configuration Management Pack.

ANEXO V – ACUERDO DE LICENCIA Y SERVICIOS ORACLE

A. Definiciones
El término “Programa(s)” refiere a los productos de software propiedad de o distribuidos por ORACLE que LA PROVINCIA utilizará, la documentación del programa, y cualquier actualización del programa adquirido por medio de Soporte Técnico.
El término “Servicios” se refiere a Soporte Técnico, consultoría, educación, servicios de computación y administración o cualquier otro servicio que LA PROVINCIA haya solicitado a ORACLE.

B. Derechos Otorgados
Una vez perfeccionado el contrato con la recepción de la Orden de Compra (art. 55 del Reglamento de Contrataciones, aprobado por Decreto © 3.300/72, T.O. 2004), ORACLE le otorgará a LA PROVINCIA el derecho limitado a usar los programas y a recibir el servicio que LA PROVINCIA haya ordenado, únicamente para sus operaciones internas o para prestar servicios públicos propios de LA PROVINCIA y sujeto a los términos de este Acuerdo Marco, las definiciones y reglas de licenciamiento, el documento de pedido y la documentación del programa. LA PROVINCIA será responsable por el uso contrario a dichos propósitos.

Perfeccionado el contrato, ORACLE otorgará a LA PROVINCIA una licencia perpetua, no exclusiva, no cedible, libre de pago de regalías para usar los productos ORACLE conforme los términos del presente Acuerdo. La documentación del programa será enviada con los programas. Además LA PROVINCIA podrá acceder a la documentación en línea en http://www.ORACLE.com/contracts.

C. Propiedad y Restricciones
ORACLE se reserva toda titularidad y derechos de propiedad intelectual sobre los programas y cualquier material desarrollado por ORACLE y entregado a LA PROVINCIA bajo este Acuerdo y/o contratos específicos que se suscriban en función del presente que resulte por la prestación de los servicios. LA PROVINCIA podrá hacer un número suficiente de copias de cada programa para su uso bajo los términos de este Acuerdo y/o contratos específicos que se suscriban en función del presente y una copia del medio físico de cada programa.

LA PROVINCIA no podrá:
* Remover o modificar cualquier marca del programa o avisos de los derechos de propiedad de ORACLE;
* Proporcionar los programas o los materiales que resulten de los servicios de cualquier manera a un tercero para su uso de las operaciones de negocio de dicho tercero (a menos que dicho acceso se encuentre expresamente permitido por la licencia del programa específico o de los materiales resultado de los servicios que LA PROVINCIA haya adquirido);
* Realizar o permitir ingeniería de reversa (salvo que sea requerida por la ley aplicable para su inter-operabilidad), desensamblaje o descompilación de los programas; o
N. * Revelar los resultados de pruebas de rendimiento “benchmark” de cualquier programa, sin el consentimiento previo y por escrito de ORACLE.

D. Garantías, Renuncias y Recursos Exclusivos
ORACLE garantiza que un programa licenciado a LA PROVINCIA operará, en los aspectos substanciales, según se describe en su respectiva documentación por el término de un (1) año contado a partir de la entrega. LA PROVINCIA deberá notificar a ORACLE cualquier deficiencia del programa conforme a la garantía del programa dentro de un (1) año a partir de la entrega. ORACLE también garantiza que los servicios serán prestados de forma profesional de conformidad con los estándares de la industria. LA PROVINCIA deberá notificar a ORACLE cualquier deficiencia de los servicios conforme a la garantía de los servicios dentro de un término de noventa (90) días contados a partir de la prestación del respectivo servicio descripto en la orden.

ORACLE no garantiza que los programas funcionarán libres de errores o en forma ininterrumpida, ni que ORACLE corregirá todos los errores de los programas. Hasta donde lo permita la ley, estas garantías son exclusivas y no existen otras garantías o condiciones expresas o implícitas, incluyendo garantías o condiciones de comerciabilidad y adecuación a un fin particular.

