DECRETO 4304/95

 

LA PLATA, 1º de DICIEMBRE de 1995.

 

VISTO la necesidad de evitar que se produzcan designaciones de agentes en los distintos regímenes estatutarios que carezcan de aptitud psicofísica para su ingreso, y especialmente que tomen posesión del cargo encontrándose en tal condición, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la falta de aptitud psicofísica no verificada en tiempo y forma provoca efectos perjudiciales para los intereses de la Provincia la que eventualmente debe afrontar indemnizaciones por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, ya que posteriormente toda incapacidad puede atribuirse como producida durante la relación laboral, aún cuando pudiera ser preexistente a la misma;

 

Que, asimismo se producen incapacidades psicofísicas a los fines jubilatorios, transcurridos cortos lapsos de la relación laboral, y por afecciones que de acuerdo con su etiología y evolución existían al ingreso del agente, con afectación del sistema previsional también;

 

Que resulta adecuado y conveniente establecer un sistema de estricto cumplimiento, que evite la adquisición de derechos por parte de aquellas personas designadas y en posesión de su cargo sin dictamen médico de aptitud psicofísica, es decir sin encontrarse verificada la misma;

 

Que en tal orden de ideas, resulta necesario establecer la imposibilidad de designar y/o poner en posesión del cargo a personas que no hayan aprobado los exámenes médicos previstos en las respectivas normas estatutarias de aplicación;

 

Que debe hacerse extensiva la aplicación del presente Decreto, a todos los regímenes estatutarios para el personal dependiente del Poder Ejecutivo Provincial;

 

Que asimismo, resulta adecuado y conveniente invitar al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, a adherir al régimen que establece el presente;

 

Que se han expedido al respecto la Dirección Provincial del Personal de la Provincia, la Contaduría General de la Provincia, la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- No podrá ser designada ni puesta en posesión del cargo ninguna persona sin haber aprobado el examen de aptitud psicofísica, de conformidad con las normas legales y reglamentarias correspondientes a cada régimen estatutario, en cualquiera de los regímenes vigentes para el personal de la Administración Pública Provincial.

 

ARTÍCULO 2.- El examen previsto en el artículo anterior tendrá una validez de treinta (30) días corridos.

 

ARTÍCULO 3.- Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial, así como a todos los Municipios de la Provincia a adoptar medidas análogas a la presente en el marco de sus respectivas competencias.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”, y archívese.