LEY 14340
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º. Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a disponer las medidas necesarias para concretar la cesión definitiva a título gratuito y libre de todo gravamen del inmueble fiscal ubicado en el Partido de San Miguel, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección F, Manzana 80, Parcela 1 (parte), a la “Asociación Civil Familia y Trabajo”.
La superficie del predio a ceder anteriormente identificado, será la ubicada desde la intersección de las calles El Zonda y Las Malvinas, determinada por una poligonal de sesenta (60) metros sobre la calle El Zonda y por otra poligonal de treinta (30) metros sobre la calle Las Malvinas, resultando una superficie de mil ochocientos (1800) metros cuadrados, aproximadamente.
ARTÍCULO 2°. Establécese que el Poder Ejecutivo, confeccionará el correspondiente plano de mensura y división de la Parcela 1 y su diligenciamiento para su posterior aprobación y registración de acuerdo a la descripción expresada en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°. La correspondiente escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, estando exenta del Impuesto al Acto.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de la Plata, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil once.
Presidente H. C. Diputados Vicepresidente 1º H. Senado
en ejercicio de la Presidencia
Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. Senado
H. C. Diputados