DECRETO 2159/10
VISTO el Decreto Nº 2990/00,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto citado en el VISTO fue instituido el primer viernes de diciembre de cada año para celebrar el Día del Empleado de que fuera la cartera de Justicia;
Que a través de
Que con la entrada en vigencia de
Que en razón de ello, deviene oportuno y conveniente instituir en una única fecha el día del personal dependiente de ese Organismo;
Que de este modo habrá de brindarse el debido reconocimiento a la labor que cotidianamente lleva adelante la totalidad de los agentes del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que la presente medida se dicta
en uso de las atribuciones emergentes del artículo 144- proemio – de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTICULO 1.- Establecer el primer viernes del mes de diciembre de cada año como el “Día del Empleado del Ministerio de Justicia y Seguridad”.
ARTICULO 2.- El día mencionado en el artículo precedente, el personal que preste servicios en el Ministerio de Justicia y Seguridad, gozará de asueto, con observancia de las guardias establecidas reglamentariamente.
ARTICULO 3.- El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Justicia y Seguridad.
ARTICULO 4.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.