DECRETO 1059/82

 

LA PLATA, 3 de SEPTIEMBRE de 1982.

 

VISTO el expediente Nº 2300-4678/82 del Ministerio de Economía, mediante el cual se propicia dar cumplimiento a las determinaciones del artículo 7º de la Ley 9.855, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por dicha norma legal se faculta al Poder Ejecutivo a establecer el juego de azar denominado Quiniela, de­biendo determinar el Organismo de Aplicación que tendrá a su cargo la ejecución de dicho sistema de juego;

 

Que mediante el citado artículo 7º que­da facultado el Poder Ejecutivo a disponer las adecuaciones presupuesta­rias que requiera el cumplimiento de la citada Ley;

 

Que a los efectos de la administración del juego se crea una Cuenta Especial denominada "Fondo Quiniela Provincial" en la que deberá depositarse el producido del mismo, así como a­tenderse con cargo a ella todas las Erogaciones consecuentes de esta actividad;

 

Que el producido neto de la explotación - deducidos los fondos necesarios para atender los gastos corrientes y de capital - serán destinados a planes de viviendas;

 

Que, asimismo, ante la existencia de ­nuevos Recursos no previstos en la elaboración del Presupuesto General ­para el Ejercicio 1982, se justifica la ampliación de los importes diferidos aprobados por la Ley 9.834;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1.- De conformidad con lo establecido por el artículo 1º de ­la Ley 9.855 implántase en todo el territorio de la Pro­vincia de Buenos Aires el juego de azar denominado: Quiniela.

 

ARTICULO 2.- Establécese que el Organismo de Aplicación que tendrá a su cargo la aplicación de las disposiciones emanadas de la citada Ley 9.855, será el Ministerio de Economía a través de la Dirección de Lotería.

 

ARTICULO 3.- Incorpórase, de acuerdo con lo establecido por los artículos 4º y 7º de la Ley 9.855, al Cálculo de Recursos de las Cuentas Especiales aprobado para el Ejercicio 1982 - Ley 9.834, la Juris­dicción: Ministerio de Economía - Dirección de Lotería – Cumplimiento - Ley 9.855, por un importe total de UN BILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($ 1.289.396.000.000) de acuerdo al siguiente detalle:

 

-importe en millones de pesos-

TOTAL .................................................................................... $ 1. 289.396

                        1. Recursos Corrientes ............................................................. $ 1.289.396 

                        1.1. De Jurisdicción Provincial ................................................ $ 1.289.396

                        1.1. 2.4. Otros Ingresos ............................................................ $ 1.289.396

1.1.2.4.1. Explotación Bruta Quiniela ...................................... $ ­1.200.000

                        1.1.2.4.3. Premios Prescriptos .................................................. $      84.840

1.1.2.4.5. Fondo de Reserva - Operaciones Financieras .......... $        4.500

                        1.1.2.4.4. Otros ......................................................................... $            56

 

ARTICULO 4.- Incorpórase al Presupuesto General Ejercicio 1982 - Ley 9.834 - Decreto Nº 822/82, el Carácter 3: Cuentas Especiales, Jurisdicción 4: Ministerio de Economía, Unidad de Organización 1: Dirección de Lotería - Cumplimiento Ley 9.855, Item 1: Dirección de Lotería - Cumplimiento Ley 9.855, con un crédito de UN BILLON NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS ($ 1.092.524.000.000) ­con la clasificación funcional y económica y por objeto del gasto que a continuación se indica:

-importes en millones de pesos-

­Finalidad 7: Bienestar Social - Función 04: Deportes

y Recreación

- Programa 01: Administración

- Sección 1: Erogaciones Corrientes

- Sector 1: 0peración

- Partida Principal 1: Personal

- Partida Subprincipal 2: Planta Temporaria -Régimen

Estatutario 1 - Ley 8.721:

Agrupamiento Ocupacional 3 - Administrativo 25 cargos .......................................... $ 1.750

            Agrupamiento Ocupacional 4 - Técnico 25 cargos ......................................... $ 1.766

          - Partida Subprincipal 3: Salario Familiar ......................................................... $     46 

          - Partida Subprincipal 4: Servicios Extraordinarios .......................................... $ 1.850

          - Partida Subprincipal 5: Asistencia Social al Personal ..................................... $    348

- Partida Principal 2: Bienes y Servicios no Personales:

           - Partida Subprincipal 1: Bienes de Consumo ................................................ $ 55.152

           - Partida Subprincipal 2: Servicios no Personales            ......... $   5.400

-Partida Subprincipal 4: Mantenimiento y Reparaciones -

Partida Parcial 003 - 0tros ......................................................................................... $      648

- Sector 4: A Clasificar - Partida Principal 6: Crédito

Adicio­nal – Corrientes - Partida Subprincipal 1:

Emergencia y Ajuste ....................................................................................................$         1

- Sección 2: Erogaciones de Capital:

- Sector 5 - Inversión Real - Partida Principal 8 - Bienes de Capital -

Partida Subprincipal 2: Inversiones Administrativas ................................................            $ 5.038.

