DEPARTAMENTO DE
INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 3.944
La Plata, 29 de diciembre de 2006.
VISTO el expediente nº 5400-6719/06, iniciado por la Contaduría General y caratulado "CONVENIO EDELAP", y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio anteriormente citado fue suscrito con fecha 24 de noviembre de
2006 entre la Contaduría General, la Tesorería General y la empresa EDELAP
S.A., tiene por objeto establecer el procedimiento que permita normalizar y
regularizar la facturación, control, gestión y pago en término de la totalidad
de los suministros de energía eléctrica brindados en las dependencias de la
Administración Pública Provincial, Entidades Autárquicas y Organismos
Descentralizados, en el área de actuación concedida a la prestataria,
Que asimismo se ha celebrado con fecha 20 de diciembre de 2006, entre los
citados Organismos y las Cooperativas nucleadas en APEBA, un convenio de
similar alcance incluyéndose en él también los servicios sanitarios y gas
natural, gas en cilindros y a granel.
Que han emitido opinión favorable al dictado del presente la Asesoría General
de Gobierno, y la Contaduría General;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1. Aprobar el
Convenio Marco, que figura como Anexo I del presente, suscrito el día 24 de
noviembre de 2006, entre la Contaduría General, la Tesorería General y la
empresa EDELAP S.A mediante el que se establece el procedimiento que permita
normalizar y regularizar la facturación, control, gestión y pago en término de
la totalidad de los suministros de energía eléctrica.
ARTICULO 2. Aprobar el Convenio Marco, que figura como Anexo II, del presente,
suscrito el día 20 de diciembre de 2006, entre la Contaduría General, la
Tesorería General y las Cooperativas nucleadas en APEBA, mediante el que se
establece el procedimiento que permita normalizar y regularizar la facturación,
control, gestión y pago, en término de la totalidad de los suministros de
energía eléctrica, servicios sanitarios y gas natural, gas en cilindros y a
granel.
ARTICULO 3. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y el Ministro
Secretario de Economía.
ARTICULO 4. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletin Oficial y al
SIMBA,.Cumplido, archivar.
Eduardo
Sicaro
Felipe Solá
Ministro de Infraestructura, Gobernador
Vivienda y Servicios Públicos
Gerardo Otero
Ministro de Economía
ANEXO I
CONVENIO EDELAP S.A.
En la ciudad de La Plata,
en la sede de la Contaduría General de la Provincia, ubicada en la calle 46
entre 7 y 8 1º piso, representada por su Titular Cr. Mario O. Cura, y la
Tesorería General de la Provincia, representada por su Titular Lic. Amílcar
Zufriategui, por una parte (en adelante LA ADMINISTRACION PROVINCIAL), de
acuerdo a las facultades otorgadas en el Decreto Nº 2525/99, y por la otra la
empresa EDELAP S.A. representada en este acto por el Ing. Néstor Nellar (en
adelante EDELAP), convienen celebrar el presente Convenio, sujeto a las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente tiene por objeto establecer el procedimiento que permita
normalizar y regularizar la facturación, control, gestión y pago en término de
la totalidad de los suministros de energía eléctrica que EDELAP realiza a las
dependencias de la Administración Pública Provincial, Entidades Autárquicas y
Organismos Descentralizados, radicadas en su área de concesión.
SEGUNDA: A partir de la facturación emitida durante el mes de enero de 2007
EDELAP emitirá un Resumen de Facturación que comprenderá la totalidad de los
consumos verificados en el período considerado, por cada Jurisdicción de la
Administración Pública Provincial, Entidades Autárquicas y Organismos
Descentralizados, según el modelo de Resumen de Facturación que se incluye en
el ANEXO I del presente convenio.
El mencionado Resumen de Facturación deberá ser presentado por EDELAP, juntamente
con las facturas individuales correspondientes a los consumos registrados por
cada medidor, con la desagregación acordada con cada Jurisdicción, en el
domicilio de la Dirección General de Administración -o dependencia que haga sus
veces - de cada Jurisdicción, debiendo anexar el correspondiente archivo en
soporte magnético en caso de que sea solicitado.
La fecha de vencimiento del Resumen de Facturación será coincidente con la
fecha del primer vencimiento de las facturas individuales en él incluidas y
operará a los 35 (treinta y cinco) días corridos de su emisión, plazo que no
podrá ser inferior a los 30 (treinta) días de su recepción en la precitada
dependencia de cada servicio administrativo.
Operado el primer vencimiento de las facturas individuales incluidas en el
Resumen de Facturación se aplicarán los intereses y recargos por mora de
conformidad al Reglamento de Suministro vigente.
