LEY 13886
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Sarandí, partido de Avellaneda, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección R, Fracción XI, Parcela 4, inscripto su dominio en la Matrícula Nº 30.154, a nombre de Blandi, Florindo y /o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble que se expropia por la presente Ley será
transferido al dominio de la Municipalidad de Avellaneda, con cargo a la misma
a título oneroso, para ser afectado al destino previsto en la Ordenanza Nº
20258/07.
ARTICULO 3.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo
47 de la Ley 5.708 (T.O según Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5)
años el plazo para considerarse abandonada la expropiación respecto de los
inmuebles consignados en el artículo 1º de la presente Ley para el cumplimiento
del destino expropiatorio.
ARTICULO 4.- Autorízase a la Municipalidad de Avellaneda a implementar
los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será
atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Avellaneda.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.