En caso de que ORACLE incumpla con alguna de las anteriores garantías, el recurso exclusivo de LA PROVINCIA y la responsabilidad total de ORACLE será la siguiente: a) para los programas: la corrección de los errores de los programas que causen el incumplimiento de la garantía, o si ORACLE no puede de forma comercialmente razonable corregir substancialmente tal incumplimiento, LA PROVINCIA podrá terminar su licencia de programa y obtener el reembolso de las tarifas pagadas por dicha licencia así como de las tarifas pagadas de soporte técnico que no haya utilizado para dichas licencias de programas; b) para los servicios: la nueva prestación de los servicios deficientes o si ORACLE no puede corregir substancialmente el incumplimiento de forma comercialmente razonable, LA PROVINCIA podrá terminar el servicio respectivo y obtener el reembolso de las tarifas pagadas por el servicio deficiente.

E. Programas a Prueba
Conforme a lo establecido en la Cláusula Sexta del Acuerdo Marco, LA PROVINCIA podrá ordenar programas para prueba, u ORACLE podrá incluir programas adicionales a los licenciados con su pedido, los cuales LA PROVINCIA podrá utilizar únicamente para propósitos de prueba y sin fines productivos. LA PROVINCIA no podrá usar los programas para prueba para proveer a o atender capacitación de terceros respecto del contenido y/o funcionalidad de los programas. LA PROVINCIA cuenta con un término de sesenta (60) días a partir de la fecha de entrega para evaluar estos programas. El Señor Secretario General de la Gobernación podrá autorizar excepciones temporales a esta previsión cuando los programas fueran ofrecidos por ORACLE por un término mayor. Si LA PROVINCIA decide utilizar cualquiera de estos programas después del periodo de prueba de sesenta (60) días, LA PROVINCIA deberá obtener de ORACLE o de un distribuidor autorizado una licencia de uso para dichos programas. Si pasados los sesenta (60) días de prueba LA PROVINCIA decide no obtener una licencia para dichos programas, LA PROVINCIA no podrá utilizar dichos programas y deberá borrarlos de sus sistemas. Los programas licenciados para propósitos de prueba se otorgan sin garantía alguna y no se proveen servicios de soporte técnico para dichos programas.

F. Indemnización
Si un tercero reclamara en contra de LA PROVINCIA (“Receptor”) que cualquier información, diseño, instrucción, especificación, software, dato o material (conjuntamente el “Material”) proporcionado por ORACLE (“Proveedor”) y usada por el Receptor infringe sus derechos de propiedad intelectual, el Proveedor indemnizará al Receptor por el reclamo, siempre y cuando el Receptor:

* Notifique al Proveedor inmediatamente y por escrito el reclamo, en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de que el Receptor reciba la notificación del mismo (o antes si así lo requiere la ley aplicable); y
* Otorgue al Proveedor la información, autoridad, facultades y asistencia necesaria para defender o conciliar la reclamación.

LA PROVINCIA citará en garantía a ORACLE para que ésta la mantenga indemne ya sea a través de la defensa de los derechos de propiedad intelectual o mediante la realización de cualquier transacción o negociación conciliatoria.
ORACLE mantendrá informada a la LA PROVINCIA sobre el curso de acción a seguir y la solución arbitrada al respecto.
Sin perjuicio de lo expuesto, LA PROVINCIA se reserva el derecho de oponer excepciones y presentar las pruebas que entienda pertinentes a la mejor defensa de sus derechos.

Si el Proveedor considera o se determina que cualquier Material pudo haber violado los derechos de propiedad intelectual de un tercero, el Proveedor tendrá la opción de modificar el Material para que cese la infracción (en tanto preserve substancialmente su utilidad o funcionalidad), u obtener una licencia para permitir la continuación del uso del Material. Si estas alternativas no son comercialmente razonables, el Proveedor podrá terminar la licencia y requerir la devolución del Material respectivo y rembolsar cualquier pago que el Receptor haya efectuado por dicho Material así como cualesquiera tarifas pagadas de Soporte Técnico que no haya sido utilizado para las licencias. El Proveedor no indemnizará al Receptor, si éste altera el Material o lo usa fuera del alcance de uso previsto en la documentación de uso del Proveedor, o si el Receptor utiliza una versión obsoleta del Material, si el reclamo por infracción pudo haberse evitado utilizando una versión no alterada o actualizada del Material que haya sido proveída al Receptor. El Proveedor no indemnizará al Receptor si el reclamo se basa en cualquier información, diseño, especificación, instrucción, software, datos o material no suministrado por el Proveedor. ORACLE no indemnizará a LA PROVINCIA si el reclamo se basa en la combinación de cualquier Material con productos o servicios no proporcionados por ORACLE. Esta sección establece los derechos, acciones y recursos exclusivos de las partes respecto de cualquier reclamo por violación a derechos o daños de terceras personas.
Si LA PROVINCIA resultara proveedora de Materiales cuya propiedad intelectual pertenece a terceros, asume, respecto de ellos, idénticas obligaciones a las asumidas por ORACLE en este punto.