El Resumen de Facturación revestirá el carácter de instrumento de pago. Con
dicho Resumen, debidamente intervenido por la Dirección General de
Administración de cada Jurisdicción, se procederá a confeccionar la orden de
pago correspondiente a efectos de su cancelación, de acuerdo a lo indicado en
la cláusula TERCERA del presente.
En cualquier caso, queda convenido que el pago que se efectiviza no enerva los
eventuales reclamos que por facturación errónea o indebida de los consumos
incluidos en el Resumen de Facturación realice cada una de las dependencias de
la administración central, entidades autárquicas y organismos descentralizados.
Las facturas individuales contendrán todos los datos necesarios para
identificar el consumo realizado y permitir a la Jurisdicción responsable del
mismo verificar la exactitud de los datos y conformarlos u observarlos. Cada
factura individual contendrá la leyenda "Factura incluida en Resumen de
Facturación".
EDELAP se compromete a la presentación ante la Dirección de Administración de
cada Jurisdicción, en forma previa a la implementación del Resumen de
Facturación, de un detalle de los suministros cuyas facturas individuales se
incluirán en el Resumen de Facturación, con indicación del domicilio donde
EDELAP centralizará la presentación del Resumen de Facturación y de las
facturas individuales incluidas en el mismo.
Como condición previa a la implementación del Resumen de Facturación, cada
Jurisdicción deberá comunicar a EDELAP su conformidad sobre la información
presentada, o bien, indicar, las modificaciones que considere necesarias.
TERCERA: El pago del Resumen de Facturación se efectuará por la Tesorería
General de la Provincia, o la tesorería de la Jurisdicción correspondiente
mediante la emisión de cheque a nombre de "EDELAP S.A. no a la orden"
o interdepósito en la cuenta fehacientemente declarada al efecto por EDELAP, y
que se hallará radicada en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
En caso de abonarse el Resumen de Facturación mediante la emisión de cheque,
EDELAP se compromete a considerar como fecha de pago a la de su autorización
por parte de la Tesorería General de la Provincia, en lugar de la fecha de la
efectiva acreditación de los fondos.
CUARTA: De no abonarse el Resumen de Facturación dentro de los plazos de
vencimientos establecidos, EDELAP tendrá el derecho al corte del suministro de
los medidores cuyas facturas individuales se encuentren impagas de acuerdo a lo
previsto en el Reglamento de Suministro vigente.
QUINTA: A todos los efectos legales constituyen domicilio, EDELAP en Diagonal
80 Nº 1001 y la ADMINISTRACION PROVINCIAL en la calle 46 entre 7 y 8, ambas de
la ciudad de La Plata y, asimismo, declaran someterse a la Jurisdicción de los
Tribunales Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata.
En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor. La Plata, 24 de noviembre de 2006.
Mario Oscar Cura
Amílcar
Zufriategui
Contador General
Tesorero
General
de la Prov. de Bs. As.
de
la Prov. de Bs. As.
Néstor Nellar
Gerente EDELAP S.A.
ANEXO I MODELO DE RESUMEN DE FACTURACION
ANEXO II
CONVENIO APEBA
En la ciudad de La Plata,
en la sede de la Contaduría General de la Provincia, ubicada en la calle 46
entre 7 y 8 1º piso, representada por su Titular Cr. Mario Cura, y la Tesorería
General de la Provincia, representada por su Titular Lic. Amílcar Zufriategui,
por una parte, de acuerdo a las facultades otorgadas en el Decreto Nº 2525/99,
y por la otra la Asociación de Prestadores Eléctricos de la Provincia de Buenos
Aires, Asociación que involucra a las cooperativas eléctricas que se detallan a
continuación: CELTA - Cooperativa de Obras y Servicios Públicos y Servicios
Sociales de Tres Arroyos; Cooperativa Eléctrica Lujanense Limitada; Cooperativa
Eléctrica de Azul Ltda.,- Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno
Ltda. de 9 de Julio; Cooperativa Limitada de Consumo de Electricidad de Salto,-
Usina Popular Municipal de Tandil - SEM; Cooperativa de Provisión de Servicios
Eléctricos Públicos y Sociales de San Pedro Ltda.; Cooperativa Eléctrica,
Servicios Anexos, de Vivienda y Crédito de Pergamino Ltda.; Cooperativa Limitada
de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos de Colón; Cooperativa de
Electricidad y Servicios Anexos Limitada de Zárate; Cooperativa Eléctrica de
Chacabuco Limitada, Cooperativa Ltda. de Consumo de Electricidad y Servicios
Anexos de Olavarría, representada en este acto por el señor Dn. Helmo Santore,
convienen celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente tiene por objeto establecer el procedimiento que permita
normalizar y regularizar la facturación, control, gestión y pago en término de
la totalidad de los suministros de energía eléctrica, servicios sanitarios y
gas natural, gas en cilindros y a granel, que las Cooperativas prestadoras
realizan a las dependencias de la administración pública provincial, entidades
autárquicas y organismos descentralizados, radicadas en el área de actuación
concedida a las prestatarias.
