DEPARTAMENTO DE
ECONOMIA
DECRETO 2.880
La Plata, 19 de octubre de 2007.
VISTO el expediente Nº 2305-1874/07 del Ministerio de Economía, por el cual se propicia la sanción de un Decreto modificatorio de los tramos salariales y de los importes de las asignaciones familiares fijados por el Decreto N° 1516/04 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1516/04 ha establecido un nuevo régimen de asignaciones
familiares acorde con el tratamiento dado al mismo en el orden nacional;
Que en función de la política salarial encarada por el Poder Ejecutivo
corresponde modificar los tramos salariales previstos para la determinación del
valor de las prestaciones a otorgar, como así también elevar el límite
establecido en el ARTICULO 17 mencionado en ese decreto y los importes de las
asignaciones familiares;
Que el incremento referido precedentemente se realiza en concordancia con lo
dispuesto en Jurisdicción Nacional;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
ARTICULO 22 de la Ley N° 13612 –Presupuesto General Ejercicio 2007-, que
autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar este tipo de adecuaciones salariales, y
el ARTICULO 144 – proemio -, de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º: Elevar a
partir del 1º de julio de 2007, a pesos cuatro mil con un centavo ($ 4.000,01)
el límite máximo establecido en el ARTICULO 17 del Decreto N° 1516/04 y sus
modificatorios.
ARTICULO 2°. Modificar a partir del 1º de julio de 2007, los tramos de haberes
e importes establecidos en el ARTICULO 12, incisos a), b), h), i.1), e i.2.),
del Decreto N° 1516/04 y sus modificatorios, de acuerdo al siguiente detalle:
1. inciso a) asignación por hijo: la suma de pesos cien ($ 100) para los
trabajadores que perciban remuneraciones desde pesos cien ($ 100) hasta pesos
dos mil ($ 2.000); la suma de pesos setenta y cinco ($ 75) para los que
perciban remuneraciones desde pesos dos mil con un centavo ($ 2.000,01) a pesos
tres mil ($ 3.000); y la suma de pesos cincuenta ($ 50) para los que perciban
remuneraciones desde pesos tres mil con un centavo ($ 3.000,01) a pesos cuatro
mil ($ 4.000).
2. inciso b) asignación por hijo con discapacidad: la suma de pesos
cuatrocientos ($ 400) para los trabajadores que perciban remuneraciones hasta
pesos dos mil ($ 2.000); la suma de pesos trescientos ($ 300) para los que
perciban remuneraciones desde pesos dos mil con un centavo ($ 2.000,01) a pesos
tres mil ($ 3.000); y la suma de pesos doscientos ($ 200) para los que perciban
remuneraciones desde pesos tres mil con un centavo ($ 3.000,01).
3. inciso h) asignación por cónyuge de los beneficiarios previstos en el
ARTICULO 9° del Decreto N° 1516/04: la suma de pesos treinta ($ 30) para los
que perciban remuneraciones de hasta pesos cuatro mil ($ 4.000).
4. inciso i.1) asignaciones por hijo de los beneficiarios previstos en el
ARTICULO 9° del Decreto N° 1516/04 la suma de pesos cien ($ 100) para los
beneficiarios que perciban haberes hasta pesos dos mil ($ 2.000); la suma de
pesos setenta y cinco ($ 75) para los que perciban haberes desde pesos dos mil
con un centavo ($ 2.000,01) a pesos tres mil ($ 3.000); y la suma de pesos
cincuenta ($ 50) para los que perciban haberes desde pesos tres mil con un centavo
($ 3.000,01) a pesos cuatro mil ($ 4.000).
5. i.2) asignaciones por hijo con discapacidad de los beneficiarios previstos
en el ARTICULO 9° del Decreto N° 1516/04: la suma de pesos cuatrocientos ($
400) para los beneficiarios que perciban haberes hasta pesos dos mil ($ 2.000);
la suma de pesos trescientos ($ 300) para los que perciban haberes desde pesos
dos mil con un centavo ($ 2.000,01) a pesos tres mil ($ 3.000); y la suma de
pesos doscientos ($ 200) para los que perciban haberes desde pesos tres mil con
un centavo ($ 3.000,01).
ARTICULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Economía.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA,
pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia.
Cumplido, archivar.
Carlos R.
Fernández Felipe Solá
Ministro de Economía Gobernador