G. Soporte Técnico
Para efectos del documento de pedido, Soporte Técnico consiste en soporte técnico anual que LA PROVINCIA haya contratado. Si se contratara, el Soporte Técnico anual (incluyendo el primer año y todos los años subsecuentes) se prestará conforme a las políticas de Soporte Técnico de ORACLE vigentes al momento en que se prestan los servicios. Las políticas de soporte técnico de ORACLE, incorporadas en este contrato, se encuentran sujetas a cambios por ORACLE; sin embargo, ORACLE no reducirá substancialmente el nivel de los servicios prestados para los programas soportados durante el período por el que las tarifas de Soporte Técnico hayan sido pagadas. LA PROVINCIA con intervención previa de la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones, dependiente de LA SECRETARÍA deberá revisar dichas políticas antes de contratar los servicios de Soporte Técnico. LA PROVINCIA puede obtener acceso a la última versión de estas políticas en: http://www.ORACLE.com/contracts. El Soporte Técnico estará vigente desde la fecha de entrada en vigor del documento de pedido salvo que se establezca de otra forma en su Orden.

El Soporte Técnico adquirido podrá ser renovado anualmente y si LA PROVINCIA renueva el Soporte Técnico para el mismo número de licencias para los mismos programas, por el primero y segundo año de renovación, la tarifa del Soporte Técnico no aumentará en más del 5 % por encima de las tarifas en dólares de los Estados Unidos de América pagadas durante el año inmediatamente anterior. Si la orden se efectúa por medio de un distribuidor autorizado, las tarifas de renovación de Soporte Técnico para el primer año será aquella cotizada por el distribuidor a LA PROVINCIA, y las tarifas de renovación para el Soporte Técnico para el segundo año no aumentarán en más del 5% por encima de las tarifas en dólares de los Estados Unidos de América pagadas por LA PROVINCIA durante el año inmediatamente anterior.

Si LA PROVINCIA decide adquirir el Soporte Técnico para cualquier licencia dentro de un grupo de licencias, LA PROVINCIA deberá adquirir el Soporte Técnico al mismo nivel de soporte para todas las licencias en dicho grupo de licencias. LA PROVINCIA puede descontinuar el Soporte Técnico a un subgrupo de licencias en un grupo de licencias, solamente si LA PROVINCIA conviene dar por terminadas tal subgrupo de licencias. Las tarifas de Soporte Técnico de las licencias restantes serán establecidas de acuerdo con las políticas de Soporte Técnico vigentes al momento de la terminación. La definición de grupo de licencias de ORACLE está disponible en las políticas vigentes de Soporte Técnico. Si LA PROVINCIA decide no adquirir Soporte Técnico, LA PROVINCIA no podrá actualizar programas sin soporte con nuevas versiones de programas.

H. Terminación del Acuerdo
Si cualquiera de las partes, incumple con algún término substancial de este Acuerdo y no subsana dicho incumplimiento dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la notificación dada por escrito donde se especifique el incumplimiento, la otra parte podrá darlo por terminado.
Si ORACLE termina el presente contrato, LA PROVINCIA abonará las sumas adeudadas hasta el momento de la terminación del presente Acuerdo incluyendo todas las cantidades que se encuentren pendientes de pago por los programas ordenados y los servicios prestados conforme a este Acuerdo, más los impuestos y gastos relacionados, no perdiendo en ningún caso los descuentos ya obtenidos.

Excepto por el no pago, cada una de las partes acuerda ampliar el plazo de treinta (30) días en tanto la parte que incumple haga esfuerzos razonables para subsanar el incumplimiento.

