DECRETO 6260 /90
LA PLATA, 29 de DICIEMBRE de 1989.
VISTO el presente expediente 5.100-10.845/89 y sus agregados sin acumular 2.207- 1.663/89, 2.206-7.494/89 y 22240-564/86, por el que se tramita la expropiación de parcelas ubicadas en el Partido de Lanús; y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece la Ley 10505 se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes individualizados en el artículo primero;
Que en consecuencia corresponde según el procedimiento judicial previsto en los artículos 22 inciso c) y 23 de la Ley 5708 -General de Expropiaciones-, autorizar la promoción de los juicios de expropiación pertinentes con la declaración de urgencia que establece dicha normativa, para lo cual deberá disponerse el depósito del importe correspondiente a la valuación fiscal a cuenta del precio en el expediente judicial, a los efectos de requerir la inmediata posesión del inmueble;
Que, asimismo, corresponde ofrecer como precio de los bienes en cuestión, el valor de las tasaciones efectuadas por la Oficina Técnico Pericial -Fiscalía de Estado- con más la actualización monetaria, si ello correspondiere;
Atento a lo informado por la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista conferida al señor Fiscal de Estado,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Promuévase por la Fiscalía de Estado, de conformidad con las prescripciones de la Ley 5708 -General de Expropiaciones- y de la Ley 10505, el correspondiente juicio de expropiación contra los titulares de dominio de los bienes inmuebles ubicados en el Partido de Lanús, nomenclados catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzanas 58-b, 65-a, 65-b, 72 y 73 con las Parcelas, según plano de subdivisión 25-370-60. Inscripción de Dominio: Fº 206/1918, 383/1919, 855/1927 de Avellaneda, hoy Lanús; marginales 67.228 y 304.561/60; Declaratorias de Herederos: 3.361/1956, 2.899/1969, 1.200/1981, 20.283/1982, 20.578/1982 y 22.131/1982; a nombre de: María Luisa Zignago de Lorenzetti, Celia Ignacia Zignago de Sabuzzi, Alfredo Gastaldo, Beatriz, Haydée María y José Raúl Lorenzetti y Zignago, Carlos Alberto Bollini y Zignago, Carlos José Bollini, Inés Gabiola o Gariola, Guillermo Jorge Hudson, Gustavo Samuel Hudson y Pablo Luis Hudson o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2.- Ofrécese como precio de los inmuebles a expropiarse en concepto de indemnización, las sumas que resulten de las tasaciones efectuadas por la Oficina Técnico Pericial -Fiscalía de Estado- con más la actualización monetaria si ello correspondiere.
ARTÍCULO 3.- De conformidad con lo establecido por los artículos 21, 22 inciso c), 23 y 38, de la Ley 5708, declárase de urgencia la promoción de las acciones judiciales de expropiación, autorizándose a consignar a cuenta de precio en el expediente judicial, el importe de la valuación fiscal, el que se consignará en la cuenta 90/1 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de requerir la inmediata posesión de los inmuebles sujetos a expropiación.
ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto de Erogaciones de Capital - Ejercicio 1988 Prorrogado para 1989 - Carácter 1 - Jurisdicción 03 - Unidad de Organización 4 - Ítem 13 - Finalidad 7 - Función 02 - Programa 12 - Sección 2 - Sector 06 - Partida Principal 10.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.