LEY 13283

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de Tandil, designados catastralmente como:

  1. Circunscripción I, Sección B, Quinta 24 (remanente), a nombre de Monasterio de Calvario y San José de las Carmelitas Descalzas y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios;
  2. Circunscripción I, Sección B, Manzana 12h; a nombre de Bruttis, Demetrio, Aldo y Ulices; y Bruttis de Magarinos Elda y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
  3. Circunscripción I, Sección E, Chacra 132, Fracción IV, Parcela 2b a nombre de Lorenzo Gómez y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios
  4. Circunscripción I, Sección E, Chacra 140, Fracción I, a nombre de Freire y Cazenave, Beatriz Ester y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTICULO 2.- Las dimensiones y superficies definitivas de las parcelas que se originen a consecuencia de esta expropiación, surgirán del plano de mensura que deberá confeccionarse a fin de regularizar la situación catastral y dominial de las zonas afectadas.

ARTICULO 3.- Los inmuebles expropiados serán transferidos al dominio del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, con destino a ser afectados a la construcción de las obras de regulación hidráulica en la cuenca superior del Ramal H (del sistema de desagües del Arroyo del Fuerte).

ARTICULO 4.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley, será determinado por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar el convenio con la Municipalidad de Tandil, que permita afrontar el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.