En caso de terminación o denuncia, las partes acuerdan que subsistirán aquellas, cláusulas relativas a limitación de responsabilidad, indemnización, pago y otras que por su naturaleza se extienden en el tiempo más allá de la finalización de la relación contractual.

Si ORACLE fuere la incumplidora, no podrá sustraer los beneficios acordados retroactivamente y, consecuentemente, deberá mantener los descuentos convenidos y ya otorgados en función de contrataciones específicas realizadas por LA PROVINCIA hasta la finalización del período de licenciamiento de los productos adquiridos y/o de los servicios de Soporte Técnico de productos en vigor.

I. Información Confidencial
En virtud del presente contrato las partes pueden tener acceso a información confidencial de las mismas (“Información Confidencial”). Dicha Información Confidencial quedará limitada a los términos y precios del presente Acuerdo Marco, así como a toda aquella información que se identifique claramente como confidencial.

La Información Confidencial de una de las partes no incluirá información que: (a) es o llegue a ser parte del dominio público por causa distinta de la acción u omisión de la otra parte, (b) estuviera en posesión legítima de la otra parte antes de su revelación, y no hubiera sido obtenida por la otra parte directa o indirectamente de la parte reveladora, (c) es legítimamente revelada a la otra parte por una tercera persona sin restricciones de revelación, o (d) es independientemente desarrollada por la otra parte.

Cada una de las partes acuerdan mantener la confidencialidad de la Información Confidencial de la otra parte durante un período de tres años contados a partir de la fecha de revelación. De igual forma, cada una de las partes acuerda, revelar la Información Confidencial solamente a aquellos empleados o agentes que requieran el acceso a la Información Confidencial en términos del presente Acuerdo y quienes deberán protegerla contra su revelación no autorizada. No obstante lo anterior, las partes podrán revelar los precios y términos del contrato o de los documentos de pedido que hagan referencia a este Acuerdo, en cualquier procedimiento legal relacionado con el mismo.

J. Totalidad del Acuerdo
LA PROVINCIA acepta que este Acuerdo, la información que se incorpora por referencia en este Acuerdo (incluyendo referencias a páginas de Internet o a websites o a políticas) y el documento de pedido respectivo, contienen la totalidad del acuerdo en relación con los programas y/o servicios solicitados por LA PROVINCIA, y que este Acuerdo prevalecerá sobre cualquier otro acuerdo o declaración, verbal o escrito, anterior o contemporáneo, con respecto a su pedido. Si alguna disposición de este Acuerdo es considerada inválida, nula, anulable o ineficaz, las demás disposiciones de este contrato se mantendrán en vigor. Si un documento de pedido no suministrado por ORACLE o una orden de compra contiene términos contradictorios a los contenidos en el presente Acuerdo o en el documento de pedido ORACLE, los términos del presente Acuerdo y del documento de pedido ORACLE prevalecerán, y ningún término contenido en tales documentos aplicará a los programas y/o servicios ordenados. Este Acuerdo y el documento de pedido solamente podrán ser modificados por escrito y por mutuo acuerdo entre las partes. Cualquier notificación en relación con el mismo deberá ser dada por escrito.

K. Limitación de Responsabilidad
A. Salvo dolo o culpa grave, las partes no serán responsables frente la otra por pérdidas indirectas o consecuentes, (incluyendo, entre otras, el lucro cesante, la pérdida

de beneficios, ingresos, datos o uso) que incurra la otra parte o terceras personas, sea en el curso de una reclamación contractual o por daños y perjuicios, incluso si la otra parte hubiera sido advertida de la posibilidad de tales pérdidas.
B. Salvo culpa grave o dolo, la responsabilidad de ORACLE por daños y perjuicios, en virtud del presente Contrato, no excederá en ningún caso al monto pagado bajo la Orden de Servicios o Productos aplicable.
C. Lo estipulado en el presente Contrato constituye la distribución de los riesgos derivados de este Contrato entre ORACLE y LA PROVINCIA. La fijación de precios de ORACLE refleja dicha distribución de riesgo y la limitación de responsabilidad especificada.

