DECRETO 304 /87

La Plata 29 de diciembre de 1987

 

VISTO el artículo 6° de la Ley 10.430 y su Reglamentación; y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 40º y 132° de la Constitución de la Provincia confiere al Poder Ejecutivo -en su calidad de Jefe de la Administración Pública-, atribuciones privativas en orden a la designación del Personal de su Jurisdicción;

Que la facultad de nombrar lleva implícita la de remover a dichos agentes en las condiciones establecidas y que, de acuerdo a los artículos 6° y 18° de la Ley 10.430, los mismos adquieren estabilidad en sus cargos una vez transcurrido el plazo de seis meses, término durante el cual la designación reviste carácter provisional, no existiendo mientras tanto derechos adquiridos a su favor de conformidad con una reiterada jurisprudencia de los Tribunales nacionales y provinciales;

Que el período de referencia permite al Poder Ejecutivo evaluar la conveniencia de mantener en sus planteles a los agentes designados en tales condiciones;

Que ello conlleva la facultad de poner fin a la relación de empleo público por razones de servicio o de confianza, ya que no existiendo estabilidad le asiste al órgano competente la atribución de remover a su personal con dispensa de  justificar su decisión;

Que es necesario conferir suficiente operatividad a tales atribuciones del Poder Ejecutivo, a la vez que establecer un procedimiento ágil y dinámico  que asegure su ejercicio;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA

ARTICULO 1.- Modificase el artículo 6º del Decreto nº 1227/87, que quedará redactado de la siguiente  forma:

Artículo 6º:

Ap. I : El agente deberá tomar cargo, dentro de los treinta (30) días corridos de notificación del Decreto de designación; que deberá operarse en el plazo máximo de quince (15) días corridos desde la recepción del acto en el Organismo Sectorial de Personal; caso contrario, adjuntándose la constancia  de haber sido notificado, se dejará sin efecto el nombramiento por no haber tomado posesión.

Ap. II :   El Poder Ejecutivo podrá disponer el cese del agente durante el período de provisionalidad a que  alude la Ley, cuando razones  de oportunidad, mérito o conveniencia así lo aconsejen.

Ap. III:  Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el superior o, en su caso, el titular de la repartición podrá formular oposición fundada por escrito, la que será notificada al interesado dentro de los seis (6) meses de desempeño efectivo del cargo. Cumplido, los antecedentes se remitirán al Organismo Sectorial de Personal par que se proyecte el acto administrativo de cese, el que deberá ser dictado dentro del plazo señalado.

Ap IV: Las notificaciones deberán practicarse en la forma y por los medios previstos en el Capítulo X del Decreto-Ley 7647/70 (Ley de Procedimiento Administrativo), o la norma que lo reemplace.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.