LEY 13330
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Se establece el “Premio de Poesía Bonaerense”, que será entregado anualmente en el “Día Mundial de la Poesía”.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo por medio de la autoridad de aplicación, que al efecto designe, tendrá a su cargo la organización del concurso, estableciendo el premio y las bases y condiciones para aspirar al mismo.
ARTICULO 3.- La autoridad de aplicación, se reserva todos los derechos de la primera edición de la obra premiada. Dispondrá de su promoción y distribución y/o venta, durante el término de tres años a partir de los tres meses de otorgado el premio, y entregará cien ejemplares a su autor sin cargo alguno. Cumplido los términos indicados, caducan los derechos del editor.
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.