DECRETO 1082/95
Jubilación de Gobernadores, Vicegobernadores y Legisladores - Texto ordenado de la Ley 5675.
LA PLATA, 12 de MAYO de 1995.
ARTÍCULO 1.- Apruébase, de conformidad con la facultad conferida por el Decreto-Ley 10073/83, el texto ordenado de la Ley 5675 -régimen previsional provincial para funcionarios de cargos electivos-, con las modificaciones introducidas por las Leyes 6212 y 11395 y por el Decreto-Ley 9467/80, juntamente con el índice del ordenamiento del mismo, los que, como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Gobierno y Justicia por intermedio de la Dirección Provincial de Informática Jurídico Legal y Entidades Profesionales y de la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial, implementará los medios necesarios a efectos de la publicación y distribución del texto ordenado que se aprueba por el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.
NOTA: El Texto Ordenado aprobado por el presente Decreto puede ser consultado en el Buscador de “Leyes Provinciales”: 5675.