DECRETO 4415/95
Visto el expediente nº
2900-16.629/95 por el cual se dictó
CONSIDERANDO:
Que se estima viable y oportuno proseguir con la implementación administrativo-contable del S.A.M.O. incorporando al régimen del citado plexo normativo, aquellos establecimientos que reúnan características adecuadas de estructura y funcionamiento;
Que evaluando los antecedentes
del caso por expediente 16252/95 y el estudio de factibilidad oportunamente
ordenado y realizado por
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-Incorpórase al Sistema de
Atención Médica Organizada (S.A.M.O.) creado por Decreto-Ley 8801/77, a partir
del 15 de noviembre de 1995, al Centro Único Coordinador de Ablación e Implante
de Órganos de
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud, a sus efectos.