DECRETO 3364/98

 

LA PLATA, 25 de SETIEMBRE de 1998.

 

VISTO el expediente 2305-1815/98, por el cual se tramita la aprobación del Acuerdo firmado el 20 de Agosto de 1998 por los Señores Ministros de la Producción y el Empleo, el de Economía y el Señor Presidente de la Sociedad FO.GA.BA. S.A.P.E.M.; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo antes referido contempla, en lo esencial, integrar un fondo de riesgo bancario por PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000);

 

Que el artículo 21º de la Ley 11.560 prevé constituir, por el Gobierno Provincial, un fondo de riesgo por un valor mínimo de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000), a integrar con diversos instrumentos financieros;

 

Que es pertinente continuar con la integración antes referida; haciendo uso de las facultades instrumentales del artículo 21º de la Ley 11.560;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º: Apruébase el Acuerdo de Integración del Fondo de Riesgo Bancario firmado el 20 de Agosto de 1998 por los señores Ministros de la Producción y el Empleo, de Economía, y el Señor Presidente de la Sociedad FO.GA.BA. S.A.P.E.M., el que como Anexo I forma parte del presente Decreto.

 

ARTICULO 2º: Facúltase al Ministerio de Economía a aportar hasta la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000), a efectivizarse dentro de los 30 días a partir de que el citado Ministerio reciba cada Convenio y/o carta de intención.

 

ARTICULO 3º: Facúltase al Ministerio de Economía a integrar –total o parcialmente- los aportes a que se refiere el citado Acuerdo con:

a)      Bonos emitidos bajo el régimen de la Ley 11.192, y que hubieran sido adquiridos por la Provincia antes de su vencimiento final; y/o con

b)      Títulos de la Deuda Pública Nacional que posea la Provincia; y/o con

c)      Créditos, garantizados o no, de los que fuera titular la Provincia; y/o con

d)      Cualesquiera de las restantes formas de integración previstas en el artículo 21º de la Ley 11.560.

 

ARTICULO 4º: Los aportes del Acuerdo aprobado por el presente Decreto se reputan como formando parte del nivel mínimo de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) establecidos por el artículo 21º de la Ley 11.560.

ARTICULO 5º: Autorízase al Ministerio de Economía a efectuar sucesivos desembolsos dentro de los previstos en la Cláusula 1) del Acuerdo que por este acto se aprueba, una vez que FO.GA.BA. S.A.P.E.M haya otorgado avales por un monto equivalente al 70% de la capacidad de aval de los aportes efectuados por la Provincia. Luego de otorgarse garantías por un total de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) afectados al Fondo de Riesgo Bancario, se revisarán los resultados analizando los posibles desvíos con respeto al Plan de Trabajo oportunamente presentado, con el objeto de efectuar las correcciones pertinentes, cláusula 2) del Acuerdo de Integración que como Anexo I forma parte del presente Decreto.

 

ARTICULO 6º: Facúltase al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto, así como a establecer los procedimientos, modalidades y metodología que fueren menester a dichos fines.

 

ARTICULO 7º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.

 

 

ACUERDO INTEGRACION DEL FONDO DE RIESGO BANCARIO

 

Reunidos el Señor Ministro de la Producción y el Empleo de la Provincia de Buenos Aires Dr. Carlos R. Brown, el Señor Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires Lic. Jorge E. Sarghini y el Señor Presidente de FO.GA.BA. S.A.P.E.M. Lic. Narciso Muñoz, acuerdan que la integración del FONDO DE RIESGO BANCARIO se regirá por los siguientes términos:

1)      El Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires aportará hasta una suma total de $ 20.000.000 (pesos veinte millones) de acuerdo a las siguientes pautas:

·        Un aporte inicial de $ 1.000.000 (pesos un millón)

·        Del saldo de $ 19.000.000 integrará un peso por cada cuatro pesos incluidos en las cartas de intención y/o convenios celebrados entre las Entidades Financieras autorizadas por el BCRA y el FO.GA.BA. con el objeto de que afiancen operaciones de crédito mediante la garantía del FO.GA.BA.

·        Este aporte se efectivizará dentro de los 30 días a partir de que el Ministerio de Economía reciba cada convenio y/o carta de intención.

2)      Al otorgarse garantías por un total de $/u$s 20.000.000 afectadas al FONDO DE RIESGO BANCARIO, se revisarán los resultados analizando los posibles desvíos con respecto al Plan de Trabajo oportunamente presentado, con el objeto de efectuar las correcciones pertinentes.

3)      FO.GA.BA. S.A.P.E.M. se compromete a mantener un equilibrio económico y de caja positivo entre sus costos operativos y la totalidad de sus ingresos.

4)       FO.GA.BA. S.A.P.E.M. se compromete a disponer de la dotación de personal que permita atender en tiempo y forma las operaciones presupuestadas en el Plan de Trabajo.

 

En el momento de que el FO.GA.BA. S.A.P.E.M. otorgue garantías que afecten el 95% (noventa y cinco por ciento) del Fondo de Riesgo Bancario o sea garantías por $ 76.000.000 (pesos setenta y seis millones), las partes se comprometen a efectuar un nuevo estudio en base a la confección de un Plan de Trabajo.En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata a los 20 días del mes de Agosto de 1998.