DECRETO 1713/94

 La Plata, 28 de Junio de 1994.

Visto el expediente 5.100-9.962/94 de la Fiscalía de Estado por el cual se informa sobre la residencia oficial del Titular de ese Organismo y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 30 de la Ley 11.475, aprobatoria del Presupuesto General 1993, se determina que corresponde residencia oficial, en los casos en que el Estado Provincial sea poseedor de la misma al 31-12-92, entre otros, a los Titulares de los Organismos de la Constitución;              

Que la norma mencionada establece, asimismo, que en aquellos supuestos en que el Estado Provincial no sea poseedor del respectivo inmueble a la fecha mencionada, se hará cargo, para proporcionar residencia oficial a los funcionarios señalados, de los alquileres correspondientes;

Que a fojas 1 del expediente 5.100-9.962/94, el señor Fiscal de Estado informa que ha destinado su propiedad particular al uso de residencia oficial en su condición de tal;

Que lo dicho en el párrafo precedente, significa el ahorro en los gastos de alquiler en que el Estado Provincial debería incurrir para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa citada;

Que por lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo que contemple lo solicitado haciéndolo extensivo a todos los funcionarios que se encuentren en la misma situación, los que deberán otorgar su correspondiente consentimiento;

Que se han expedido favorablemente la Contaduría General de la Provincia y la Asesoría General de Gobierno;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1.- Autorizase a los funcionarios a que alude el artículo 30 de la Ley 11.475, que no ocupen residencia oficial propia o alquilada, a afectar su propiedad particular para tal condición, mientras dure su designación.

ARTICULO 2.- Autorizase a tales funcionarios a afectos el personal necesario para la atención del funcionamiento de la residencia oficial.

ARTICULO 3.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 1°, el Estado Provincial será cargo de los gastos que demanden el pago de los servicios públicos, los que serán atendidos con cargo a las partidas específicas previstas en el presupuesto asignado a las jurisdicciones que correspondan.

ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

ARTICULO 5.-  Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial", pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.