DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 2.880

La Plata, 19 de octubre de 2007.

VISTO el expediente Nº 2305-1874/07 del Ministerio de Economía, por el cual se propicia la sanción de un Decreto modificatorio de los tramos salariales y de los importes de las asignaciones familiares fijados por el Decreto N° 1516/04 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1516/04 ha establecido un nuevo régimen de asignaciones familiares acorde con el tratamiento dado al mismo en el orden nacional;
Que en función de la política salarial encarada por el Poder Ejecutivo corresponde modificar los tramos salariales previstos para la determinación del valor de las prestaciones a otorgar, como así también elevar el límite establecido en el ARTICULO 17 mencionado en ese decreto y los importes de las asignaciones familiares;
Que el incremento referido precedentemente se realiza en concordancia con lo dispuesto en Jurisdicción Nacional;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el ARTICULO 22 de la Ley N° 13612 –Presupuesto General Ejercicio 2007-, que autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar este tipo de adecuaciones salariales, y el ARTICULO 144 – proemio -, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º: Elevar a partir del 1º de julio de 2007, a pesos cuatro mil con un centavo ($ 4.000,01) el límite máximo establecido en el ARTICULO 17 del Decreto N° 1516/04 y sus modificatorios.
ARTICULO 2°. Modificar a partir del 1º de julio de 2007, los tramos de haberes e importes establecidos en el ARTICULO 12, incisos a), b), h), i.1), e i.2.), del Decreto N° 1516/04 y sus modificatorios, de acuerdo al siguiente detalle:
1. inciso a) asignación por hijo: la suma de pesos cien ($ 100) para los trabajadores que perciban remuneraciones desde pesos cien ($ 100) hasta pesos dos mil ($ 2.000); la suma de pesos setenta y cinco ($ 75) para los que perciban remuneraciones desde pesos dos mil con un centavo ($ 2.000,01) a pesos tres mil ($ 3.000); y la suma de pesos cincuenta ($ 50) para los que perciban remuneraciones desde pesos tres mil con un centavo ($ 3.000,01) a pesos cuatro mil ($ 4.000).
2. inciso b) asignación por hijo con discapacidad: la suma de pesos cuatrocientos ($ 400) para los trabajadores que perciban remuneraciones hasta pesos dos mil ($ 2.000); la suma de pesos trescientos ($ 300) para los que perciban remuneraciones desde pesos dos mil con un centavo ($ 2.000,01) a pesos tres mil ($ 3.000); y la suma de pesos doscientos ($ 200) para los que perciban remuneraciones desde pesos tres mil con un centavo ($ 3.000,01).
3. inciso h) asignación por cónyuge de los beneficiarios previstos en el ARTICULO 9° del Decreto N° 1516/04: la suma de pesos treinta ($ 30) para los que perciban remuneraciones de hasta pesos cuatro mil ($ 4.000).
4. inciso i.1) asignaciones por hijo de los beneficiarios previstos en el ARTICULO 9° del Decreto N° 1516/04 la suma de pesos cien ($ 100) para los beneficiarios que perciban haberes hasta pesos dos mil ($ 2.000); la suma de pesos setenta y cinco ($ 75) para los que perciban haberes desde pesos dos mil con un centavo ($ 2.000,01) a pesos tres mil ($ 3.000); y la suma de pesos cincuenta ($ 50) para los que perciban haberes desde pesos tres mil con un centavo ($ 3.000,01) a pesos cuatro mil ($ 4.000).
5. i.2) asignaciones por hijo con discapacidad de los beneficiarios previstos en el ARTICULO 9° del Decreto N° 1516/04: la suma de pesos cuatrocientos ($ 400) para los beneficiarios que perciban haberes hasta pesos dos mil ($ 2.000); la suma de pesos trescientos ($ 300) para los que perciban haberes desde pesos dos mil con un centavo ($ 2.000,01) a pesos tres mil ($ 3.000); y la suma de pesos doscientos ($ 200) para los que perciban haberes desde pesos tres mil con un centavo ($ 3.000,01).
ARTICULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Carlos R. Fernández          Felipe Solá
Ministro de Economía         Gobernador