DECRETO 2422/91
La Plata, 12 de Agosto 1991.
Visto el expediente Nº 2333-093/91, la autorización conferida por el último párrafo de los artículos 196º y 253º del Código Fiscal (Ley Nº 10397 y sus modificatorias ), texto según Ley Nº 10928, y
Considerando:
Que por Decreto Nº 44 del 18/1/91 se modificó el porcentaje de actualización que correspondía aplicar de conformidad con lo citados artículo 196º y 253º del Código Fiscal, determinándose a partir del 1º de febrero de 1991 que el coeficiente aplicable sería igual al sesenta (60) por ciento de la variación del índice combinado según el procedimiento indicado en los mencionados artículos;
Que se considero en esa instancia que los valores reales en los actos gravados con el impuesto de Sellos seguían parámetros propios de evolución no necesariamente vinculados en el corto plazo con los índices de precios al consumidor y mayoristas, y que gravar por encima de los valores venales desalentaría y postergaría la realización de actos traslativos de dominio;
Que en virtud de las normas sobre desindexación contenidas en la Ley Nacional N° 23928, la Dirección Provincial de Rentas dejó sin efecto el coeficiente de ajuste de valuaciones que había elaborado para aplicar a partir del 1º de abril de 1991, manteniéndose vigente en la actualidad el coeficiente correspondiente al mes de marzo que contempla hasta la inflación del mes de enero de 1991;
Que tal tesitura y el correctivo dispuesto por Decreto Nº 44/91, ha producido un efecto regresivo en las valuaciones fiscales de los inmuebles, llevándolos prácticamente a valores de diciembre de 1990;
Que estudios realizados han demostrado que los valores actualizados se mantienen por debajo del setenta (70) por ciento de los valores de venta
Que se impone corregir en parte tal distorsión modificando el porcentaje de reducción establecido por Decreto Nº 44/91;
Que tal actitud no significa dejar de lado las normas sobre desindexación, ya que su aplicación a partir del 1º de abril de 1991 permite realizar ajustes considerando la variación de precios registrada hasta el mes de marzo, hecho que no se configura en este acto.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES:
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modificase el porcentaje de actualización que corresponde aplicar de conformidad con los artículos 196º y 253º del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 y sus modificatorias), determinándose a partir del 1º de setiembre de 1991 que el coeficiente aplicable será igual al setenta (70) por ciento de la variación del índice combinado según el procedimiento indicado en los citados artículos.
ARTICULO 2º.- La Dirección Provincial de Rentas reelaborará el coeficiente 11,393 vigente, según lo dispuesto en el articulo anterior.
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.