DEROGADO POR DECRETO 1804/83

 

DECRETO 132/83

 

Pesos y medidas de las mercaderías envasadas - Prohibición de la promoción de ventas mediante ofrecimiento o entrega de premios o regalos - Autoridad de aplicación de las Leyes Nacionales 17016 y 17088.

 

LA PLATA, 28 de ENERO de 1983.

 

ARTÍCULO 1.- La Dirección Provincial de Comercio del Ministerio de Economía será la autoridad de aplicación de las Leyes Nacionales 17016 y 17088 y de las normas que se dicten en su consecuencia en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2.- La Dirección Provincial de Comercio elevará al Poder Ejecutivo en el término de treinta (30) días el proyecto referido a las normas de procedimiento necesarias para la verificación de infracciones, sustanciación de sumario, apelación y notificación de las resoluciones que se dicten y aplicación de sanciones establecidas en las Leyes Nacionales 17016 y 17088.

 

ARTÍCULO 3.- El Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires será de aplicación supletoria en el procedimiento originado por aplicación de las Leyes Nacionales 17016 y 17088 con excepción de los artículos 436 a 442 de dicho cuerpo legal y/o de toda otra norma en él contenida que se oponga a las normas especiales que se dicten para reglar dicho procedimiento.

 

ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo podrá delegar en las comunas las facultades y responsabilidades que le confieren las Leyes 17016 y 17088, reservándose para la Provincia las atribuciones de juzgamiento a efectos de lograr un tratamiento uniforme en la consideración de las faltas.

 

ARTÍCULO 5.- Desde la publicación de este Decreto los municipios quedan facultados para:

a)      Labrar actas de verificación o de comprobación de infracción, a través de agentes especialmente destinados al efecto, los que deberán seguir las pautas que a ese fin establecen las normas de procedimiento vigentes.

b)      Intervenir productos cuando aparezca manifiesta la contravención a la Ley 17016 o cuando existiendo fundada sospecha de infracción su verificación pueda frustrarse por la demora o por la acción del imputado o de terceros. Los órganos de aplicación dejarán sin efecto la intervención cuando se hubieren subsanado las causas que la provocaron o surgiere que no existe infracción.

c)      Instruir sumario y practicar las notificaciones correspondientes de acuerdo a las normas de procedimiento vigente, debiendo elevar las actuaciones a la autoridad de aplicación para su decisión.

d)      La autoridad facultada para instruir el sumario, durante su tramitación podrá disponer la cesación preventiva de la actividad que diera origen al mismo cuando de las constancias de autos resultare justificado por una prueba semiplena, que aquella actividad fuere violatoria de la Ley 17088.

 

ARTÍCULO 6.- La autoridad provincial de aplicación, sin perjuicio de las funciones que se encomienden a los municipios podrá actuar concurrentemente en la vigilancia y contralor de la aplicación de las Leyes 17016 y 17088, aunque las presuntas infracciones pudieran afectar exclusivamente al comercio local.

 

ARTÍCULO 7.- Los importes de las multas que se apliquen en cumplimiento de las Leyes Nacionales 17016 y 17088 y normas reglamentarias, serán depositados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la Cuenta “Tesorería General de la Provincia o/ Contador General y Tesorero General” Nº 229/7. El Ministerio de Economía establecerá el porcentaje de participación de las Municipalidades cuando éstas intervengan en la verificación de infracciones y/o sustanciación de las causas que por ellas se originan.

 

ARTÍCULO 8.- Este Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 9.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

 

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, etc.