LEY 13886

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Sarandí, partido de Avellaneda, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección R, Fracción XI, Parcela 4, inscripto su dominio en la Matrícula Nº 30.154, a nombre de Blandi, Florindo y /o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.


ARTICULO 2.- El inmueble que se expropia por la presente Ley será transferido al dominio de la Municipalidad de Avellaneda, con cargo a la misma a título oneroso, para ser afectado al destino previsto en la Ordenanza Nº 20258/07.


ARTICULO 3.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (T.O según Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerarse abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1º de la presente Ley para el cumplimiento del destino expropiatorio.


ARTICULO 4.- Autorízase a la Municipalidad de Avellaneda a implementar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.


ARTICULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Avellaneda.


ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.