DECRETO 1204/85

 

LA PLTA, 7 de MARZO de 1985.

 

VISTO el presente expediente 2203-841.103/84 y su a­gregado sin acumular 2203-841.102/84, por el que Policía solicita ­la modificación del Decreto nº 1068/81, por el que se faculta a dicha Repartición a reglamentar las funciones de la División Servicios Sociales y de la Comisión Asesora de la misma, y

 

CONSIDERANDO

 

Que por la importancia de los servicios que presta a los afiliados la Obra Social de Policía, generó una nueva estructu­ra orgánica para adaptar su funcionamiento a la relevancia de las ­múltiples exigencias actuales.

 

Estas razones hacen necesaria la creación de un Con­sejo Ejecutivo, que reemplazará a la Comisión Asesora que funciona hasta el presente y que estará integrado por funcionarios de los distintos Agrupamientos que componen la Planta Orgánica de la Institución y en situación de pasividad.

 

Atento lo manifestado por la Dirección General del ­Personal de la Provincia, lo informado por la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista conferida al señor Fiscal de Estado.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO l.- Modifícase el artículo 5º del Decreto 825/61 (T.O.1977), modificado por Decreto nº 1068/81, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"Artículo 5.- La Dirección General de Servicios Sociales tendrá a su cargo la administración de los fondos y prestaciones de los servicios inherentes a la misma.

Créase el Consejo Ejecutivo, que reemplazará a la anterior Comisión Asesora de la Dirección General de Servicios Sociales, que será integrada como miembros titulares, por el Director y Subdirector General, un representante del Agrupamiento Comando, un representante del Agrupamiento Servicios y un representante del personal Retirado, los que deberán revistar con grado de Oficial Superior para el personal de Agrupamiento Comando y Retirado y Oficial Jefe, como mínimo, para el caso de Agrupamiento de Servicios.

El Consejo Ejecutivo autorizará y aprobará todas ­las prestaciones, servicios y contrataciones, no pudiendo delegar estas funciones.

La Jefatura de Policía, reglamentará la organización y funciones de la Dirección General de Servicios Sociales, como así también establecerá las restantes obligaciones y facultades del Consejo Ejecutivo, debiendo este último elevar anualmente, al Jefe de Policía, el resultado del Ejercicio, Memoria y Balance, sin perjuicio de las obligaciones que imponga la Reglamentación respectiva".

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto, será refrendado por el señor Mi­nistro Secretario, en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese,  notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.