DECRETO 309/87
La Plata, 29 de diciembre de
1987.
Exp. 2100-25.631/87
Visto lo actuado en el expediente
2100-25.631/87 y;
CONSIDERANDO:
Que el plazo establecido por el
artículo 95 de la
Constitución Provincial ha vencido el día 28 de diciembre del
corriente año, hecho que provocó la promulgación automática de la ley en dicha
fecha, resulta imperativo en ésta circunstancia la registración y publicación
de la norma en cuestión;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia de Buenos
Aires Nº 10624 la norma sancionada por la Honorable Legislatura
con fecha 3 de diciembre de 1987, cuya copia, como anexo, forma parte
integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor
Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y
Boletín Oficial y archívese.