LEY 15106
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Transfiérase en favor del Municipio de San Fernando, la administración, uso, goce y explotación de todos los bienes de dominio público de la Provincia de Buenos Aires que se encuentran ubicados en la zona costera de los ríos Luján y de La Plata en dicho municipio, que integran el croquis que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
La transferencia de las facultades es sobre la totalidad de los inmuebles que el croquis identifica ya sea de manera total o parcial.
ARTÍCULO 2°.- La transferencia que se dispone en el artículo 1°, se efectuará a título gratuito a favor del municipio de San Fernando. Los inmuebles serán destinados para fines de interés público y social, los que serán determinados por Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO 3°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será establecida por el Poder Ejecutivo. Previo al perfeccionamiento de la transferencia dispuesta en la presente, el Poder Ejecutivo, a través de sus órganos competentes, procederá a incorporar al catastro y registrar las fracciones que se encuentren pendientes de identificación y registración y determinará los espacios sobre los cuales se reservará el uso y goce, a efectos de establecer dependencias que ejerzan competencias de contralor sobre las actividades propias de la zona. El municipio de San Fernando deberá aceptar dicha reserva en forma expresa.
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte del municipio de San Fernando del destino dispuesto en el artículo 2°, ocasionará la pérdida de la administración, uso, goce y explotación de los bienes consignados en el artículo 1°.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de diciembre del año de dos mil dieciocho.
ANEXO I