DECRETO 3.323

 

La Plata, 4 de octubre de 2000.

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º: Obsérvanse los artículos 2º, 3º y 4º del proyecto de ley sancionado, por la Honorable Legislatura con fecha 24 de agosto del año 2000, al que hace referencia el Visto del presente.

 

Art. 2º: Promúlgase el texto aprobado, con excepción de las observaciones dispuestas en el artículo anterior.

 

Art. 3º: Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

Art 4º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

Art. 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese dese al “Boletín Oficial” y archívese.

 

RUCKAUF

R. A. Othacehé