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La Ley 12.835 sobre la expropiación y declaración
de utilidad pública de los inmuebles ubicados en la localidad de Sierras
Bayas, partido de Olavarría, jurisdicción de la
provincia de Buenos Aires a fin de donarlos a la Cooperativa de
Trabajo Olavarría Limitada.
Esta cooperativa desde hace dos
(2) años realiza la explotación de la misma con la consiguiente salvaguarda
de la fuente de trabajo, que permite el sostén de un importante número de
familias y una explotación industrial que enriquece a nuestra Provincia.
Ahora bien, la Ley General de
Expropiaciones en su artículo 47 establece: “Se considerará abandonada la
expropiación, salvo disposición expresa de la ley especial, si el expropiante
no promueve el juicio dentro de los dos (2) años de sancionada la ley que lo
autorice, cuando se trata de llevarla a cabo sobre bienes individualmente
determinados de cinco (5) años cuando se trate de bienes comprendidos dentro
de una zona determinada...”
Transcurrido el plazo de aplicación
de la ley, como consecuencia de lo observado en la Ley General de
Expropiaciones, es menester y de estricta justicia, que se disponga la
prórroga del instrumento legal por el cual se pretende la expropiación de los
inmuebles, tomando como elemento justificativo el hecho de mantenerse los considerandos que dieron origen a la Ley 12.560.
Por todo lo expuesto, es que
solicito a los señores legisladores me acompañen con el voto afirmativo.
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