DECRETO 1204/85
LA PLTA, 7 de MARZO de 1985.
VISTO el presente expediente 2203-841.103/84 y su agregado sin acumular 2203-841.102/84, por el que Policía solicita la modificación del Decreto nº 1068/81, por el que se faculta a dicha Repartición a reglamentar las funciones de la División Servicios Sociales y de la Comisión Asesora de la misma, y
CONSIDERANDO
Que por la importancia de los servicios que presta a los afiliados la Obra Social de Policía, generó una nueva estructura orgánica para adaptar su funcionamiento a la relevancia de las múltiples exigencias actuales.
Estas razones hacen necesaria la creación de un Consejo Ejecutivo, que reemplazará a la Comisión Asesora que funciona hasta el presente y que estará integrado por funcionarios de los distintos Agrupamientos que componen la Planta Orgánica de la Institución y en situación de pasividad.
Atento lo manifestado por la Dirección General del Personal de la Provincia, lo informado por la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista conferida al señor Fiscal de Estado.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO l.- Modifícase el artículo 5º del Decreto 825/61 (T.O.1977), modificado por Decreto nº 1068/81, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5.- La Dirección General de Servicios Sociales tendrá a su cargo la administración de los fondos y prestaciones de los servicios inherentes a la misma.
Créase el Consejo Ejecutivo, que reemplazará a la anterior Comisión Asesora de la Dirección General de Servicios Sociales, que será integrada como miembros titulares, por el Director y Subdirector General, un representante del Agrupamiento Comando, un representante del Agrupamiento Servicios y un representante del personal Retirado, los que deberán revistar con grado de Oficial Superior para el personal de Agrupamiento Comando y Retirado y Oficial Jefe, como mínimo, para el caso de Agrupamiento de Servicios.
El Consejo Ejecutivo autorizará y aprobará todas las prestaciones, servicios y contrataciones, no pudiendo delegar estas funciones.
La Jefatura de Policía, reglamentará la organización y funciones de la Dirección General de Servicios Sociales, como así también establecerá las restantes obligaciones y facultades del Consejo Ejecutivo, debiendo este último elevar anualmente, al Jefe de Policía, el resultado del Ejercicio, Memoria y Balance, sin perjuicio de las obligaciones que imponga la Reglamentación respectiva".
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto, será refrendado por el señor Ministro Secretario, en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.