SEGUNDA: A partir de la facturación emitida durante el mes de enero de 2007 las
Cooperativas prestadoras emitirán un Resumen de Facturación que comprenderá la
totalidad de los consumos verificados en el período considerado, por cada
Jurisdicción de la Administración Pública Provincial, Entidades Autárquicas y
Organismos Descentralizados, según el modelo de Resumen de Facturación que se
adjunta en el Anexo I del presente.
El mencionado Resumen de Facturación deberá ser presentado por las
Cooperativas, juntamente con las facturas individuales correspondientes a los
consumos registrados por cada medidor, con la desagregación acordada con cada
Jurisdicción, en el domicilio de la Dirección General de Administración o
dependencia que haga sus veces de cada Jurisdicción, debiendo anexar el
correspondiente archivo en soporte magnético en caso que sea solicitado.
La fecha de vencimiento del Resumen de Facturación (y de las facturas en él
incluidas) operará a los 35 (treinta y cinco) días corridos de su emisión,
plazo que no podrá ser inferior a los 30 (treinta) días corridos de su
recepción en la precitada dependencia de cada servicio administrativo.
Operado el primer vencimiento de las facturas individuales incluidas en el
Resumen de Facturación se aplicarán los intereses y recargos por mora de
conformidad al Reglamento de Suministro vigente.
Con el Resumen de Factufación debidamente intervenido por la Dirección General
de Administración de cada Jurisdicción se procederá a confeccionar la orden de
pago correspondiente a efectos de su cancelación, de acuerdo a lo indicado en
la cláusula TERCERA del presente.
En cualquier caso, queda convenido que el pago que se efectiviza no enerva los
eventuales reclamos que por facturación errónea o indebida de los consumos
incluidos en el Resumen de Facturación realice cada una de las dependencias de
la administración central, entidades autárquicas y organismos descentralizados.
Las facturas individuales contendrán todos los datos necesarios para
identificar el consumo, realizado y permitir a la Jurisdicción responsable del
mismo verificar la exactitud de los datos y conformarlos u observarlos. Cada
factura individual contendrá la leyenda "Factura incluida en Resumen de
Facturación".
Las Cooperativas se comprometen a la presentación ante la Dirección de
Administración de cada Jurisdicción, en forma previa a la implementación del
Resumen de Facturación, de un detalle de los suministros cuyas facturas
individuales se incluirán en dicho Resumen, con indicación del domicilio donde
las Cooperativas centralizarán la presentación del Resumen de Facturación y de
las facturas individuales incluidas en el mismo.
Como condición previa a la implementación del Resumen de Facturación cada
Jurisdicción deberá comunicar a cada una de las Cooperativas su conformidad
sobre la información presentada, o bien indicar las modificaciones que
considere necesarias.
TERCERA: El pago del Resumen de Facturación se efectuará por la Tesorería
General de la Provincia, o la tesorería de la Jurisdicción correspondiente
mediante la emisión de cheque a nombre de la Cooperativa correspondiente no a
la orden o interdepósito en la cuenta fehacientemente declarada al efecto por
cada una de las Cooperativas, la que se hallará radicada en el Banco de la
Provincia de Buenos Aires.
En caso de abonarse el Resumen de Facturación mediante la emisión de cheque,
cada una de las Cooperativas se comprometen a considerar como fecha de pago a
la de su autorización por parte de la Tesorería General de la Provincia en
lugar de la fecha de efectiva acreditación de los fondos.
CUARTA: La Tesorería General y la Contaduría General de la Provincia por una
parte las Cooperativas nucleadas en APEBA convienen en cancelar la deuda que la
primera mantiene con las segundas en virtud de los servicios prestados hasta el
31/10/06. En tal sentido se comprometen a suscribir en un plazo de 30 días los
correspondientes convenios de pagos.
QUINTA: A todos los efectos legales APEBA constituye domicilio en la calle
Belgrano 2850 de la ciudad de Olavarría y la Contaduría General y la Tesorería
General de la Provincia en la calle 46 entre 7 y 8 de la ciudad de La Plata.
Asimismo, declaran someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Contencioso
Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata.
En prueba de conformidad se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de La Plata, a los 20 días del mes diciembre del año 2006.
Mario Oscar Cura
Rubén
Telechea
Contador
General
Subtesorero General
de la Prov. de Bs. As. de la
Prov. de Bs. As.
Helmo Santore
Asoc. Prestadores Eléctricos
de la Prov. de Bs. As.