LEY 13283
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de Tandil, designados catastralmente como:
ARTICULO 2.- Las dimensiones y superficies definitivas de las parcelas que se originen a consecuencia de esta expropiación, surgirán del plano de mensura que deberá confeccionarse a fin de regularizar la situación catastral y dominial de las zonas afectadas.
ARTICULO 3.- Los inmuebles expropiados serán transferidos al dominio del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, con destino a ser afectados a la construcción de las obras de regulación hidráulica en la cuenca superior del Ramal H (del sistema de desagües del Arroyo del Fuerte).
ARTICULO 4.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley, será determinado por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar el convenio con la Municipalidad de Tandil, que permita afrontar el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.