DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 3753

La Plata, 3 de diciembre de 2007.

VISTO el Expediente Nº 2100–34046/04 por el cual la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación propicia la aprobación de los Acuerdos de Cooperación Mutua para el Fortalecimiento de la Red Única Provincial de Comunicación de Datos con diversos Municipios, y

CONSIDERANDO:
Que las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) posibilitan una mejor y más eficaz interacción del gobierno con el ciudadano, por lo que la modernización de la infraestructura deviene un elemento ineludible para mejorar la calidad de nuestra democracia

Que en tal sentido, el Estado Provincial ha introducido importantes innovaciones en sus sistemas de comunicación, destacándose lo establecido por el Decreto Nº 1.204/03 en cuanto dispone reafirmar el funcionamiento de la Red Única Provincial de Comunicación de Datos en el ámbito de los todos los distritos que conforman su territorio para integrar las oficinas provinciales y éstas con los Municipios, en base a las potencialidades de las TIC;

Que en un esquema cada vez más avanzado de Gobierno Electrónico, el Estado Provincial deberá integrar a los Municipios, inexorablemente, facilitándole las herramientas básicas para sustentar su desarrollo y crecimiento, en mutua cooperación y es, con ese propósito, que se ha proyectado un Acuerdo de Cooperación Mutua que establece el marco de relaciones, derechos y deberes que tendrán al incorporarse a la Red Única Provincial de Datos, así como los servicios que la Provincia les brindará y las responsabilidades de la prestadora del servicio;

Que como viene ocurriendo desde la implantación de la Red de Datos Provincial, los Municipios han sido, son y continuarán siendo un componente esencial de la misma, razón por la cual procede aprobar los Acuerdos que ya se han suscripto y que, como Anexo 1, integran el presente y, además y en razón que otros aún no lo han hecho, autorizar a la Subsecretaría, a su suscripción conforme al modelo que, como Anexo 2, se aprueba;

Que los mencionados Acuerdos coadyuvarán al proceso de Fortalecimiento y Modernización en el que el Estado Provincial se halla embarcado en todas sus estructuras, pues la introducción de las TIC, facilitan y potencian los procesos de modernización;


Que el Artículo 5° del Decreto 1.204/03 atribuye a la Secretaría General de la Gobernación el carácter de Autoridad de Aplicación;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno (fs. 50 y 65);

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el

Artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Aprobar los Acuerdos de Cooperación Mutua para el Fortalecimiento de la Red Única Provincial de Comunicación de Datos suscriptos entre la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación y los Municipios cuya nómina obra en el Anexo 1, los cuales forman parte integrante del mismo.

ARTICULO 2º. Aprobar el modelo de Acuerdo de Cooperación Mutua para el Fortalecimiento de la Red Única Provincial de Comunicación de Datos y su Anexo, el que, como Anexo 2, forma parte del presente y autorizar a la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación, a su suscripción con aquellos Municipios que a la fecha del presente Decreto, aún no lo hayan hecho.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar a la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación. Cumplido, archivar.

NOTA: Los Anexos pueden ser consultados en nuestra página web en su versión PDF