DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 3753
La Plata, 3 de diciembre de 2007.
VISTO el Expediente Nº 2100–34046/04 por el cual la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación propicia la aprobación de los Acuerdos de Cooperación Mutua para el Fortalecimiento de la Red Única Provincial de Comunicación de Datos con diversos Municipios, y
CONSIDERANDO:
Que las Nuevas Tecnologías de
Que
en tal sentido, el Estado Provincial ha introducido importantes innovaciones en
sus sistemas de comunicación, destacándose lo establecido por el Decreto Nº
1.204/03 en cuanto dispone reafirmar el funcionamiento de
Que
en un esquema cada vez más avanzado de Gobierno Electrónico, el Estado
Provincial deberá integrar a los Municipios, inexorablemente, facilitándole las
herramientas básicas para sustentar su desarrollo y crecimiento, en mutua
cooperación y es, con ese propósito, que se ha proyectado un Acuerdo de
Cooperación Mutua que establece el marco de relaciones, derechos y deberes que
tendrán al incorporarse a
Que
como viene ocurriendo desde la implantación de
Que los mencionados Acuerdos coadyuvarán al proceso de Fortalecimiento y Modernización en el que el Estado Provincial se halla embarcado en todas sus estructuras, pues la introducción de las TIC, facilitan y potencian los procesos de modernización;
Que el Artículo 5° del Decreto N° 1.204/03 atribuye a
Que
ha tomado la intervención de su competencia
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Artículo 144 –proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Aprobar los Acuerdos de Cooperación Mutua para el Fortalecimiento de la Red Única Provincial de Comunicación de Datos suscriptos entre la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación y los Municipios cuya nómina obra en el Anexo 1, los cuales forman parte integrante del mismo.
ARTICULO 2º. Aprobar el modelo de Acuerdo de Cooperación Mutua para el Fortalecimiento de la Red Única Provincial de Comunicación de Datos y su Anexo, el que, como Anexo 2, forma parte del presente y autorizar a la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación, a su suscripción con aquellos Municipios que a la fecha del presente Decreto, aún no lo hayan hecho.
ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO
4º. Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA y pasar a
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