DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 3.944

La Plata, 29 de diciembre de 2006.

VISTO el expediente nº 5400-6719/06, iniciado por la Contaduría General y caratulado "CONVENIO EDELAP", y

CONSIDERANDO:
Que el Convenio anteriormente citado fue suscrito con fecha 24 de noviembre de 2006 entre la Contaduría General, la Tesorería General y la empresa EDELAP S.A., tiene por objeto establecer el procedimiento que permita normalizar y regularizar la facturación, control, gestión y pago en término de la totalidad de los suministros de energía eléctrica brindados en las dependencias de la Administración Pública Provincial, Entidades Autárquicas y Organismos Descentralizados, en el área de actuación concedida a la prestataria,
Que asimismo se ha celebrado con fecha 20 de diciembre de 2006, entre los citados Organismos y las Cooperativas nucleadas en APEBA, un convenio de similar alcance incluyéndose en él también los servicios sanitarios y gas natural, gas en cilindros y a granel.
Que han emitido opinión favorable al dictado del presente la Asesoría General de Gobierno, y la Contaduría General;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia.
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1. Aprobar el Convenio Marco, que figura como Anexo I del presente, suscrito el día 24 de noviembre de 2006, entre la Contaduría General, la Tesorería General y la empresa EDELAP S.A mediante el que se establece el procedimiento que permita normalizar y regularizar la facturación, control, gestión y pago en término de la totalidad de los suministros de energía eléctrica.
ARTICULO 2. Aprobar el Convenio Marco, que figura como Anexo II, del presente, suscrito el día 20 de diciembre de 2006, entre la Contaduría General, la Tesorería General y las Cooperativas nucleadas en APEBA, mediante el que se establece el procedimiento que permita normalizar y regularizar la facturación, control, gestión y pago, en término de la totalidad de los suministros de energía eléctrica, servicios sanitarios y gas natural, gas en cilindros y a granel.
ARTICULO 3. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y el Ministro Secretario de Economía.
ARTICULO 4. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletin Oficial y al SIMBA,.Cumplido, archivar.

Eduardo Sicaro                              Felipe Solá
Ministro de Infraestructura,         Gobernador
Vivienda y Servicios Públicos

Gerardo Otero
Ministro de Economía

ANEXO I
CONVENIO EDELAP S.A.

