DECRETO 309/87

 

La Plata, 29 de diciembre de 1987.

 

Exp. 2100-25.631/87

 

Visto lo actuado en el expediente 2100-25.631/87 y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el plazo establecido por el artículo 95 de la Constitución Provincial ha vencido el día 28 de diciembre del corriente año, hecho que provocó la promulgación automática de la ley en dicha fecha, resulta imperativo en ésta circunstancia la registración y publicación de la norma en cuestión;

 

Por ello,

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 10624 la norma sancionada por la Honorable Legislatura con fecha 3 de diciembre de 1987, cuya copia, como anexo, forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.