Fundamentos de la

Ley 14036

 

La sanción en el año 1994 de la ley 11.560 instrumentó la creación de FOCABA SAPEM, una sociedad de participación estatal mayoritaria concebida para facilitar el acceso al crédito a las PyMEs de la provincia de Buenos Aires.

La creación de FOCABA SAPEM, basada en el concepto de fondo de garantía, implicó un verdadero hito en nuestra legislación, toda vez que inspirándose en las legislaciones mas avanzadas en la materia, se anticipó en mas de una año a la sanción de la ley nacional 24.467 que instituyó el régimen de las Sociedades de Garantía Reciproca.

Así, durante los más de trece años de funcionamiento, y si bien no fue ajena a las diferentes circunstancias económicas que le tocaron vivir al país y a la provincia de Buenos Aires en particular, FOCABA SAPEM se instituyó en una poderosas herramienta para facilitar a los empresarios de las PyMEs de la Provincia el acceso al crédito bancario así como a otras formas no bancarias de financiamiento tales como leasing, garantías comerciales y técnicas, así como aquellas propias del mercado de capitales.

Desde su creación FOCABA atendió a 5.177 PyMEs de la provincia de Buenos Aires, otorgándoles garantías por $ 282.942.490, que les permitió a su vez acceder a financiamiento por $ 389.368.530.

No obstante ello, el tiempo transcurrido desde al creación de FOCABA SAPEM sumado a circunstancias tales como la aparición de nuevos actores en el mercado, como las Sociedades de Garantía Recíproca, hace imperativo modernizar algunas pautas de ley de creación que en la actualidad están limitando el desarrollo de su potencialidad.

Así, en primer lugar, se hace necesario incluir en su objeto social, la posibilidad de que la sociedad complemente su objeto mediante capacitación y asesoramiento o asistencia técnica. Ello sin perjuicio de los programas del Poder Ejecutivo enderezados a tales finalidades, toda vez que las PyMEs necesitan no solo financiamiento y garantías, sino también un verdadero entramado de servicios que permita cumplir con las cada vez mayores exigencias que impone la complejidad actual de los mercados financieros. Por otra parte, teniendo en cuenta la experiencia y reconocimiento acumulados por FOCABA SAPEM, la modificación propuesta le permitiría posicionarse mas proactivamente como un referente en el sector de las empresas que prestan servicios de garantías a PyMEs.

Se propone modificar el artículo 6º toda vez que la referencia al multiplicador que se efectúa se halla desactualizada, teniendo presente que las entidades financieras, y en general todos los actores que toman la garantía de FOCABA SAPEM se rigen por la circunstancia de hallarse calificada la garantía de ésta como garantía preferida «A» por parte del Banco Central de la República Argentina, conforme lo dispuesto por el texto ordenado actualizado de las normas sobre las «garantías» emitido por dicho banco.

Uno de los aspectos más importantes que se propone modificar tiene que ver con el denominado tope de las garantías. Se propone elevarlo al 100 por ciento del monto de crédito solicitado, con la redacción actual, y ante la aparición en el mercado de 22 Sociedades de Garantías Reciprocas que no tienen esta restricción ante los monetizadores, FOGABA SAPEM, se halla en condiciones objetivas de inferioridad para competir adecuadamente en este mercado. Ello no importa menoscabar la finalidad social y no lucrativa que inspiró la creación de FOGABA SAPEM, antes bien importa reforzarla, toda vez que esa misma finalidad es la que permitiría a FOGABA SAPEM ofrecer los mismos productos que sus competidoras en condiciones más ventajosas para las PyMEs bonaerenses. Idénticos motivos, por otra parte, inspiran la modificación del artículo 17 que se propone.

Por ello, a efectos de mejorar la sustentabilidad de FOGABA SAPEM y la disponibilidad de fondos para la ejecución de sus otras finalidades, se elimina en inciso b) del artículo 12, complementándose con una más clara y precisa de la redacción del artículo 14, en el que se establece las aplicaciones que podrán tener los fondos que formen parte del Fondo de Riesgo.

Por otra parte, y teniendo presente la innovación constante en el mundo financiero, con la aparición día a día de nuevos productos financieros y modalidades de financiamiento no tradicionales, se trate o no de sujetos bancarios, es que se propone eliminar el listado que contienen el artículo 16 y reemplazarlo por una norma que contiene una definición general que permite la participación de FOGABA SAPEM en todo tipo de financiamiento licito.

Solamente a título de ejemplo se señala que desde la creación de FOGABA SAPEM hasta nuestros días, han aparecido institutos financieros tales como fideicomiso, el contrato de leasing, el cheque de pago diferido y la factura de crédito, todos ellos no contemplados en la norma referida.

Finalmente, y dada la finalidad social y de promoción que animó la creación de FOGABA SAPEM se propone modificar el artículo 20 de la ley, toda vez que en montos pequeños de financiamiento, como son los que usualmente toman las PyMEs de menor envergadura, la suma de $1200 establecida por la ley impactaba excesivamente en el costo financiero total que terminaban abonando. Por ello, se propone que el monto de las acciones a suscribir se halle vinculado a la efectiva utilización del Fondo de Garantías, determinándolo en base a un porcentaje de la garantía recibida.