En la ciudad de La Plata, en la sede de la Contaduría General de la Provincia, ubicada en la calle 46 entre 7 y 8 1º piso, representada por su Titular Cr. Mario O. Cura, y la Tesorería General de la Provincia, representada por su Titular Lic. Amílcar Zufriategui, por una parte (en adelante LA ADMINISTRACION PROVINCIAL), de acuerdo a las facultades otorgadas en el Decreto Nº 2525/99, y por la otra la empresa EDELAP S.A. representada en este acto por el Ing. Néstor Nellar (en adelante EDELAP), convienen celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente tiene por objeto establecer el procedimiento que permita normalizar y regularizar la facturación, control, gestión y pago en término de la totalidad de los suministros de energía eléctrica que EDELAP realiza a las dependencias de la Administración Pública Provincial, Entidades Autárquicas y Organismos Descentralizados, radicadas en su área de concesión.
SEGUNDA: A partir de la facturación emitida durante el mes de enero de 2007 EDELAP emitirá un Resumen de Facturación que comprenderá la totalidad de los consumos verificados en el período considerado, por cada Jurisdicción de la Administración Pública Provincial, Entidades Autárquicas y Organismos Descentralizados, según el modelo de Resumen de Facturación que se incluye en el ANEXO I del presente convenio.
El mencionado Resumen de Facturación deberá ser presentado por EDELAP, juntamente con las facturas individuales correspondientes a los consumos registrados por cada medidor, con la desagregación acordada con cada Jurisdicción, en el domicilio de la Dirección General de Administración -o dependencia que haga sus veces - de cada Jurisdicción, debiendo anexar el correspondiente archivo en soporte magnético en caso de que sea solicitado.
La fecha de vencimiento del Resumen de Facturación será coincidente con la fecha del primer vencimiento de las facturas individuales en él incluidas y operará a los 35 (treinta y cinco) días corridos de su emisión, plazo que no podrá ser inferior a los 30 (treinta) días de su recepción en la precitada dependencia de cada servicio administrativo.
Operado el primer vencimiento de las facturas individuales incluidas en el Resumen de Facturación se aplicarán los intereses y recargos por mora de conformidad al Reglamento de Suministro vigente.
El Resumen de Facturación revestirá el carácter de instrumento de pago. Con dicho Resumen, debidamente intervenido por la Dirección General de Administración de cada Jurisdicción, se procederá a confeccionar la orden de pago correspondiente a efectos de su cancelación, de acuerdo a lo indicado en la cláusula TERCERA del presente.
En cualquier caso, queda convenido que el pago que se efectiviza no enerva los eventuales reclamos que por facturación errónea o indebida de los consumos incluidos en el Resumen de Facturación realice cada una de las dependencias de la administración central, entidades autárquicas y organismos descentralizados.
Las facturas individuales contendrán todos los datos necesarios para identificar el consumo realizado y permitir a la Jurisdicción responsable del mismo verificar la exactitud de los datos y conformarlos u observarlos. Cada factura individual contendrá la leyenda "Factura incluida en Resumen de Facturación".
EDELAP se compromete a la presentación ante la Dirección de Administración de cada Jurisdicción, en forma previa a la implementación del Resumen de Facturación, de un detalle de los suministros cuyas facturas individuales se incluirán en el Resumen de Facturación, con indicación del domicilio donde EDELAP centralizará la presentación del Resumen de Facturación y de las facturas individuales incluidas en el mismo.
Como condición previa a la implementación del Resumen de Facturación, cada Jurisdicción deberá comunicar a EDELAP su conformidad sobre la información presentada, o bien, indicar, las modificaciones que considere necesarias.
TERCERA: El pago del Resumen de Facturación se efectuará por la Tesorería General de la Provincia, o la tesorería de la Jurisdicción correspondiente mediante la emisión de cheque a nombre de "EDELAP S.A. no a la orden" o interdepósito en la cuenta fehacientemente declarada al efecto por EDELAP, y que se hallará radicada en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
En caso de abonarse el Resumen de Facturación mediante la emisión de cheque, EDELAP se compromete a considerar como fecha de pago a la de su autorización por parte de la Tesorería General de la Provincia, en lugar de la fecha de la efectiva acreditación de los fondos.
CUARTA: De no abonarse el Resumen de Facturación dentro de los plazos de vencimientos establecidos, EDELAP tendrá el derecho al corte del suministro de los medidores cuyas facturas individuales se encuentren impagas de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Suministro vigente.
QUINTA: A todos los efectos legales constituyen domicilio, EDELAP en Diagonal 80 Nº 1001 y la ADMINISTRACION PROVINCIAL en la calle 46 entre 7 y 8, ambas de la ciudad de La Plata y, asimismo, declaran someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata.

En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor. La Plata, 24 de noviembre de 2006.

Mario Oscar Cura                          Amílcar Zufriategui
Contador General                       Tesorero General
de la Prov. de Bs. As.                 de la Prov. de Bs. As.

Néstor Nellar
Gerente EDELAP S.A.

