Departamento de Asuntos Agrarios

 

DECRETO 1985/98

 

La Plata, 22 de junio de 1998.

 

Visto, el expediente 2.536-298/98 del Ministerio de Asuntos Agrarios, por intermedio del cual se tramita la ratificación del acto administrativo dictado en el marco de la Ley 10.390 de Emergencia Agropecuaria, en razón de la actual magnitud de los problemas de origen climático que afectan a la producción rural; y

 

Considerando:

 

Que por Resolución 714/98 se ha declarado el estado de Emergencia y Desastre Individual para parcelas rurales afectadas por inundación en distintos partidos de la provincia de Buenos Aires;

 

Que a través de lo prescripto en dicha Resolución se auxilió al productor rural de conformidad con la legislación vigente, atento a la verificación efectuada en los predios, según un estado de situación existente al momento de su otorgamiento;

 

Que la persistente magnitud de los problemas dentro del período previsto, hacen necesario ratificar los alcances del acto administrativo dictado oportunamente en virtud de la Ley vigente en la materia;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 DECRETA:

 

Art. 1º - Ratifícase la Resolución del Ministerio de Asuntos Agrarios Nº 714/98, por la cual se declaró el estado de Emergencia y Desastre Individual a los fines de la Ley 10.390 y sus modificatorias, para las parcelas rurales afectadas por inundación, en los partidos de Coronel Pringles; General Belgrano; Lobería; Tandil; Ayacucho; Pila; Monte; Azul; General Guido; Dolores; Olavarría y General Madariaga, por el período comprendido entre el 1º/5/98 y el 31/10/98.

 

Art. 2º - La Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía adoptará las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios tributarios establecidos en el artículo 10, inciso 2), apartados a) y b) de la Ley 10.390, con las modificaciones introducidas por las Leyes 10.553 y 10.766.

 

Art. 3º - El Banco de la Provincia de Buenos Aires adoptará las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el artículo 10, apartado 1) de la Ley 10.390, modificada por su similar 10.466.

 

Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro en el Departamento de Asuntos Agrarios.

 

Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y Ministerio de Asuntos Agrarios a sus efectos.

 

DUHALDE