DECRETO 2422/91

 

 La Plata, 12 de Agosto 1991.

 

Visto el expediente Nº 2333-093/91, la autorización conferida por el último párrafo de los artículos 196º y 253º del Código Fiscal (Ley Nº 10397 y sus modificatorias ), texto según Ley Nº 10928, y

 

Considerando:

 

Que por Decreto Nº 44 del  18/1/91 se  modificó el porcentaje de actualización  que corres­pondía aplicar de conformidad con lo citados  artículo 196º y 253º del Código Fiscal, determinándose  a partir del 1º de febrero de 1991 que el coeficiente aplicable sería igual al se­senta (60) por ciento de la variación del índice combinado según el procedimiento indicado en los mencionados artículos;

 

Que se considero en esa instancia  que los valores reales en los actos gravados con el impuesto de Sellos seguían parámetros  propios de evolución no necesariamente vinculados en el corto plazo con los índices de precios al consumidor y mayoristas, y que gravar por encima de los valores venales  desalentaría  y postergaría la realización de actos traslativos  de dominio;

 

Que en virtud de las normas sobre desindexación contenidas en la Ley Nacional N° 23928, la Dirección Provincial de Rentas dejó sin efecto el coeficiente de ajuste de valuaciones que ha­bía elaborado para aplicar a partir del 1º de abril de 1991, manteniéndose vigente en la actualidad el coeficiente correspondiente al mes de marzo que contempla hasta la inflación  del mes de enero de 1991;

 

 Que tal tesitura y el correctivo dispuesto por Decreto Nº 44/91, ha producido un efecto regresivo  en las valuaciones fiscales de los inmuebles, llevándolos  prácticamente a valores de diciembre  de 1990;

 

Que estudios realizados han demostrado  que los valores actualizados  se mantienen por debajo del setenta (70)  por ciento de los valores de venta

 

Que se impone corregir en parte tal distorsión modificando el porcentaje de reducción establecido por Decreto Nº 44/91;

 

Que tal actitud no significa dejar de lado las normas sobre desindexación, ya que su aplica­ción a partir del 1º de abril de 1991 permite realizar ajustes considerando  la variación de precios registrada hasta el mes de marzo, hecho que no se configura en este acto.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES:

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1°.- Modificase el porcentaje de actualización que corresponde aplicar de conformidad con los artículos 196º y 253º del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 y sus modificatorias), determi­nándose a partir del 1º de setiembre de 1991 que el coeficiente aplicable será igual al setenta (70) por ciento de la variación del índice combinado según el procedimiento indicado en los citados artículos.

 

ARTICULO 2º.- La Dirección Provincial de Rentas reelaborará el coeficiente 11,393 vigente, según lo dispuesto en el articulo anterior.

 

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departa­mento de Economía.

 

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.