ANEXO I MODELO DE RESUMEN DE FACTURACION

ANEXO II

CONVENIO APEBA

En la ciudad de La Plata, en la sede de la Contaduría General de la Provincia, ubicada en la calle 46 entre 7 y 8 1º piso, representada por su Titular Cr. Mario Cura, y la Tesorería General de la Provincia, representada por su Titular Lic. Amílcar Zufriategui, por una parte, de acuerdo a las facultades otorgadas en el Decreto Nº 2525/99, y por la otra la Asociación de Prestadores Eléctricos de la Provincia de Buenos Aires, Asociación que involucra a las cooperativas eléctricas que se detallan a continuación: CELTA - Cooperativa de Obras y Servicios Públicos y Servicios Sociales de Tres Arroyos; Cooperativa Eléctrica Lujanense Limitada; Cooperativa Eléctrica de Azul Ltda.,- Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno Ltda. de 9 de Julio; Cooperativa Limitada de Consumo de Electricidad de Salto,- Usina Popular Municipal de Tandil - SEM; Cooperativa de Provisión de Servicios Eléctricos Públicos y Sociales de San Pedro Ltda.; Cooperativa Eléctrica, Servicios Anexos, de Vivienda y Crédito de Pergamino Ltda.; Cooperativa Limitada de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos de Colón; Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Limitada de Zárate; Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Limitada, Cooperativa Ltda. de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos de Olavarría, representada en este acto por el señor Dn. Helmo Santore, convienen celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente tiene por objeto establecer el procedimiento que permita normalizar y regularizar la facturación, control, gestión y pago en término de la totalidad de los suministros de energía eléctrica, servicios sanitarios y gas natural, gas en cilindros y a granel, que las Cooperativas prestadoras realizan a las dependencias de la administración pública provincial, entidades autárquicas y organismos descentralizados, radicadas en el área de actuación concedida a las prestatarias.
SEGUNDA: A partir de la facturación emitida durante el mes de enero de 2007 las Cooperativas prestadoras emitirán un Resumen de Facturación que comprenderá la totalidad de los consumos verificados en el período considerado, por cada Jurisdicción de la Administración Pública Provincial, Entidades Autárquicas y Organismos Descentralizados, según el modelo de Resumen de Facturación que se adjunta en el Anexo I del presente.
El mencionado Resumen de Facturación deberá ser presentado por las Cooperativas, juntamente con las facturas individuales correspondientes a los consumos registrados por cada medidor, con la desagregación acordada con cada Jurisdicción, en el domicilio de la Dirección General de Administración o dependencia que haga sus veces de cada Jurisdicción, debiendo anexar el correspondiente archivo en soporte magnético en caso que sea solicitado.
La fecha de vencimiento del Resumen de Facturación (y de las facturas en él incluidas) operará a los 35 (treinta y cinco) días corridos de su emisión, plazo que no podrá ser inferior a los 30 (treinta) días corridos de su recepción en la precitada dependencia de cada servicio administrativo.
Operado el primer vencimiento de las facturas individuales incluidas en el Resumen de Facturación se aplicarán los intereses y recargos por mora de conformidad al Reglamento de Suministro vigente.
Con el Resumen de Factufación debidamente intervenido por la Dirección General de Administración de cada Jurisdicción se procederá a confeccionar la orden de pago correspondiente a efectos de su cancelación, de acuerdo a lo indicado en la cláusula TERCERA del presente.
En cualquier caso, queda convenido que el pago que se efectiviza no enerva los eventuales reclamos que por facturación errónea o indebida de los consumos incluidos en el Resumen de Facturación realice cada una de las dependencias de la administración central, entidades autárquicas y organismos descentralizados.
Las facturas individuales contendrán todos los datos necesarios para identificar el consumo, realizado y permitir a la Jurisdicción responsable del mismo verificar la exactitud de los datos y conformarlos u observarlos. Cada factura individual contendrá la leyenda "Factura incluida en Resumen de Facturación".
Las Cooperativas se comprometen a la presentación ante la Dirección de Administración de cada Jurisdicción, en forma previa a la implementación del Resumen de Facturación, de un detalle de los suministros cuyas facturas individuales se incluirán en dicho Resumen, con indicación del domicilio donde las Cooperativas centralizarán la presentación del Resumen de Facturación y de las facturas individuales incluidas en el mismo.
Como condición previa a la implementación del Resumen de Facturación cada Jurisdicción deberá comunicar a cada una de las Cooperativas su conformidad sobre la información presentada, o bien indicar las modificaciones que considere necesarias.
TERCERA: El pago del Resumen de Facturación se efectuará por la Tesorería General de la Provincia, o la tesorería de la Jurisdicción correspondiente mediante la emisión de cheque a nombre de la Cooperativa correspondiente no a la orden o interdepósito en la cuenta fehacientemente declarada al efecto por cada una de las Cooperativas, la que se hallará radicada en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
En caso de abonarse el Resumen de Facturación mediante la emisión de cheque, cada una de las Cooperativas se comprometen a considerar como fecha de pago a la de su autorización por parte de la Tesorería General de la Provincia en lugar de la fecha de efectiva acreditación de los fondos.
CUARTA: La Tesorería General y la Contaduría General de la Provincia por una parte las Cooperativas nucleadas en APEBA convienen en cancelar la deuda que la primera mantiene con las segundas en virtud de los servicios prestados hasta el 31/10/06. En tal sentido se comprometen a suscribir en un plazo de 30 días los correspondientes convenios de pagos.
QUINTA: A todos los efectos legales APEBA constituye domicilio en la calle Belgrano 2850 de la ciudad de Olavarría y la Contaduría General y la Tesorería General de la Provincia en la calle 46 entre 7 y 8 de la ciudad de La Plata. Asimismo, declaran someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata.

En prueba de conformidad se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de La Plata, a los 20 días del mes diciembre del año 2006.

Mario Oscar Cura                Rubén Telechea
Contador General               Subtesorero General
de la Prov. de Bs. As.         de la Prov. de Bs. As.

Helmo Santore
Asoc. Prestadores Eléctricos
de la Prov. de Bs. As.