L. Exportación
Las leyes y reglamentos de exportación de los Estados Unidos de América y otras normas locales aplicables de exportación aplican a los programas. LA PROVINCIA acepta que dichas leyes de control de exportación regulan su uso de los programas (incluyendo la información técnica) y cualquiera de los entregables por los servicios prestados conforme a este contrato, y LA PROVINCIA acepta cumplir con todas dichas leyes y reglamentos (incluyendo regulaciones “deemed export” y “deemed re-export”). LA PROVINCIA acepta que, ni los datos, ni la información, ni los programas, ni cualquier material derivado de los servicios (o producto directo de ellos), serán exportados directa o indirectamente en violación de estas leyes, o serán utilizados para cualquier propósito prohibido por dichas leyes, incluyendo, entre otros y sin limitación, la proliferación de armas nucleares, químicas o biológicas, o el desarrollo de tecnología de misiles.

M. Otros
Este contrato se regirá conforme a las leyes sustantivas y procesales de ARGENTINA y de LA PROVINCIA. Las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción exclusiva de los tribunales en lo contencioso administrativo de La Plata para cualquier controversia relacionada con este Acuerdo.
Si LA PROVINCIA tiene alguna controversia con ORACLE, o si LA PROVINCIA desea hacer una notificación conforme a la sección de Indemnización de este Acuerdo, LA PROVINCIA deberá notificarlo por escrito en: (i) el domicilio constituido en el presente Acuerdo Marco, (ii) Oracle Argentina SA, Humberto I # 59 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Atención - Director de Finanzas, y (iii) Oracle Latinoamérica, 6505 Blue Lagoon Drive, Suite 400, Miami, Florida 33126, Atención - General Counsel, Departamento Legal .

LA PROVINCIA no podrá ceder el presente Acuerdo, u otorgar o transferir los programas y/o servicios, o un interés o derecho sobre los mismos a otra persona natural o jurídica. Si LA PROVINCIA otorga un gravamen sobre los programas y/o entregables de los servicios, el titular de dicho gravamen no tendrá derecho a usar o transferir los programas y/o entregables de los servicios. Si LA PROVINCIA financia la adquisición de licencias y/o servicios LA PROVINCIA deberá sujetarse a las políticas de financiamiento de ORACLE las cuales se encuentran en http://www.ORACLE.com/contracts

LA PROVINCIA hará un uso responsable, en los términos de la normativa civil, comercial, de patentes, penal y administrativa vigente, de los programas y productos instalados en las Computadoras Personales y Centros de Cómputos, evitando copias, modificaciones, o alteraciones que perjudiquen los derechos que ORACLE tuviere sobre ellos.
Previa notificación dada por escrito con cuarenta y cinco (45) días de anticipación, ORACLE podrá auditar el uso de los programas. LA PROVINCIA cooperará con la auditoria de ORACLE y proporcionará la asistencia que sea necesaria y el acceso a la información que sea requerida. Si como resultado de la auditoría surgiere que LA PROVINCIA está sublicenciada, deberá comenzar el proceso de regularización y adquisición en los términos del presente Acuerdo.

N. Caso fortuito o fuerza Mayor
Las partes se eximen de sus responsabilidades y/o penalidades cuando el incumplimiento de la obligación obedezca a caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas.
Serán aplicables los términos y condiciones establecidos en el Artículo 75 del Reglamento de Contrataciones (Decreto Nº 3300/72 T.O. 2004).
Ninguna de las partes será responsable por incumplimiento o retraso por las siguientes causas: guerra, hostilidad, o sabotaje; actos de fuerza mayor; interrupción del servicio de energía eléctrica, de Internet o de telecomunicación que no sea causada por la parte obligada; restricciones de gobierno (incluyendo la prohibición o cancelación de exportación u otra licencia); cualquier otro acontecimiento fuera del control razonable de la parte obligada.
Ambas partes harán esfuerzos razonables para atenuar los efectos de un acontecimiento de fuerza mayor. Si tales acontecimientos se deriva la imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones por más de noventa (90) días, cualquiera de las partes podrá cancelar los servicios no prestados mediante aviso por escrito en los términos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo Marco. Esta sección no excluye la obligación de las partes de tomar medidas razonables para seguir sus procedimientos normales de recuperación de desastres o su obligación de pagar los servicios prestados.

