Fundamentos de la Ley 13082

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

 

 

 

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley tendiente a introducir modificaciones a la Ley Electoral de la provincia de Buenos Aires (Ley 5.109) a efectos de incorporar normativa que posibilite la implementación del sistema de voto electrónico, como medio alternativo al sistema tradicional de emisión de sufragio.

 

 

            Las ventajas fundamentales de este sistema son su bajo costo, la rapidez con que se produce el recuento de votos, la seguridad que brinda, la transparencia del proceso electoral, la eliminación de la posibilidad de fraude y voto nulo, fluidez de trabajo de los miembros de la mesa, la legitimidad de la representación y la comodidad para el votante.

 

 

            Una de las posibilidades que abriría esta tecnología sería poder realizar votaciones con gran frecuencia; lo que permitiría avanzar hacia una democracia más participativa.

 

 

            Las características y virtudes básicas de este sistema son: facilidades para el elector (proceso orientado y amigable); permite sustitución de urnas en caso de daño; posibilita recuperar actas de escrutinio de las flash card memoria sean internos o externos; capacita al elector, etc.

 

 

            Un sistema es considerado democrático si cumple con los siguientes requisitos: que permita votar solo a los considerados admitidos a concurrir al proceso (censados) y asegurar que un votante solo puede votar una vez, extremos éstos más que garantizados por el novedoso mecanismo que se propicia.

 

 

            Por el lado de la privacidad, se torna imposible asociar el voto emitido con el votante que lo emitió; y ningún votante tiene acreditación o prueba del sentido del voto que emitió.

 

 

            Otro aspecto a tener en cuenta de este sistema y que le agrega valor es la verificabilidad. Un sistema es verificable si se puede confirmar que todos los votos han sido contados.

 

 

            La característica del proceso de verificación tradicional lleva a establecer la necesidad del acceso al propio voto para su comprobación y rectificación, con lo que se sacrifican aspectos importantes en cuanto a la privacidad. Con este mecanismo se elimina esa posibilidad o se establecen autoridades de verificación que pueden efectuar mínimas y controladas modificaciones.

 

 

            Uno de los aspectos más interesantes del voto electrónico es su movilidad, que en entornos geográficos adversos (Brasil) permite incrementar la participación ya que los votantes podrán emitir sus votos desde sus casas, desde escuelas, librería, etcétera, aunque en elecciones gubernativas se establecerían los lógicos medios para facilitar el acceso a los equipos de hardware necesarios.

 

 

            La sustitución de las tradicionales papeletas por sistemas mecánicos de tabulación de votos es una realidad en los Estados Unidos, donde se vienen realizando desde los años ’60 elecciones en que se emite el voto mediante tarjetas perforadas.

 

 

            Asimismo, han sido utilizados recientemente con éxito en Bosnia, luego que finalizara la guerra en ese país, quedando demostrado que la implementación de tales sistemas permite la votación de personas fuera de los municipios donde residen, sin temores a amenazas o desplazamientos a áreas inseguras, reducen los costos administrativos y aventan las posibilidades de fraude.

 

 

            En Latinoamérica la exitosa experiencia de estos sistemas en Costa Rica demuestra que es perfectamente adaptable a la realidad político, económico y social del área.

 

 

            En razón de ello se considera vital impulsar este proyecto como disparador de la modernización en el proceso de reinvención del Estado provincial, en particular en lo que a la reforma política se refiere, en donde es de central importancia consolidar un sistema electoral austero, transparente, económico y por sobre todas las cosas eficaz.

 

 

            Por las razones expuestas solicito la sanción del proyecto de ley adjunto.

 

 

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.