-Sector 8 - A Clasificar - Partida Principal 13: Crédito Adicional

Capital - Partida Subprincipal 1: Emergencia y Ajuste ............................................... $     1

 

- Programa 05: Encauzamiento Juegos de Azar:

-Sección 1 - Erogaciones Corrientes - Sector 1 - Operación - Partida

Principal 2: Bienes y Servicios no Personales – Partida Subprincipal

2: Servicios no Personales ....................................................................................... $ 956.400

Finalidad – Función - Programa - Sección 3: Erogaciones Figurativas

Sector 9 - Erogaciones Figurativas - Partida Principal 14:

Contribuciones para Financiar Erogaciones Corrientes –

Partida Subprincipal 1: Contribuciones a Organismos Descentralizados –

Partida Parcial 1: Afectación de Recursos - Partida Subparcial 1:

Cumplimiento artículo 5º Ley 9.855 ......................................................................... $ 64.124

TOTAL ..................................................... $ 1.092.524

 

ARTICULO 5.- Establécese que la diferencia estimada existente entre los Recursos señalados en el artículo 3º y las Erogaciones aprobadas por el artículo 4º del presente de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($ 196.872.000.000) será destinada preventivamente a la constitución del Fondo de Reserva a que a­lude el artículo 6º de la Ley 9.855, autorizando a la Dirección de Lotería a efectuar las tramitaciones tendientes a dar cumplimiento a lo determinado en el citado artículo.

Déjase establecido que los ingresos que pudieren producir­se como resultado de las operaciones financieras que el Organismo de Aplicación convenga con el Banco de la Provincia ingresarán al precitado Fon­do de Reserva.

 

ARTICULO 6.- Incorpórase al Presupuesto General Ejercicio 1982 - Ley 9.834, el concepto Recursos de Cuentas Especiales a Organismos Descentralizados con un importe de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO ­MILLONES DE PESOS ($ 64.124.000.000) con el detalle que a continuación ­se indica y con destino al Instituto de la Vivienda:

-importes en millones de pesos-

                        REMESAS DE CUENTAS ESPECIALES ....................................... $ 64.124

A-Recursos Afectados a Organismos Descentralizados .................... $ 64.124

1. Recursos Corrientes ........................................................................ $ 64.124

- Producido Cumplimiento artículo 52 Ley 9.855 .............................. $ 64.124

 

ARTICULO 7.- Amplíase de conformidad con lo establecido en el artículo precedente el Presupuesto General Ejercicio 1982 - Ley 9.834 - Decreto 822/82: Carácter 2 - Jurisdicción 5 - Unidad de Organización 3 - Item 3 - Finalidad 7 - Función 2 - Programa 3 - Sección 1 - Sector 4 - Partida Principal 7: Erogaciones Especiales Partida Subprincipal 1: Ley 9.855 - Cumplimiento artículo 5º; para planes de viviendas por un importe de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTI­CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 64.124.000.000).

Establécese de acuerdo a lo señalado por el Nomencla­dor por Objeto de Erogaciones, que la partida precedentemente indicada se clasificará por ejecución dentro del Sector 3 - Transferencia - Partida ­Principal 5 "Transferencia para Financiar Erogaciones de Capital".

 

ARTICULO 8.- Déjase sin efecto el Decreto Nº 884 de fecha 23 de Agosto de 1982.

 

ARTICULO 9.- Increméntase el importe del Primer Diferido aprobado por la Ley 9.834 - Decreto 322/82 para el Instituto de la Vivienda en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL MILLONES ($ 200.000.000.000) según la siguiente imputación: Carácter 2 - Jurisdicción 5 - Unidad de Organización 3 - Item 3 - Finalidad 7 - Función 2 - Programa 3 - Sección 1 - Sector 4 - Partida Prin­cipal 7 - Partida Subprincipal 1.

 

ARTICULO 10.- Suprímese, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos anteriores sin alterar el números total de cargos fijados por el artículo 5º de la Ley 9.834, la cantidad de cin­cuenta (50) cargos de personal de Planta Temporaria dentro del Presupues­to General Ejercicio 1982 - Ley 9.834 - Decreto Nº 822/82 - Carácter 1- Jurisdicción 4 - Unidad de Organización 2 - Item 4 - Finalidad 1 - Función 1 - Programa 1 - Sección 1 - Sector 1 - Partida Principal 1 - Subprincipal 1 - Régimen Estatutario 1, Agrupamiento Ocupacional 3 - Administrativo.

 

ARTICULO 11.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Mi­nistros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Obras Públicas.

 

ARTICULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.