DECRETO 4415/95

 

LA PLATA, 12 DE DICIEMBRE DE 1995.

 

Visto el expediente nº 2900-16.629/95 por el cual se dictó la Resolución C.P. SAMO Nº 15, del Consejo Provincial del Sistema de Atención Médica Organizada (SAMO), mediante la que se propone la incorporación del Centro Único Coordinador de Ablación e Implante de Órganos de la Provincia de Buenos Aires (C.U.C.A.I.B.A.), al régimen del Decreto-Ley 8801/77, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se estima viable y oportuno proseguir con la implementación administrativo-contable del S.A.M.O. incorporando al régimen del citado plexo normativo, aquellos establecimientos que reúnan características adecuadas de estructura y funcionamiento;

 

Que evaluando los antecedentes del caso por expediente 16252/95 y el estudio de factibilidad oportunamente ordenado y realizado por la Dirección Técnica específica de la Jurisdicción, se determina que el efecto escogido reúne todos los requisitos que hacen aconsejable su incorporación al régimen del mencionado Decreto-Ley;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.-Incorpórase al Sistema de Atención Médica Organizada (S.A.M.O.) creado por Decreto-Ley 8801/77, a partir del 15 de noviembre de 1995, al Centro Único Coordinador de Ablación e Implante de Órganos de la Provincia de Buenos Aires (C.U.C.A.I.B.A.).

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud, a sus efectos.