ANEXO VI - NORMAS DE COMPENSACION DE ACTIVOS

PRIMERA – ADQUISICION DE LICENCIAS Y ACTIVOS.

Las Licencias de los productos ORACLE adquiridas, se considerarán un activo de LA PROVINCIA de uso y goce perpetuo.
Las Licencias de Uso a término también serán consideradas como un activo mientras permanezca vigente el contrato de licenciamiento.
El valor de esos activos será considerado para las actualizaciones o cambios de plataforma de conformidad a las estipulaciones del presente Anexo.

SEGUNDA - ACTUALIZACION DE LICENCIAS CON CONTRATO DE SOPORTE Y ACTUALIZACION TECNICA. ACTUALIZACION DE LICENCIAS EN OTRAS PLATAFORMAS.

“Actualización” significa la versión subsiguiente del Programa, la cual ORACLE usualmente pone a la disposición, sin costo adicional, a los Clientes soportados, salvo los costos relacionados con el envío del producto, y siempre que LA PROVINCIA haya contratado el servicio de soporte técnico que incluya actualización de programas (Software Updates) para dichas licencias y éste se encuentre vigente al momento en que el Cliente solicite la nueva versión del Programa. La actualización no incluirá versiones, opciones o productos que ORACLE licencie separadamente. Las actualizaciones se proveen cuando están disponibles, y ORACLE no tiene ninguna obligación de desarrollar programas o funcionalidades en el futuro.
Para cualquier actualización de los programas, ORACLE enviará a la dirección especificada por LA PROVINCIA, o pondrá a su disposición para ser descargado, una copia de la actualización para cada sistema operativo en donde el Cliente haya ordenado una licencia de programa. LA PROVINCIA será responsable de copiar e instalar las actualizaciones.
Si LA PROVINCIA adquiriese la Licencia de Uso de un producto ORACLE específico para un ambiente determinado y quisiera cambiar este mismo producto ORACLE para otro ambiente tecnológicamente posible, el valor actual se alcanzará tomando el valor del producto ORACLE para el nuevo ambiente menos el valor del producto ORACLE para el ambiente originalmente contratado.

TERCERA – ACTUALIZACION DE ACTIVOS CON CONTRATO DE SOPORTE VENCIDO.
Las licencias de productos ORACLE de uso y goce perpetuo con contrato de soporte técnico y actualización vencido, podrán ser consideradas un activo a los efectos de su actualización mediante la renovación y reinstalación del servicio de soporte técnico ORACLE de acuerdo a las políticas de soporte técnico y cargos vigentes en dicho momento y al Anexo V, punto G. Soporte Técnico del presente Acuerdo Marco.
Bajo los parámetros anteriores, las partes podrán establecer condiciones especiales adicionales sobre la reinstalación del de soporte técnico, tanto de productos existentes a la firma del presente Acuerdo como de futuras instalaciones.

CUARTA – TERMINACION DEL SERVICIO DE SOPORTE TECNICO.

Las partes acuerdan que LA PROVINCIA no podrá solicitar a ORACLE el suministro del servicio de soporte técnico para algunas mas no todas sus licencias de programas contenidas en un mismo grupo de licencias, sin la previa aprobación de ORACLE y siempre y cuando LA PROVINCIA acuerde por escrito lo siguiente:

1. Que las licencias sin soporte no serán utilizadas durante el período no soportado.
2. Que los updates o actualizaciones de los programas que se reciban para sus licencias con soporte no serán utilizadas para actualizar las licencias sin soporte.
3. Que en ningún caso se utilizará el soporte suscrito en algunas licencias para obtener servicio para las licencias sin soporte. Ninguna solución, patch o cambio ofrecido como resultado de los servicios de soporte técnico, serán aplicados a las licencias sin soporte.

Finalmente, las partes acuerdan que ORACLE tendrá el derecho de no renovar el soporte para las licencias correspondientes dentro del grupo de licencias, hasta que LA PROVINCIA haya obtenido debida autorización y entregado el escrito con la información anterior debidamente firmada al representante de ORACLE.

Luis Alfredo Deniro

Rubén García

Subsecretario de Gestión
Tecnológica y Administrativa

Apoderado
Oracle Argentina S.A.